FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./FARÍAS
Rol
C-11461-2020
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago, en representación, según mandato judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, en su calidad de gerente general, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Las Condes, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JULIO ENRIQUE FARÍAS CARTES, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Cerro Castillo 9506, Pudahuel. Fundó su demanda en el pagaré N° 1180167 suscrito por don JULIO ENRIQUE FARÍAS CARTES, antes individualizado, en su calidad de deudor principal. Por lo anterior, y las razones que a continuación paso a exponer, en favor de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., con fecha 27 de abril de 2018 por la cantidad de $6.928.024, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $219.564, con vencimiento la C-11461-2020 primera de ellas el día 5 de junio de 2018 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Afirmó que, el suscriptor del pagaré ya individualizado ha pagado sólo 17 de las 48 cuotas pactadas, constituyéndose de esta forma en mora a partir de la cuota N° 18, con vencimiento el día 5 de noviembre de 2019, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $5.153.200, más intereses hasta la fecha de pago efectivo y costas. Concluyó solicitando, de acuerdo con lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $5.153.200, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de don JULIO ENRIQUE FARÍAS CARTES, ya individualizado, como deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el ínte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JULIO ENRIQUE FARÍAS CARTES, todos previamente individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. C-11461-2020 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante solicitó su rechazo, de acuerdo a lo relatado presentemente. TERCERO: Que, respecto la excepción opuesta del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, requiere que se acredite por algún medio de prueba y la parte ejecutada no aportó probanza alguna para acreditar las esperas o prórrogas que reclama, por lo que deberá rechazarse, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, del Código Civil; 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092,
Fallo
se declara: I. Que, se rechaza la excepción opuesta del N°11 del artículo del 434 del Código de Procedimiento Civil. II. Que, se ordena seguir adelante la ejecución, hasta el completo pago de la deuda. III. Que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese, y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual. Rol C-11461-2020.- E C-11461-2020 PRONUNCIADA POR DOÑA ALEJANDRA PIZARRO RIQUELME, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-29T13:59:34-0400
Texto Completo (Preview)
C-11461-2020 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11461-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./FAR ASÍ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS: En el folio 1, compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago, en representación, según mandato judicial d
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