2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER CHILE / IMPORTADORA Y EXPORTADORA PANAMOUNT CHILE LIMITADA Y OTRO

Rol

C-4160-2020

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

MUTUO DE DINERO, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER – CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín 255, oficina 104, Comuna de Iquique, quien interpone demanda declarativa, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA PARAMOUNT CHILE LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada por don Mohandas Lakhyani Harish, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Manzana 9, Galpón 25, ZOFRI, Iquique y/o en Cerro Colorado N° 3746, Departamento 1001, Edificio Nativa, Iquique; y en contra de don MOHANDAS LAKHYANI HARISH, ya individualizado, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Expone que, el 31 de octubre de 2018, el Banco Santander Chile y los demandados celebraron un contrato de mutuo, en virtud del cual su representado dio y entregó la cantidad de US$300.000 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), por concepto de préstamo en dinero efectivo, declarando el demandado haberlo recibido; el demandado se obligó a restituir el mutuo de dinero en 12 cuotas sucesivas e iguales de US$25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) cada una, con vencimiento el día 3 de cada mes, a partir del 3 de diciembre de 2018, y hasta el 3 de noviembre de 2019. Señala que las partes estipularon que a partir de la fecha del contrato y hasta su vencimiento, el mutuo devengaría una tasa de interés fija del 5,46% anual vencido, calculada en base a libor de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido. Asimismo, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación, se capitalizarían los intereses vencidos y se devengaría según el caso, desde la misma mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés penal igual: (a) a la Tasa Fija más un Spread de 5,46 puntos porcentuales anuales, en el caso de la aplicació

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Afirma que la obligación que emana del contrato de mutuo sería solidaria para el mutuario, y tendría el carácter de indivisibles para sus herederos y/o sucesores, conforme a los artículos 1.526 N° 4 y 1.528 del Código Civil; hace presente, que, para facilitar el cobro de este contrato de mutuo, el demandado suscribió el Pagaré Financiamiento Contado (Moneda Extranjera o Nacional Reajustable o no Reajustable) Nº F915636 cuyo original acompaña como prueba de la existencia de la obligación y de las condiciones del contrato de mutuo. Sostiene que el demandado se encuentra en mora de restituir desde el 3 de agosto de 2019, por lo que, hace exigible el total adeudado por esta obligación, adeudando a su representado la suma de US$106.976,64, por concepto de mutuo de dinero adeudado e intereses devengados. A la vez, indica que con fecha 31 de octubre de 2020 y en el mismo contrato de mutuo ya singularizado, don MOHANDAS LAKHYANI HARISH, se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario respecto del mutuo de dinero otorgado. De forma conjunta señala que con fecha 28 de septiembre de 2017, el Banco Santander Chile y los demandados celebraron un contrato de mutuo, en virtud del cual su representado dio y entregó la cantidad de US$619.000,00 (seiscientos diecinueve mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), por concepto de préstamo en dinero efectivo, declarando el demandado haberlo recibido. Indica que el demandado se obligó a restituir el mutuo de dinero el día 25 de noviembre de 2019, en su oficina de calle Serrano N° 343 de la ciudad de Iquique; y las partes estipularon que a partir de la fecha del contrato y hasta su pago efectivo, el mutuo devengaría un interés igual a la tasa máxima que la ley permita estipular para operaciones en moneda extranjera, si lo fuere en moneda extranjera; o a la tasa máxima convencional para operaciones en moneda nacional reajustable o no reajustable, según si el monto de la obligación adeudada lo fuere en dicha moneda, según sea el caso. Señala que la obligación que emana del contrato de mutuo sería solidaria para el mutuario, y tendría el carácter de indivisibles para sus herederos y/o sucesores, conforme a los artículos 1.526 N° 4 y 1.528 del Código Civil; y hace presente, que, para facilitar el cobro de este contrato de mutuo, los demandados suscribieron el Pagaré a plazo (carta de crédito documentario irrevocable o financiamiento de importaciones bajo la modalidad al contado) cuyo original se acompaña en un otrosí como prueba de la existencia de la obligación y de las condiciones del contrato de mutuo. Afirma que el demandado se encuentra en mora de restituir desde la fecha de vencimiento, es decir, desde el día 25 de noviembre de 201

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, interpuesta a folio 1 por don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER – CHILE, SOLO EN CUANTO se declara que la demandada IMPORTADORA Y EXPORTADORA PARAMOUNT CHILE LTDA., debe pagar la suma de US$768.749,99 dólares de los Estados Unidos, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor, entre la fecha del presente fallo y el pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y ejecutoriado, RECHAZÁNDOSE EN LO DEMÁS. II.- Que, SE RECHAZA la demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, interpuesta a folio 1 por don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER – CHILE, en contra de don MOHANDAS LAKHYANI HARISH, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario. III.- Que, no se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-4160-2020. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintinueve de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario

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FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4160-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / IMPORTADORA Y EXPORTADORA PANAMOUNT CHILE LIMITADA Y OTRO Iquique, veintinueve de Abril de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER – CHILE, sociedad anónima bancaria d

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