Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARVAJAL/GEOIN LIMITADA

Rol

O-1227-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto luego, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que con fecha a 07 de octubre de 2021 el trabajador inicia contrato de trabajo con la demandada con vigencia según contrato por obras denominado “Servicios de construcción, reconstrucción limpieza de piscinas N.º 4500042743”, teniendo fecha presupuestada de término para fines de noviembre de 2022; B)Que el actor debía cumplir funciones de “Operador Obras Civiles y Geosintéticos”, con una remuneración mensual ascendente a la suma de $840.000.-; C) que con fecha 31 de julio de 2022 se comunica el término de los servicios mediante envío de finiquito, según causal del artículo 159 N°5; D) que el despido así efectuado, al ser informal y sin justificación, es improcedente e injustificado; E) que la demandada no dio íntegro cumplimiento al pago de cotizaciones de previsión y salud de la demandante; F) que al término de la relación de trabajo se quedaron adeudando prestaciones como feriado, e indemnización como lucro cesante; G) que la demandada Mantos Copper S.A. es responsable en sistema de subcontratación de carácter solidario. SEXTO: Que habiéndose establecido de esta forma, la existencia de la relación laboral entre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 162, 168, 172, 183 A y siguientes, artículos 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1556 y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don YANS NICOLAS CARVAJAL ARAYA, en contra de GEOIN LIMITADA, representada legalmente por Héctor Ahumada Ahumada y solidariamente en contra de MANTOS COPPER S.A, representada legalmente por Giancarlo Bruno Lagomarsino, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó a la actora fue injustificado e improcedente y por tanto se le condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $840.000.- 2. Indemnización por Lucro cesante por la suma de $3.360.000.- (período agosto a noviembre de 2022) 3. Feriado proporcional correspondiente a 14.24 días trabajados, lo que asciende a la suma de $398.720.- 4.- En lo demás no ha lugar. II.- Que se hace lugar a la demandada de nulidad de despido y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo de la actora, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de 31 de julio de 2022 hasta que se acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional y de salud. III.- Que la demandada

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: YANS NICOLÁS CARVAJAL ARAYA. DEMANDADA: GEOIN LIMITADA. RIT: O-1227-2022 RUC: 22- 4-0432090-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició

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