2º Juzgado de Letras de Linares

CORVALÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-333-2022

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don JUAN ENRIQUE CORVALAN MOYA, pensionado, domiciliado en calle San Martin N 1150, de la comuna de Linares° ; quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones yó derechos municipales por derechos de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391° de Linares. Refiere que seg n consta en ú certificado de estado de duda que adjunta, el inmueble ubicado en calle San Martin N 1150, Rol de Aval o N 318-14° ú ° , de la comuna de Linares, tiene una deuda por concepto de aseo domiciliario desde el mes de mayo de 2016 hasta el mes de noviembre de 2021, ambos inclusive, por un valor total de $ 328.034.- Agrega en cuanto a derecho, el Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales atingente sobre la materia se ala en su art culo 7 lo siguiente: Lasñ í º “ municipalidades cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa,á que podr ser diferenciada seg n los criterios se alados en el art culo anterior, seá ú ñ í cobrar por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitioá eriazo. Cada municipalidad fijar la tarifa del servicio se alado sobre la base deá ñ un c lculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costosá variables de aqu l .é ” Por su parte que el art culo 2521 del C digo Civil, indica que aquellasí ó acciones provenientes de toda clase de impuestos a favor o en contra del Fisco o las Municipalidades, como es precisamente el caso, estas prescriben en el plazo de tres a os, desde que stos se hicieron exigibles, por lo que todas las accionesñ é derivadas de los derechos de aseo domiciliario no pagado hasta el a o 2018, señ encuentran extinguidas por las prescripci n especial de corto tiempo.ó Concluye, previas citas legales, solicitando se tenga por entablada esta acci n, y en definitiva declarar la prescripci n extintiva respecto de cuotasó ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con 01 de marzo de 2022, comparece don Juan Enrique Corvalan Moya, presentando demanda de prescripci n de derechos deó aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y deá derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : A folio 7, con fecha 18 de abril de 2022, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientesñó documentos: 1. Estado de Deuda consistente en un cuadro resumen de los derechos cobrados por la Ilustre Municipalidad de Linares. 2. Certificado de Aval o del inmueble ubicado de la comuna deú Linares, rol de aval o N 00318-00014 comuna de Linares.ú ° CUARTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas,ó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digoá ó Civil, en los art culos 2492 y siguientes.í QUINTO: Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tieneó ó como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas queí ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichasí relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo paraó el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que, ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los periodos desde mes de mayo de 2016 al mes de noviembre de 2018, ambos inclusive. S PTIMO:É Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechosó de aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada a o),ñ inici ndose desde esa poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad delá é acreedor necesario para la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de laó presente demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazoí de prescripci n que establece el ó art culo 2521 del C digo Civil respecto de lasí ó deudas indicadas en el documento no objetado de folio 1, toda vez las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el p

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 30 de marzo de 2020 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Corvalan con I. Municipalidad de Linares“ ” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Juan Enrique Corvalan Moya C.I. 6.165.061-K Abogado Paulina del Campo Almuna C.I. 12.791.363-3 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Carolina Y ez G lvez áñ á C.I. 14.288.739-8 Juez Pablo Rodr guez Bustosí Cit. O r Sentenciaí 28 de marzo de 2022 Linares, veintinueve de abril de dos mil veintid só VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don JUAN ENRIQUE CORVALAN MOYA, pensionado, domiciliado en calle San Martin N 1150, de la comuna de Linares° ; quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones yó derechos municipales por derechos de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391° de Linares. Refiere que seg n consta en ú certificado de estado de duda que adjunta, el inmueble ubicado en calle San Martin N 1150, Rol de Aval o N 318-14° ú ° , de la comuna de Linares, tiene una deuda por concepto de aseo domiciliario desde el mes de mayo de 2016 hasta el mes de noviembre de 2021, ambos inclusive, por un valor total de $ 328.034.- Agrega en cuanto a derecho, el Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales atingente sobre la materia se ala en su art culo 7 lo siguiente: Lasñ í º “ municipalidades cobrar n una tarifa anual por

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Causa C-333-2022 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 30 de marzo de 2020 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Corvalan con I. Municipalidad de Linares“ ” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Juan Enrique Corvalan Moya C.I. 6.165.061-K Abogado Paulina del Campo Almuna C.I. 12.791.363-3 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Carolina Y ez G lve

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