20º Juzgado Civil de Santiago

TURISMO VICTOR FABIAN ARAYA ROJAS E.I.R.L/FEDERACIÓN CHILENA DE ESGRIMA

Rol

C-17662-2020

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Alexis Cabrera Orellana, abogado, y doña Catherine Jenniffer Moroni Miranda, habilitada en derecho, ambos con domicilio en Doctor Sótero del Rio N° 508 oficina 635 de la comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de don Víctor Fabián Araya Rojas, independiente, en calidad de representante legal de la empresa TURISMO VÍCTOR FABIÁN ARAYA ROJAS E.I.R.L, nombre de fantasía PLANETUR E.I.R.L, RUT N° 76.396.682-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Martin N° 733, departamento 1312, comuna y ciudad Santiago, vienen en deducir de demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de FEDERACIÓN CHILENA DE ESGRIMA, giro de su denominación, representada legalmente por don David Alejandro Jiménez Mira, chileno, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Tarapacá N° 739 de la comuna de Santiago, en virtud del contrato celebrado con fecha 4 de noviembre de 2020, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su libelo. A folio 11, se notificó a la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12, se contestó la demanda. A folio 18, se evacúo la réplica. A folio 21, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía. A folio 33, se llevó a cabo la audiencia de estilo, y llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo por la rebeldía de la parte demandada. A folio 36, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 45, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante relata, que con fecha 4 de noviembre de 2020, don Antonio Díaz, gerente general de la Federación Chilena de Esgrima, suscribe con su representado, un contrato de prestación de servicios de turismo y hotelería, mediante la aceptación del presupuesto enviado mediante correo electrónico, y posterior firma y timbre de la confirmación de servicio del programa de hotelería ofrecido por Planetur E.I.R.L a la Federación Chilena de Esgrima. Señala, que don Antonio Díaz, persona a cargo de aceptar, modificar o rechazar el presupuesto en mención, fue quien tomo contacto con la empresa PLANETUR E.I.R.L, con la finalidad de comprar el servicio de Hotelería y turismo para la Federación Chilena de Esgrima, negociación que también incluyo al entrenador de la delegación, don Raúl Peinador. Indica, que la oferta que su representado realizó, a la Federación Chilena de Esgrima, consistía en: alojamiento en Hotel Serena Suite, servicio de 3 alimentos diarios (solo para 40 delegados de 48), traslados, ejecutiva de asistencia y salón para entrenamiento exclusivo a disposición de 48 delegados de la Federación, viaje presupuestado desde Santiago a la Serena, ida y regreso, a contar del 9 hasta el 21 de noviembre de 2020, por 13 días, por un precio de $41.480.000. Dice, que para que esta oferta fuera real y sería, su representado el 20 de octubre de 2020, pagó la suma de $ 20.000.000 al Hotel Serena Suite para garantizar la reserva respecto de la estadía de la delegación de Esgrima, hecho que lo realiza como parte del protocolo de oferta de sus servicios. Menciona, que el presupuesto y detalle de los servicios fue enviado mediante correo electrónico por su representado al Gerente General de la Federación, Antonio Díaz, correo electrónico antonio.diaz@esgrima.cl, a cargo de aceptar, modificar o rechazar el presupuesto en mención. Refiere, que don Antonio Díaz, Gerente General de la Federación Chilena de Esgrima, decide aceptar la oferta de Turismo Víctor Fabián Araya Rojas E.I.R.L, nombre de fantasía PLANETUR E.I.R.L, representada por don Víctor Araya, con fecha 4 de noviembre de 2020, indicando textual: “Estoy confirmando la llegada de la delegación el domingo 8 de noviembre, te adjunto el presupuesto, confirmado y ya aceptado por las partes y el listado de todos los pasajeros de la delegación”. Dice, que el presupuesto confirma

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda solo en cuanto en que se condena al demandado al pago de la suma $31.045.000. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-04-29T14:50:28-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40] Sentencia JUZGADO ऀऀऀ: 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀ: C-17662-2020 CARATULADOऀऀ: TURISMO VICTOR FABIAN ARAYA ROJAS EIRL/ FEDERACIÓN CHILENA DE ESGRIMA Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Alexis Cabrera Orellana, abogado, y doña Catherine Jenniffer Moroni Miranda, habilitada en derecho, ambos con domicilio

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