Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

SALUDABLE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN VICENTE TAGUA TAGUA

Rol

I-15-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAMELA REYES RAMOS, abogado, en representación judicial de SALUDABLE SPA.(en adelante “la Empresa” o “el Empleador”, en forma indistinta), domiciliada en Avenida Apoquindo Número 3076, oficina 901, piso 9, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien estando dentro de plazo, en la representación que inviste y en la forma dispuesta en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ultima Esperanza (Puerto Natales) y de doña Lorena Andrea Diaz Escobar , funcionario(a) público(a), en su calidad de Jefe Inspección Provincial, domiciliada en Avenida Manuel Bulnes N°802, ciudad de Puerto Natales, por haberse dictado en dicha Inspección del Trabajo, en el cometido desarrollado por el funcionario doña Maria Isabel Castillo Peruzovic (en adelante el “Fiscalizador”),la Resolución de Multa Nº 3280/22/35, de fecha 24 de octubre de 2022 (en adelante la “Resolución”), notificada por correo electrónico con fecha 8 de noviembre de 2022, mediante la cual aplica a su representada dos multas una por la suma de 1,11 Ingresos Mínimos Mensuales equivalente a $286.198. (A la fecha de su imposición), - y la otra por la suma de 2,00 Ingresos Mínimos Mensuales equivalente a $515.672.-, (a la fecha de su imposición), ascendiendo ambas a la suma de $801.870.- solicitando que se acoja a tramitación el reclamo haciendo lugar a la misma y dejar sin efecto la referida Resolución y por consiguiente la multa, en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. SEGUNDO: Funda su reclamo señalando: QUE LA RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA QUE RECLAMA LES FUE NOTIFICADA POR CORREO ELECTRÓNICO CON FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. EL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 508 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SEÑALA “LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO DIGITAL DEFINIDO POR LA LEY, PRODUCIRÁN PLENO EFECTO LEGAL Y SE ENTENDERÁN PRACTICADAS AL TERCER DÍA HÁBIL SIGUIENTE CONTADO DESDE LA FECHA DE LA EMISIÓN DEL REFERIDO CORREO”. Por su parte, el artículo 503 señala que “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. Es por la aplicación armónica de ambas normas que la presente Reclamación Judicial de Multa Administrativa se entiende deducida dentro del plazo legal. Que con fecha 24 de octubre de 2022, el Fiscalizador actuante dictó Resolución de multa N°3280/22/35 sancionando a su representada con multas las cuales indican: 1. No asistir el empleador a audiencia de conciliación, en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, el día 24/10/2022 a las 10:15 horas, habiéndose verificado que el empleador fue citado el 18/10/2022 b

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en folio 1 por Ignacio Arteaga Casanova, por sí y en favor de Miren Arteaga Casanova y Erich Kasat Galleguillos, solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la resolución contenida en el oficio N° 344, de 19 de agosto de 2019 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concón, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-19186- 2019.” Por su parte la Excma. Corte Suprema, confirma el criterio y fundamento expresado en la Sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los siguientes términos: “ Vistos y teniendo además presente: Que, del examen del acto impugnado, oficio ordinario N° 344/19 de 19 de agosto de 2019, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concón, aparece que en el mismo se imputan infracciones al margen del debido proceso legal, pues no se señalan las conductas específicas ni los preceptos legales supuestamente infringidos, circunstancia que afecta la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los recurrentes. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de

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REGISTRO Nº : CAUSA : I-15-2022 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : SALUDABLE SPA. RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE. ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 29-11-2022 SENTENCIA : 21-02-2023 Puerto Natales, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAMELA REYES RAMOS, abogado, en representación judicial de SAL

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