Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ALMONACID/ULLOA

Rol

I-8-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal) quien interpone reclamación judicial contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, respecto de la Resolución de Multa N° 8773/22/6, de fecha 08 de febrero de 2022, notificada a través de correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2022, la que condena a mi representada a pagar el equivalente a 60 UTM, solicitando en definitiva se deje sin efecto la totalidad de la multa señalada atendido que ha incurrido en un error de derecho y de hecho, y la rebaja de la multa en caso de la no exhibición de registro de asistencia (hecho N° 2); y en subsidio, la rebaja de la multa por el hecho N° 1 de la multa, todas estas peticiones, con expresa condena en costas. Funda la reclamación en el hecho que la Resolución de Multa Nro. 8773/22/6, en atención a que existe una errada interpretación de la normativa y de la realidad, porque lo que se verifica es en definitiva no pagar bono por trabajo a distancia o teletrabajo, tratándose de trabajadores que prestan servicios como docentes para los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de Punta Arenas. Refiere que producto de la Pandemia derivada del Covid 19, se debió implementar todas las medidas necesarias para asegurar la vida y la salud los trabajadores, cumpliendo con las instrucciones del Ministerio de Educación en orden a clases vía remota, y de prescindir del trabajo presencial de los trabajadores, y que fue el Ministerio de Salud quien decretó la suspensión de las clases presenciales. Indica que la Ley Nro. 21.220, incorporó al Código del Trabajo, el capítulo IX “Del trabajo a distancia y teletrabajo”, y que en el caso de marras las partes no acuerdan libremente el modificar la modalidad de trabajo, debido a las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria, en especial,

Fundamentos

fundamentos de hecho y el enunciado de la infracción, en relación con las normas supuestamente infringidas, no existe relación, atentando en contra del principio de tipicidad. Así, respecto del enunciado de la infracción se expresa en la multa “No pagar el denominado “bono de teletrabajo”, de conformidad a lo pactado por las partes”, pero señala como fundamento jurídico el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, que es propio de las relaciones regidas por el contrato de trabajo a distancia o teletrabajo propio del Código del Trabajo, y en tal sentido en el caso de marras no concurre la hipótesis del artículo citado, ya que se trata de obligación legal, que no fue pagada atendido el retorno gradual a las escuelas, cita la causa caratulada “GLOBALPESCA SPA/Inspección Provincial del Trabajo “, RIT I-6-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. En lo que se refiere a la multa por el hecho 2, indica que no fue posible remitir las copias atendido que los establecimientos educacionales se encuentran cerrados debido al feriado de los trabajadores de la educación, por lo que no fue posible entregar la información requerida, sin que existiera dolo o intención en orden a entrabar la fiscalización realizada. Añade que los registros de asistencia se encuentran físicamente en cada establecimiento educacional y no en el domicilio de la administración central, atendido además el hecho que el plazo otorgado fue de tres días. Adicionalmente y en subsidio solicita la rebaja de ambas multas, atendido que el pago del bono por trabajo remoto, de carácter convencional, dependía única y exclusivamente de realizarse clases remotas y cumplir con el servicio educativo a los alumnos, y no se refiere a un derecho adquirido por los docentes. Solicita en definitiva se acoja el presente reclamo respecto de la Resolución de Multa Nro. 8773/22/6, de fecha 08 de febrero de 2022, y se deje sin efecto la totalidad de la multa señalada atendido que la Inspección del Trabajo ha incurrido en un error de derecho y de hecho, y la rebaja de la multa en caso de la no exhibición de registro de asistencia (hecho Nro. 2), y en subsidio, la rebaja de la multa por el hecho Nro. 1 de la multa, todas estas peticiones, con expresa condena en costas Que, comparece Viviana Ampuero Santana, por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, quien contesta el reclamo judicial contra de Resolución de Multa N°8773/2022/6, de fecha 08 de febrero de 2022, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Indica que respecto la infracción 8773.2022.6-1, el Servicio no está reprochando la circunstancia de tener o no teletrabajo, toda vez que la multa parte de la premisa que existe un anexo de teletrabajo, así su naturaleza, tal y como el mismo anexo lo indica, fue establecer una nueva modalidad de trabajo, mediante teletrabajo o trabajo a distancia, lo que se puede establecer de su simple lectura. Así agrega que no es efectivo que la fiscalizadora haya incurrido

Fallo

por tanto, no existe un error de hecho, junto con la circunstancias que nada impedía a la Corporación haber esgrimido los mismos fundamentos para solicitar más plazo, pero no lo hizo, lisa y llanamente no remitió la documentación, por lo que no procede rebaja. Solicita en definitiva tener por contestado el reclamo de autos, y se rechace en todas sus partes con expresa condenación en costas, declarando que la Resolución de multa 8773/22/6 de fecha 08 de febrero de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, dictada dentro del procedimiento de fiscalización 1201/2022/18, se encuentra ajustada a derecho y a los procedimientos administrativos previstos por el Servicio, declarando que la multa impuesta es válida. Que, con fecha 10 de agosto de 2022, tuvo lugar audiencia de juicio oral, oportunidad que efectuado el llamado a conciliación se tuvo por frustrado. Junto con lo anterior se establecieron como hechos conformes: 1) Que la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes cursó multa N° 8773/22/6-1 y 2 de fecha 8 de febrero 2022 a la Corporación Municipal de Punta Arenas. A si vez se fijaron como hechos a probar: 1) Efectividad que se incurrió en error de hecho al imponerse la sanción. Hechos y circunstancias que lo justifican; 2) Hechos y circunstancias que justifican la reducción de la multa. Que, con fecha 27 de enero de 2023, tuvo lugar audiencia de juicio oral. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el objeto de la reclamación interpuesta por doña Patricia Jara

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“CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR contra INCPEECION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS” Punta Arenas, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal

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