Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

MP C/ ROBERTO CARLOS ROMERO REYES

Rol

O-17-2025

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los señores jueces don Christian Leyton Serrano, quien presidió, don Guillermo Cofré Rivera y, don Edilio Jorquera Rivera, se realizó la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 17-2025, RUC 2301386267-2, seguida en contra del acusado ROBERTO CARLOS ROMERO REYES, cédula nacional de identidad 13.372.830-9, nacido en Longaví el 14 de abril de 1978, de 47 años de edad, casado, con estudios hasta sexto básico, temporero y agricultor, domiciliado en Sector Esperanza Plan, Callejón El Refugio s/n, Longaví. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Carola D’Agostini Ibáñez. La defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal privado don José Luis Araya Muñoz, ambos con domicilios y formas de notificación registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron los siguientes: el día 16 de enero de 2024, alrededor de las 10:55 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Linares, previa comunicación y autorización del fiscal de turno, concurrieron al inmueble ubicado en Callejón El Refugio s/n, Sector Esperanza Plan, comuna de Longaví, propiedad del imputado, y con su consentimiento voluntario practicaron entrada y registro. Se hallaron en distintos lugares del predio plantas del género Cannabis en proceso de crecimiento (dos en terreno y cuatro en maceteros en armario de cultivo in-door), sumidades floridas en bolsas y frascos, y sustancia vegetal con características de cannabis con peso bruto total de 384,40 gramos. Además, detrás de un refrigerador se encontró un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, marca Código: WFXQBZEXCTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 BAIKAL, serie N° 96146915, apta para disparo, y sobre un mueble dos cartuchos calibre 20 color amarillo, sin que el imputado acreditara autorización para el cultivo ni para la tenencia del arma. Calificación Jurídica. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (Ley N°20.000), CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, imputándose al acusado la calidad de autor conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado de consumados. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Se aprecia, según antecedentes, la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. No se invocaron agravantes por el Ministerio Público. Penas cuya aplicación se solicitan. El Ministerio Público requirió la imposición de las penas consignadas en su escrito de acusación: por tráfico ilícito de drogas, cinco años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias; por cultivo ilegal de cannabis, tres años y un día de presidio menor e

Fallo

Por tanto, la declaración del imputado, lejos de generar duda razonable, reforzó el nexo probatorio de conocimiento, custodia y Código: WFXQBZEXCTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 control efectivo sobre las plantas y las demás especies encontradas, contribuyendo a acreditar su participación en los hechos. DÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos probados. El Tribunal determina que los hechos anteriormente asentados en las dos motivaciones anteriores corresponde al delito de siembra, plantación, cultivo y cosecha del artículo 8 de la Ley N°20.000, ya que se ha acreditado el delito especial de siembra, cultivo y cosecha de Cannabis sativa —y no la figura de tráfico por “guardar/poseer” en los términos del artículo 3 en relación al 1 de la Ley Nº 20.000— por las siguientes razones: los hechos, refrendados por las pruebas documentan primordialmente una actividad productiva (seis plantas en distintos estadios, sistema in-door, sumidades floridas y restos vegetales en recipientes para secado/conservación), esto es, etapas propias del cultivo y de la recolección que no se hayan agotadas ni transformadas en una sustancia acabada. Valga decir la cosecha no estaba terminada, luego claramente estamos de cara al tipo penal del mentado artículo 8 y no otro. En efecto, pasando revista a las distintas acepciones de la Real Academia de la Lengua Española, que resultan pertinentes al caso de marras, estas son: (1) co

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ROBERTO CARLOS ROMERO REYES DELITO. : CULTIVO Y COSECHA ILEGAL DE CANNABIS Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO R.U.C. : N° 2301386267-2. R.I.T. : N° 17-2025. Linares, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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