1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HADDAD/SOCIEDAD CONSTRUCTORA A.W.H. SOLUCIONES LIMITADA

Rol

O-4260-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don RAÚL ALEXIS HADDAD ZELADA, Ingeniero en Construcción, RUT:16.553.873-0, domiciliado en Pasaje 3 N° 617, Población Los Paltos, Quillota, e interpone demanda de nulidad de finiquito, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en juicio ordinario, en contra de su ex empleador, la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA A.W.H. SOLUCIONES LIMITADA, RUT 76.829.981-1, representada legalmente por don Nielsen Andrés Werlinger Reinike, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.952.807-7, ambos domiciliados en calle Santo Domingo N° 1083, Departamento N° 1002, comuna de Santiago; y solidariamente o subsidiariamente según corresponda, en contra de la empresa Geotérmica del Norte S.A., RUT:96.971.3 3 0-6, representada Legalmente por don Guido Cappetti, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5335, Las Condes, Región Metropolitana, fundad en los siguientes hechos: Señala que ingresó a trabajar con fecha 1 de julio de 2021 para las empresas demandadas, para desarrollar la labor de Supervisor de Obras Civiles, posteriormente con fecha 4 de julio de 2021 se firma anexo de contrato y se compromete a desempeñar el cargo de Supervisor Obras Civiles/Andamios. Agrega que su labor era en la obra que la empresa desarrolla para GEOTERMICA DEL NORTE S.A., de acuerdo a contrato N° GEC-007.21 “ Trabajos Cerro Pabellón III”. Ubicada dicha faena al interior de Ollagüe a 4.500 m.s.n.m. No obstante, también deberá prestar servicios en taller o lugar que determine la empresa en la ciudad de Calama o en otros lugares en que el servicio lo requiera. Por lo Anterior, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que corresponde la actividad de la empresa, la cual en su oportunidad declare conocer y aceptar. La jornada laboral consistía en sistema de turnos 14 días trabajando y 14 días descanso. Expone que su primer contrato a plazo firmado con fecha 1 de julio de 2021 hasta el 2

Fallo

por tanto la causal invocada está mal empleada. . Afirma que, durante todo el período trabajado para la demandada principal, se descontaba de sus remuneraciones para el pago de sus cotizaciones previsionales, sumas superiores a las que se pagaban en la AFP Provida, como así mismo se pagaban en plazos superiores a los establecidos en la Ley.- Señala que, los hechos señalados en esta demanda permiten identificar todos los elementos para considerar que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos normativos que regulan el trabajo bajo régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria de la demandada Geotérmica del Norte S.A por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la contratista, por ser la empresa principal o mandante. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda y declarar que el despido que fue objeto es injustificado, por no cumplir con las exigencias requeridas por la ley. Declarar la nulidad del despido del cual fue objeto, condenando a las demandadas a pagar sus cotizaciones previsionales adeudadas, más las remuneraciones post despido por el período que medie entre la fecha de la desvinculación y la fecha en que la contraparte convalide el despido.- Que se condene a las demandadas, en la forma solicitada, al pago de las prestaciones adeudadas: A la indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a la suma de $ 2.402.367; y en virtud de la nulidad de despido que se demanda, se le adeuda el pago d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES.- DEMANDANTE: RAUL ALEXIS HADDAD ZELADA. DEMANDADOS: SOCIEDAD CONSTRUCTORA A.W.H SOLUCIONES LIMITADA Y OTRO. RUC N° : 22-4-0413780-1.- RIT N°: O-4260-2022. Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don RAÚL

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