1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIALISIS S. A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-204-2022

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 07 de julio de 2022 comparece convencionalmente representada e ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIÁLISIS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.554.640-5, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco N°233, comuna de Santiago, Región Metropolitana, la cual, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la RESOLUCION EXENTA Nº1301-2141/2022 de fecha 14 de junio de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, dictada por don Guillermo Reyes Arredondo en su calidad de Inspector Jefe del Trabajo, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 723, comuna de Santiago, quien ha dictado y suscrito por Orden del Director; , resolución que fue notificada a su parte mediante correo electrónico a la dirección de correo evelynlgd@gmail.com, de fecha 14 de junio de 2020. Expone que la resolución reclamada resolvió un recurso de reclamación administrativa interpuesto por su parte, respecto de la Multa Nº4175/22/8 de fecha 27 de enero de 2022, dictada por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, doña Jacqueline Adriana Rodríguez Rodríguez. Postula que la resolución que resolvió su recurso de reconsideración declaró inadmisible el mismo, vulnerando sus derechos. Asevera que la resolución cuestionada contraviene los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo respecto de la multa N°4175/22/8. Señala que con fecha 14 de junio de 2022, se le notificó mediante correo electrónico, a la dirección de correo evelynlgd@gmail.com, la Resolución Nº1301-2141/2022 de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, que recayó en la solicitud de Reconsideración Administrativa interpuesta por su parte en contra de la resolución de MULTA 4175/22/8 de fecha 27 de enero de 2022. Indica que esta resolución considera que con fecha 17/02/22 mediante correo electrónico marcelacgd@gmail.com se procedió a la notificación de la resolución de multa administrat

Fundamentos

Considerando 1°, se indica expresamente que con fecha 27 de enero de 2022 fue dictada la Multa 4175/22/08 a la sociedad Administradora de Centros de Diálisis SA “con correo electrónico evelynlgd@gmail.com”. Y luego, en el Considerando 2° indica que la referida multa administrativa fue notificada con fecha 17 de febrero de 2022 al “correo electrónico marcelacgd@gmail.com” siendo una dirección de correo electrónico personal y que desconoce y nunca ha sido registrada en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo para efectos de notificación, ni corresponde a las direcciones de correos electrónicos, mediante los cuales fue remitida toda la información solicitada por la misma, como fue señalado. Agrega que, además, la Dirección del Trabajo notificó la Resolución Nº1301-2141/2022 recurrida al correo electrónico evelynlgd@gmail.com. Concluye de lo anterior que la Dirección del Trabajo ha incurrido en un error evidente, incumpliendo gravemente lo dispuesto por el artículo 508 del Código del Trabajo. Cita los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sostiene que habiendo sido enviada totalidad de la información requerida con fecha 27 de enero de 2022, por la Fiscalizadora Jacqueline Rodríguez Rodríguez, una parte, se ha acreditado fehacientemente haberse dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción; y por otra parte, existe un evidente error de hecho al momento de haber sido dictada la resolución de multa, por cuanto, al haberse dado cumplimiento a la entrega y envío de la documentación requerida, estos hechos no son materia o objeto de sanción por ninguna de las disposiciones citadas. No encontrándose tipificados los hechos constatados con ninguna sanción, por cuanto su parte ha cumplido debidamente con sus obligaciones laborales. Invoca el artículo 512 del Código del Trabajo y luego afirma que queda claro: a) Que ha sido acreditado fehacientemente haberse dado integro cumplimiento a las normas legales cuya infracción, habría motivado la sanción. Puesto que, fue remitida la totalidad de la documentación requerida por la fiscalizadora doña Jacqueline Rodríguez Rodríguez, con fecha 27 de enero de 2022 en tiempo y forma. b) Del evidente error de hecho en que ha incurrido la fiscalizadora actuante, al momento de dictar la resolución de multa. Todo lo anterior, indica, justifica plenamente la solicitud de reconsideración, y la decisión del Director del Trabajo, en el sentido de dejar sin efecto la multa impuesta o en subsidio, rebajar el monto total de la misma. Solicita, en definitiva, tener por deducido reclamo judicial en contra de la RESOLUCION EXENTA Nº1301-2141/2022 de fecha 14 de junio de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago , por cuanto la resolución fue dictada indiscutiblemente en contravención a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo respecto de la multa N°4175/22/8. Darle tramitación, y en definitiva acogerla en todas

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I- Que se rechaza íntegramente el reclamo de autos, sin costas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT : I-204-2022 RUC : 22- 4-0413913-8 Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 07 de julio de 2022 comparece convencionalmente representada e ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIÁLISIS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.554.640-5, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco N°233, comuna de Santiago, Región Metropolitana, la cual

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