ITAU CORPBANCA S.A./ZULETA
Rol
C-1356-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En escrito de Folio 1, y con fecha 28 de octubre del año 2021, compareció el abogado don Jaime Basualto Heufemann, en representación de Itaú Corpbanca, RUT N° 97.023.000-9, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colipí N°570, Oficina N°326, comuna de Copiapó, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Zuleta Maidana, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Comercio N° 165, comuna de Chañaral. Fundando su demanda, señaló que su representada es dueña de los pagarés N° 479735 y N° 519381 suscritos por el demandado por la cantidad de $8.958.754.- y $2.490.112.- respectivamente, sumas que se obligó a pagar al día 15 de octubre del año 2021, incumpliendo tal obligación, por lo que conforme a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha data. Asimismo, agrega que el deudor relevó al portador del documento de la obligación del protesto y la firma del suscriptor está autorizada ante notario, siendo la deuda líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Culmina, solicitando se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del deudor individualizado, y que con su mérito se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 11.448.866.-, más intereses moratorios y costas. En Folios 19 [7E] del cuaderno principal y 4 [8E] del cuaderno de apremio, rolan atestados receptoriales que dan cuenta, respectivamente, de la notificación personal subsidiaria que de la demanda y su proveído se le practicó al ejecutado, como asimismo, del requerimiento de pago ficto que le fuera practicado a este último. En escrito de Folio 9 y con fecha 02 de diciembre del año 2021, compareció el ejecutado debidamente representado, oponiendo las excepciones del artículo 464 números 2, 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera de ellas, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado opuso a la ejecución, como ya se indicó, las defensas contempladas en los números 2, 4 y 7 del artículo 464 del Estatuto Procesal Civil, sostenidas en los argumentos ya referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, luego de tener por no evacuado por la actora el traslado que le fuera conferido, el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y las recibió a prueba. TERCERO: Que, al fundar su pretensión ejecutiva, el actor se valió de la siguiente prueba documental: a) Pagaré N° Producto 479735 emitido a la vista y a la orden del actor por la suma de $8.958.754.-, suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y doña María de los Ángeles Bisbal Maturana en representación de Itaú Corpbanca S.A., y éste, a su vez, como mandatario del ejecutado; b) Pagaré N° Producto 519381 emitido a la vista y a la orden del actor por la suma de $2.490.112.-, suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y doña María de los Ángeles Bisbal Maturana en representación de Itaú Corpbanca S.A., y éste, a su vez, como mandatario del ejecutado; c) Documento que da cuenta del Texto y Condiciones Generales de los productos y servicios contratados por el ejecutado con el banco ejecutante, de fecha 27 de abril del año 2010; d) Copia de escritura pública de fecha 16 de febrero del año 2021 consistente en Mandato judicial y revocación Itaú Corpbanca a doña Loreto Isabel Llorente Viñales y otros, donde consta la personería del abogado don Jaime Guillermo Basualto Heufemann para representar al banco ejecutante; e) Copia de Escritura de Acuerdos de Ejecución Inmediata Sesión Extraordinaria de Directorio N° 116 de fecha 28 de marzo de 2016; y, f) Mandato Especial y Revocación de fecha 16 de febrero de 2020 otorgada ante el Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago, don Gino Beneventi Alfaro. CUARTO: Que por su parte, y contrario a lo sostenido en el segundo otrosí de su escrito de excepciones, la ejecutada no aparejo ni se valió de prueba alguna tendiente a demostrar sus alegaciones. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepción señalada en el motivo inicial de esta sentencia, ha de indicarse primeramente que ninguno de los documentos aportados por la actora -y en lo que a esta excepción se refiere- aparecen impugnados en base a alguna causal de aquellas que consulta formalmente nuestro ordenamiento jurídico. Rol C-1356-2021 Dicho lo anterior, y conforme la revisión del expediente digital, consta que al momento de ingresar la demanda al sistema computacional en Folio 1, el actor adjuntó como documento anexo el instrumento descrito en el literal d) del motivo tercero anterior, de cuyo contenido es posible apreciar que con fecha 16 de febrero del año 2021, el señor Danilo Alex Torres Villarroel en su calidad de representante de ITAÚ CORBANCA confirió mandato judicial, entre otros, al abogado don Jaime Basualto Heufemann p
Fallo
se declararon admisibles y se recibieron a prueba por el término legal, encontrándose notificadas ambas partes de la interlocutoria respectiva, rindiéndose la que obra en autos. En Folio 30, se certificó el vencimiento del término probatorio. Rol C-1356-2021 En Folio 33, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado opuso a la ejecución, como ya se indicó, las defensas contempladas en los números 2, 4 y 7 del artículo 464 del Estatuto Procesal Civil, sostenidas en los argumentos ya referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, luego de tener por no evacuado por la actora el traslado que le fuera conferido, el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y las recibió a prueba. TERCERO: Que, al fundar su pretensión ejecutiva, el actor se valió de la siguiente prueba documental: a) Pagaré N° Producto 479735 emitido a la vista y a la orden del actor por la suma de $8.958.754.-, suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y doña María de los Ángeles Bisbal Maturana en representación de Itaú Corpbanca S.A., y éste, a su vez, como mandatario del ejecutado; b) Pagaré N° Producto 519381 emitido a la vista y a la orden del actor por la suma de $2.490.112.-, suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y doña María de los Ángeles Bisbal Maturana en representación de Itaú Corpbanca S.A., y éste, a su vez, como mandatario del ejecutado;
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Rol C-1356-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1356-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./ZULETA Copiapó, veintinueve de Abril de dos mil veintidós. VISTO: En escrito de Folio 1, y con fecha 28 de octubre del año 2021, compareció el abogado don Jaime Basualto Heufemann, en representación de Itaú Corpbanca, RUT N° 97.023.000-9, sociedad anón
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