Juzgado de Letras y Garantía de Purén

LANDERO/VENTURELLI

Rol

O-7-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 01 de julio del 2022 comparece don LUIS HOMERO LANDERO CARRASCO, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 10.815.725-9, domiciliado en Lote B, sector Reñico de Los Sauces, quien lo hace patrocinado por su abogada doña Paula Rocha Villalobos, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro del plazo legal, deduce demanda en procedimiento de aplicación laboral general por Despido Injustificado, Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora doña MARIA ANGELICA VENTURELLI PUMERO, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 9.573.840-0, domiciliada en calle Villagra número 379 comuna de Purén, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: I.- LOS HECHOS. Antecedentes de la Relación Laboral. El día 10 de Enero del año 2017, en la comuna de Purén, firma con doña María Angélica Venturelli Pumero, un contrato de Mediería respecto del inmueble denominado lote B, de una superficie de una hectárea de la comuna de Los Sauces por un plazo de 6 meses renovables. En dicho contrato se señala en la cláusula tercera n°1 que “el patrón proporcionará el inmueble y la casa habitación para que el mediero la utilice para vivir, cuidando del inmueble como de los animales existentes, y el patrón se compromete a realizar la mantención de la casa habitación y cerco del inmueble a su costo” y, n°2 “que el mediero o aparcero aportará además de su trabajo personal, el cuidado de dicho inmueble y de los animales existentes y que el no cumplimiento de parte del mediero de lo estipulado en el presente instrumento, dará derecho al patrón al despido del mediero”. Dicho contrato preparado por la demandada lo firmaron, dentro de su ignorancia y su buena fe en el actuar. Es así que comenzó a realizar las gestiones encargadas, prestando servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la demandada doña María Angélica Venturelli Pumero, ya individualizada; con la salvedad de que tuvieron una relación de subordinación y trato de patrona a empleado, no existiendo nunca esta mediería sino que un verdadero vínculo de subordinación y dependencia. La totalidad de las labores que desempeñó durante todo el período laboral, a partir del mes de Enero del año 2017 fueron con constantes aumentos de sus funciones agrícolas y ganaderas en una superficie de mayor extensión que no es de una hectárea como señala el contrato, sino 23 hectáreas ubicadas en Los Sauces, que es de propiedad de la demandada doña María Angélica Venturelli. Posterior a la firma del contrato de mediería, la demandada puso a su disposición, una pieza dentro de su propiedad para que realizara las funciones señaladas en el contrato, pero además de aquellas, le asignó otro tipos de funciones como cuidado, mantención de su jardín y labores propias de un trabajador, por lo cual durante el año 2017 cuando el sueldo mínimo al primer semestre era de $264.000 pesos y el segundo semestre era de $270.000 pesos, le pagaba la suma mensual de $100.000 pesos, más regalías consistente en un quintal de harina y una caja de alimentos, todo con un avalúo de $50.000 pesos; durante el año 2018, cuando el sueldo mínimo al primer semestre era de $ 276.000 y el segundo semestre era de $288.000 le pagaba la suma de $100.000 pesos más mercadería. A partir del año 2019, cuando el sueldo mínimo era de $301.000 pesos, la demandada doña María Angélica Venturelli Pumero le pagó una remuneración de $100.000 sin la mercadería de alimentos, por lo cual reclamó a la empleadora, quien aumenta la remuneración mensual a $150.000 hasta la actualidad. Cuando le consultó del tema de las imposiciones, ella le señaló que no se las iba a pagar y que tampoco se i

Fallo

por tanto, queda de manifiesto la real y verdadera intención de la demandada y la realidad de los antecedentes mencionados, aventajándose doña María Angélica de su ignorancia y buena fe.- Recalca que en la especie existió una verdadera relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia y demás elementos que señala la legislación, el que se extendió por un largo período de tiempo, esto es de cinco años y cuatro meses. EL DERECHO. Cita artículo 7° del Código del Trabajo, definición que si bien no encuentra su título en el documento firmado ante notario entre su parte y la demandada, reza expresamente todo lo acontecido durante más de 5 años entre su parte y doña María Angélica Venturelli Pumero, siendo la real voluntad de ella, que en la situación antes descrita, percibía una remuneración máxima de $150.000 pesos aproximados por el trabajo realizado en las hectáreas de propiedad de la demandada. En cuanto al despido injustificado y carente de causal, en consideración a que los hechos narrados cumplen con todos los elementos de una relación y vínculo laboral por aplicación directa del artículo 159 del Código del Trabajo, toda vez que con la segunda renovación de su contrato de plazo fijo, practicada a partir del mes de enero del año 2018 (la primera renovación fue a contar del mes de Junio del año 2017). Por ello, aun cuando la demandada intente justificar que sólo comunicó al suscrito el día 28 de Marzo de 2022 la no renovación de su contrato, no se debe olvida

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Purén, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 01 de julio del 2022 comparece don LUIS HOMERO LANDERO CARRASCO, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 10.815.725-9, domiciliado en Lote B, sector Reñico de Los Sauces, quien lo hace patrocinado por su abogada doña Paula Rocha Villalobos, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos

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