Juzgado de Letras de Lautaro

CARO/E&C EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.

Rol

O-42-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de 2022, comparece don JUAN PABLO OSSES MILLAR y doña y CECILIA BELEN CONTRERAS MORALES abogados, en representación de don ROBERTO NIBALDO JEREZ RUIZ, cédula de identidad N°7.400.010-k, trabajador dependiente; doña JUANITA DEL CARMEN CARILAO ZUNIGA, cédula de identidad N°9.853.434-2, trabajadora dependiente; don JULIO GUTIERREZ FLORES, cédula de identidad N°8.111.817-5, trabajador dependiente; doña NIEVES DEL CARMEN CARILAO ZUNIGA cédula de identidad N°9.692.868-8, trabajador dependiente; y doña SARA ANDREA CARO CARILAO, cédula de identidad N°14.474.510-8, trabajadora dependiente, todos domiciliados en calle O'Higgins 893, Lautaro, quienes vienen en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, declaración de continuidad laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa 1) E Y C EMPRESA CONSTRUCTORA LTDA., R.U.T. N 77.641-870-6, de giro construcción de obras, representada legalmente por dona Ema Escobar Inostroza; RUT: 10.004.671-7, ambos con domicilio en calle Santa Isabel 341, ciudad de Santiago (restaurant Sésamo y casa matriz de la empresa), (o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4° del Código de Trabajo) y 2) solidariamente en contra FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Dirección Regional De Obras Hidráulicas, Región De La Araucanía, RUT 61.202.000​0, representada judicialmente por el Consejo De Defensa Del Estado- Abogado Procurador Fiscal, ALVARO GASTON SAEZ VILLER, ambos domiciliados en Calle Arturo Prat N° 847, Oficina 202, Temuco, en su calidad de dueña de la obra y/o faena y/o además en su calidad de mandante, (o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4° del Código de Trabajo) por su responsabilidad solidaria, subsidiaria, directa y/o simplemente conjunta, según en derecho corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes de

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO: COMPETENCIA: en virtud de lo dispuesto en el artículo 420, del Código del Trabajo, vuestro Tribunal, es plenamente competente para conocer de la presente causa. CADUCIDAD: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Los trabajadores pusieron término a la relación laboral entre las fechas 30 de junio y 01 de julio de 2022, respectivamente, por lo que la presente interposición se encuentra ajustada en tiempo y forma. PROCEDIMIENTO: Manifiesta que considerando el mandato del artículo 496 del Código del Trabajo, cabe inferir que las acciones deducidas deben sustanciarse en el procedimiento de aplicación general. Toda vez que el monto discutido en esta causa resulta ser superior a quince ingresos mínimos, unido a que la presente causa es de lato conocimiento por el número de demandantes, procede se sustancie esta causa con arreglo a las disposiciones del Procedimiento de Aplicación General, previsto en los artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo. EXPOSICION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.- FECHA DE INGRESO Y DURACION: El inicio de la relación laboral y la subordinación y dependencia y labores ejecutadas por sus representados son las que se detallan a continuación: 1) Respecto de don Roberto Nibaldo Jerez Ruiz: (2 meses de servicio) comenzó a prestar servicios bajo contrato de trabajo en el cargo de "nochero", iniciando sus labores con fecha 01 de mayo de 2022, hasta el 30 de junio de 2022. 2) Respecto de doña Juanita Del Carmen Carilao Zúñiga: (1 año de servicio), comenzó a prestar servicios bajo contrato de trabajo en el cargo de "jornal" iniciando sus labores con fecha 18 de enero de 2021, hasta el 01 de julio de 2022. 3) Respecto de don Julio Gutiérrez Flores: (2 años de servicio), comenzó a prestar servicios bajo contrato de trabajo en el cargo de "nochero", iniciando sus labores con fecha 07 de noviembre de 2020, hasta el 01 de julio 2022. 4) Respecto de don Nieves Del Carmen Carilao Zúñiga: (1 año de servicio), comenzó a prestar servicios bajo contrato de trabajo en el cargo de "jornal", iniciando sus labores con fecha 18 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. 5) Respecto de doña Sara Andrea Caro Carilao: (1 año de servicio), comenzó a prestar servicios bajo contrato de trabajo en el cargo de "nochera" iniciando sus labores en fecha 18 de enero de 2021, hasta el 30 de junio de 2022. B.- LUGAR Y NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: El lugar de la prestación de los servicios para todos los demandantes era en las obras denominadas como "Mejoramiento y ampliación Sistema APR, Villa Coihueco, Comuna de Galvarino, Región de la Araucanía". Respecto de la naturaleza de los servicios prestados, emana de los respectivos contratos cuyos cargos eran "jornal y nocheros", todo un equipo formado para desarrollar estas obras encargadas por el Dirección de Obras Hidráulicas. C.- REMUNERACION: Conforme el artículo 172

Fallo

por tanto, resulta inaplicable en este caso. De acuerdo con el tenor literal de los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo, la sanción remuneratoria del inc. 7° del art. 162 del Código del Trabajo, no puede ser considerada entre las obligaciones del deudor porque no fue incluida por el legislador entre tales obligaciones. Esgrime que específicamente la mencionada sanción remuneratoria no puede identificarse ni con las obligaciones laborales y previsionales que quedan cubiertas por el límite temporal de la normativa de subcontratación, ni con "las indemnizaciones legales" que señalan esas normas: El inc. 7° del art. 162 del Código del Trabajo, en el evento de mora previsional al momento del despido, consagra el rubro laboral sancionatorio en los términos siguientes: "... el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador". En consecuencia, se trata de pagar remuneraciones y demás beneficios consignados en el contrato de trabajo, incluyendo las cotizaciones previsionales de ese periodo post- despido, obligación que reitera la parte final del inc. 8° del mismo artículo 162, y que según el inciso final del artículo 183 B del Código del Trabajo le son ajenas a la empresa principal, debido al límite temporal que este precepto impone. Señala que a mayor abundamiento, los artíc

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Lautaro, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de 2022, comparece don JUAN PABLO OSSES MILLAR y doña y CECILIA BELEN CONTRERAS MORALES abogados, en representación de don ROBERTO NIBALDO JEREZ RUIZ, cédula de identidad N°7.400.010-k, trabajador dependiente; doña JUANITA DEL CARMEN CARILAO ZUNIGA, cédula de identidad N°9.853.434-2

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