19º Juzgado Civil de Santiago

ÁLVAREZ/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-16624-2020

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2020, a folio 1 comparece ALICIA DEL CÁRMEN ÁLVAREZ CONTRERAS, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 9.150.987-3, domiciliada en Calle Laguna del Inca 263, comuna de Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana, en juicio ordinario sobre prescripción extintiva, y deduce demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, representada por su alcalde JOHNNY CARRASCO CERDA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida San Pablo 8444, comuna de Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare la prescripción de las acciones y derechos que pudiera ejercer la demandada en su contra por concepto de derechos de aseo domiciliarios correspondientes al periodo comprendido entre 15 de mayo de 2002 y el 18 de mayo de 2005, inclusive, y sus respectivos reajustes, intereses y multas, con costas. Señala que es dueña del inmueble ubicada en Calle Laguna del Inca 263, comuna de Pudahuel, al que adeuda la suma de $393.347 (trescientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y siete pesos) por derechos correspondientes al aseo domiciliario, cuyas acciones para su cobro se encuentran prescritas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil. Con fecha 15 de diciembre de 2020, ministro de fe da cuenta al Tribunal del hecho de haberse emplazado válidamente a la demandada de autos. Con fecha 18 de diciembre de 2020, la parte demandada presenta escrito, por el cual, en lo principal se allanó a las pretensiones de la demandante. En el primer otrosí, demanda reconvencionalmente por los derechos de aseo que se encuentran en mora, ascendente a la suma de $66.442.-, devengados por el inmueble ubicado en Calle Laguna del Inca 263, Pudahuel, Región Metropolitana, correspondiente a los periodos comprendidos desde el 20 de julio de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018, como aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio y se encuentren vigente. Con fecha 20 de enero de 2021,

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL PRIMERO: Que la pretensión de la actora dice relación con la declaración de la prescripción de las acciones y derechos que pudiera ejercer la demandada, por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2002 y el 18 de mayo de 2005, inclusive, por la suma de $399.347.- y sus respectivos reajustes, intereses y multas. SEGUNDO: Que, como se ha expresado, la demandada se allanó a la demanda. TERCERO: Que, con el mérito de los antecedentes que rola en autos, se encuentra acreditado que: a.- Que el inmueble ubicado en Calle Laguna del Inca 263, comuna de Pudahuel, adeuda por concepto de aseo los periodos entre mayo de 2002 y el 18 de mayo de 2005, inclusive, por la suma de $393.347.-; b.- Que desde la fecha de vencimiento de dicha deuda, esto es, desde la primera cuota cuyo vencimiento es el 15 de mayo de 2002, a la fecha en que se emplazado legalmente al demandado, 15 de diciembre de 2020, ha transcurrido con creces los 3 años a los que refiere el artículo 2521, inciso primero del Código Civil.- CUARTO: Que la prescripción que se alega en estos autos es de aquella que consiste en un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo. Dicho tiempo será de tres años para las acciones a favor o en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto, conforme lo dispone el artículo 2521 del Código Civil. QUINTO: Que, resulta entonces que las obligaciones que tratan estos autos, se encontraban vencidas y eran exigibles al menos desde el año 2002 y del 2009, como máximo, de manera que para los efectos del cómputo del plazo de prescripción debe considerarse que la obligación se hizo exigible en esa fecha. SEXTO: Que, desde el 2002, aquellos derechos municipales cuyo vencimiento era a partir de mayo de 2002 y mayo de 2005 respectivamente, y al mes diciembre de 2020 fecha de notificación de la demanda, el plazo de prescripción de las acciones que corren en contra o a favor de las Municipalidades por cobro de toda clase de impuestos a que se refiere el artículo 2521 del Código Civil, habían transcurrido con creces, de manera que la obligación de pagar las deudas que registra el actor se encuentran prescritas, de conformidad al estado de deuda que se aparejó a la demanda, no siendo objetado. SÉPTIMO: Que, en consecuencia se acogerá la acción deducida. II.- EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: OCTAVO: Que la pretensión del actor, demandante reconvencional, dice relación con el ejercicio de la acción de cobro por los derechos de aseo que se encuentran en mora, ascendente a la suma de $66.442.-, además de las cuotas que se devenguen durante la tramitación del juicio, con reajustes, intereses y costas, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 20 de julio de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018. NOVENO: Que, como se ha expresad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 346, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514, 2521 del Código Civil; SE DECLARA: I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL a. Que se acoge la demanda de lo principal de fecha 30 de octubre de 2020, en consecuencia, se declaran prescritas las deudas y las acciones que registra el inmueble ubicado en Calle Laguna del Inca 263, comuna de Pudahuel, Santiago, por concepto de derechos de aseo domiciliario, por los periodos comprendidos entre mayo de 2002 a mayo de 2005, inclusive. II.- EN CUANTO A LA ACCIÓN RECONVENCIONAL b. Que se acoge la demanda reconvencional del primero otrosí de la contestación de demanda de fecha 18 de diciembre de 2020, en consecuencia, se declara que se adeuda por concepto de derechos de aseo correspondientes a las cuotas comprendidas desde el 20 de julio de 2018 a 21 de diciembre 2018, inclusive, el monto de $66.442.-, más las cuotas que se devenguen, con intereses III.- Que cada parte soporta las costas.- Regístrese.- PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-16624-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar de

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C-16624-2020 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16624-2020 CARATULADO : LVAREZ/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUELÁ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2020, a folio 1 comparece ALICIA DEL CÁRMEN ÁLVAREZ CONTRERAS, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 9.150.987-3, dom

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