1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIERRE-PAUL CON SEPÚLVEDA

Rol

O-486-2023

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 73, 161, 162, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don MORNE PIERRE-PAUL en contra del empleador demandado don EMANUEL FERNANDO SEPÚLVEDA BUTAMANCO, ambos ya individualizados en autos, y en consecuencia, SE DECLARA: a. Nulo e injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 07 de noviembre de 2022. b. El demandado deberá pagar la suma de $720.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. El demandado deberá pagar la suma de $3.600.000 por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada en un 50% conforme lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, la suma adicional de $1.800.000. d. Que el demandado deberá pagar por concepto de remuneración adeudada de 7 días del mes de noviembre de 2022, la suma de $168.000. e. Que el demandado deberá pagar por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días, la suma de $504.000, y por feriado proporcional correspondiente a 2.87 días, la suma de $68.880. f. Que el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en base a una remuneración ascendente a la suma de $720.000, además de las cotizaciones de seguridad social debidas y reclamadas en autos, correspondientes a las siguientes instituciones: AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, respecto de los periodos proporcional de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero y febrero de 2018; y proporcional de noviembre de 2022 adeudadas, para lo cual se oficiará a dichas instituciones para comunicar la procedencia del cobro de dichas cotizaciones previsionales y de seguridad social. Finalmente, que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costa

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que compareció al proceso don MORNE PIERRE-PAUL, quien interpuso demanda laboral por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don EMANUEL FERNANDO SEPÚLVEDA BUTAMANCO. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 73, 161, 162, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: A lo principal: Téngase por cumplido lo ordenado. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase presente el delega poder otorgado a don Nicolás Sepúlveda Montecinos. Estimando el tribunal que se dan los presupuestos fácticos consagrados en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, va a proceder a dictar sentencia definitiva. Consta en audio. CONSTANCIA: Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: En Santiago, a veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que compareció al proceso don MORNE PIERRE-PAUL, quien interpuso demanda laboral por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don EMANUEL FERNANDO SEPÚLVEDA BUTAMANCO. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 73, 161, 162, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don MORNE PIERRE-PAUL en contra del empleador demandado don EMANUEL FERNANDO SEPÚLVEDA BUTAMANCO, ambos ya individualizados en autos, y en consecuencia, SE DECLARA: a. Nulo e injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 07 de noviembre de 2022. b. El demandado deberá pagar la suma de $

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21/02/2023, Santiago RUC 23- 4-0455191-4 RIT O-486-2023 CARATULADO PIERRE-PAUL CON SEPÚLVEDA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Urqueta HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 09:38 SALA 6.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340455191-4-1348 PARTE

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