28º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ZÚÑIGA

Rol

C-419-2021

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 15 de enero del 2021, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado Ahumada N 312, Piso 9, Oficina 926, Santiago, Regi nº ó Metropolitana, en representaci n judicial, de fuente convencional por mandato queó consta en un otros , del í SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria del giroó de su denominaci n, representada legalmente por el se or Gerente General yó ñ representante legal es don Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, todosó domiciliados en Morand n mero 226, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva ené ú contra de don Ricardo Andres Z iga Salgadoúñ , ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Garc a Reyes 30 Depto. 701, Comuna de Santiago, ciudad de Santiago, yí pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.162.769.- m só á intereses y costas. Refiere que su representado es acreedor del ejecutado de autos, ya individualizado, debido a los t tulos que se individualizan a continuaci n: í ó 1.- Pagar n mero 710105190400 a la vista, suscrito a la orden de mi mandanteé ú por el demandado con fecha 01 diciembre del 2020, por la suma de $1.217.863.- por concepto de capital, actuando el deudor representado por el Scotiabank Chile S.A en virtud del (1)Contrato que contiene el Mandato otorgado para suscribir esta especie de documentos, suscripci n que se acometi a trav s de apoderado del Banco en que esteó ó é ltimo deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica que contiene (2)Delegaci nú ó ú ú ó de Facultades, instrumentos ( 2) cuyas copias se acompa an en un otros de la demandañ í de autos. Se ala que esta obligaci n devengar a un inter s la tasa m xima convencionalñ ó í é á que la ley permite con el pago nico de vencimiento el d a 01 de diciembre del 2020.ú í Indica que adicionalmente, se estableci en dicho documento que el no pago oportuno,ó sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fe

Fundamentos

fundamentos de derecho, as como tambi n laó í é enunciaci n precisa y clara, consignada en la conclusi n de las peticiones. De acuerdoó ó con lo precedentemente reflexionado s lo es dable concluir que en el caso sub-lite laó demanda cumple con los requisitos que exige el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil y, por consiguiente, que la alegaci n efectuada por el ejecutado noó reviste la gravedad necesaria para tornar inepto el libelo y raz n por la cual, laó excepci n no podr ser acogida.ó á SEXTO: Que, ahora bien, habi ndose excepcionado el ejecutado, argumentandoé la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los t tulos esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerza ejecutiva a su respecto, es menesterí se alar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para serñ exitosa la oposici n de la referida excepci n, ella ha de sustentarse en situaciones f cticasó ó á que se orienten a mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo, con el objeto deí acreditar que aqu l carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado,é resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acci n y conforme al cual se instruy el procedimiento ejecutivo propiamenteó ó tal. SEPTIMO: Que, respecto a la defensa del ejecutado en relaci n con la falta deó pago del impuesto de timbre y estampilla del t tulo ejecutivo invocado, es necesarioí se alar que el inciso 2 del citado art culo 26 del D.L. 3.475 establece que dichañ º í exigencia "no ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga porá ingresos de dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece dicha leyí y el Servicio de Impuestos Internos". En concordancia con lo anterior, debe se alarseñ que las circulares del referido Servicio n meros 92 de 20 de Septiembre de 1974 y 72 yú 79 de 8 y 27 de Octubre de 1980, respectivamente, disponen que el impuesto de timbres y estampillas que devengan los documentos emitidos o tramitados ante instituciones Bancarias, cuyo es el caso de autos, deben pagarse mediante ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, dentro del mes siguiente a aquel en que fue emitido el documento oí se admiti a tramitaci n, y deben llevar estampada la leyenda de que el Impuesto deó ó “ Timbres y Estampillas se paga por ingresos de dinero en Tesorer a , leyenda queí ” aparece impresa en el pagar materia de la presente ejecuci n, lo que constituye unaé ó presunci n de su pago, conforme con lo preceptuado en los art culos 15 N 2, 17 N 1 yó í º º 26 del D.L. 3475, presunci n que no ha sido desvirtuada, lo que otorga fuerza ejecutivaó al documento, sin necesidad de cumplir otro requisito. En consecuencia, y por las razones se aladas tambi n deber ser rechazada esta excepci n.ñ é á ó OCTAVO: Que los dem s antecedentes aportados en nada alteran lo razona

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. Con fecha 8 de marzo del 2022, se cita a las partes para o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 15 de enero del 2021, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado Ahumada N 312, Piso 9, Oficina 926,º Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n judicial, de fuente convencional poró ó mandato que consta en un otros , del SCOTIABANK CHILE, sociedad an nimaí ó bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por el se or Gerenteó ñ General y representante legal es don Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado,ó quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $3.162.769.- m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que con fecha 25 de agosto del 2021, el abogado don Rodrigo del Ni o Jes s Silva Montes, en representaci n del ejecutado, opuso a la ejecuci n lasñ ú ó ó excepciones de los numerales 2 , 4 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° ° ° í ó Civil. TERCERO: Que con fecha 6 de septiembre del 2021, la parte ejecutante evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones deducidas, con condenaci n en costas.ó CUARTO: Que, respecto a la excepci n opuesta por el ejecutado, contempladaó en el art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, basta al ejecutante acreditarí ° ó la represent

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FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-419-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./Z IGAÚÑ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 15 de enero del 2021, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado Ahumada N 312, Piso 9, Oficina 926, Santiago, Regi nº ó Metropoli

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