9º Juzgado Civil de Santiago

MANNHEIM/

Rol

V-336-2021

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Inge Mannheim Rubenzik, alemana, viuda,ñ empresaria, domiciliada en calle Carolina Rabat N 900, departamento 41,° comuna de Vitacura, solicitando se le autorice para donar en partes iguales la totalidad de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad Inmobiliaria Los Valles Limitada, RUT 76.681.734-3, inscrita a fojas 94.898 N 51.699 del Registro de Comercio del a o 2016 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, a las personas que indica.í Agrega que de acuerdo a la informaci n contable de la compa a, eló ñí valor de los derechos sociales que le corresponden en esa sociedad, ascienden a $3.503.378.569 y desea donar, en partes iguales, la totalidad de la nuda propiedad de los derechos sociales de que es titular, equivalentes al 50% del capital social y utilidades, a sus nietos Adri n Pupkin Mu oz yá ñ Dana Andrea Pupkin Mu oz. Asimismo, es su voluntad donar a su hijañ M nica Paulina Mu oz Mannheim el derecho de usufructo por el plazo deó ñ 25 a os, respecto de los derechos sociales de que es titular.ñ Para estos efectos, oportunamente suscribir a la respectiva escrituraí p blica de donaci n de la nuda propiedad y derecho de usufructo de losú ó derechos sociales y pagar el monto del impuesto a las Asignacionesá Herencias y Donaciones, que grava estas donaciones. La solicitante hace presente que no le afecta incapacidad alguna encontr ndose legalmente habilitada para disponer los derechos socialesá sobre la sociedad Inmobiliaria Los Valles Limitada y que no tiene cargas de familia. Por su parte los donatarios que recibir n derechos sociales sobre laá sociedad son plenamente capaces y son asignatarios de la cuarta de mejoras y en el caso de su hija, heredera forzosa. La causa de la donaci n es por mera liberalidad.ó El valor de los derechos a donar excede de la suma que no precisa de insinuaci n y no se trata de casos de exenci n en los que se libera de dichoó ó tr mite, situaciones a las que se refiere

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil establece que Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta el valoró ó á de dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala: El que pida autorizaci n judicial para una donaci n queñ ó ó deba insinuarse, expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar:° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o s lo por liberalidad; yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados la donante y los donatarios, siendo todos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, la solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar n.á QUINTO: Que respecto del tercer requisito, se ha expresado que la causa de la donaci n es la mera liberalidad, cumpli ndose con el pago deló é impuesto a las donaciones de conformidad con la Ley N 16.271, seg n lo° ú informado por el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que finalmente, sobre el cuarto requisito, la donante ha manifestado el monto l quido de su haber patrimonial y no tener cargas deí familia. S PTIMO: Que por lo razonado, se har lugar a lo pedido.É á En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1386, 1401 yí siguientes del C digo Civil, art culos 889 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se concede a do a Inge Mannheim Rubenzik RUNñ 4.339.572-6, autorizaci n para donar, en partes iguales, la totalidad de laó nuda propiedad de los derechos sociales de que es titular en la sociedad Inmobiliaria Los Valles Ltda., equivalentes al 50% del capital social y utilidades de ella, a sus nietos Adri n Pupkin Mu oz, RUN 19.078.944-6, yá ñ Dana Andrea Pupkin Mu oz RUN 19.889.445-1; y, a su hija M nicañ ó Paulina Mu oz Mannheim, RUN 7.013.905-7, el derecho de usufructo porñ el plazo de 25 a os, respecto de los derechos sociales de que es titular en lañ se alada sociedad.ñ Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario d

Fallo

fallo el 13 de abril de 2022. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil establece que Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta el valoró ó á de dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala: El que pida autorizaci n judicial para una donaci n queñ ó ó deba insinuarse, expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar:° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o s lo por liberalidad; yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados la donante y los donatarios, siendo todos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, la solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar n.á QUINTO: Que respecto del tercer requisito, se ha expresado que la causa de la donaci n es la mera liberalidad, cumpli nd

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-336-2021 CARATULADO : MANNHEIM/ Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: Comparece do a Inge Mannheim Rubenzik, alemana, viuda,ñ empresaria, domiciliada en calle Carolina Rabat N 900, departamento 41,° comuna de Vitacura, solicitando se le autorice para donar en partes iguales la totalidad de

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