Juzgado de Letras y Garantía de Cabo de Hornos

MUÑOZ/CASTRO

Rol

C-2-2022

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En causa ingreso del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cabo de Hornos, rol C-2-2022, caratulados “Muñoz con Castro”, con fecha 31 de enero de 2022, a folio 1, comparece doña MARIA NANCY MUÑOZ MANSILLA, administrativa, chilena, casada con cédula de identidad N° 10.363.542-K, con domicilio en calle Austral Nº 34, comuna de Cabo de Hornos; quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y servicios impagos en contra de MARIO FERNANDO CASTRO TERAN, cédula de identidad N° 13.343.340-6, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en calle PILOTO PARDO Nº249, de la comuna de Puerto Williams. Solicitó en definitiva tener por interpuesta demanda término de contrato de arrendamiento, por incumplimiento de la parte demandada don MARIO FERNANDO CASTRO TERAN, ya individualizado y en definitiva dar lugar a ella, declarando que se acoja la demanda en todas sus partes, se dé por terminado el contrato de arriendo mencionado, se condene a la restitución del inmueble, a pagar las rentas adeudadas que hasta la fecha de ingresada la demanda, asciende a la suma de $2.560.000, más todo lo que devengue durante la tramitación del litigio, debiendo reajustarse dichas sumas en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha en que debieron realizarse los pagos y hasta aquella en que efectivamente se hagan más los respectivos intereses, reajustes y costas, se le condene al demandado a pagar la multa pactada de un 1% por día de atraso en el pago de la renta, hasta el momento que se haga efectivo el pago, debiendo calcularse y reajustarse según la fecha en que se haga pago de las rentas adeudadas, se le condene al demandado a pagar los gastos de luz y agua adeudados, que asciende a la suma de $142.800, debiendo calcularse y reajustarse hasta la fecha en que abandone el inmueble, se le condene al demandado a la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día, desde que el fallo caus

Fundamentos

considerando: Primero: Como se describió con anterioridad, doña MARIA NANCY MUÑOZ MANSILLA, interpuso demanda término de contrato de arrendamiento por incumplimiento de la parte demandada don MARIO FERNANDO CASTRO TERAN, ya individualizado y en definitiva dar lugar a ella, declarando que se acoja la demanda en todas sus partes, se dé por terminado el contrato de arriendo mencionado, se condene a la restitución del inmueble, a pagar las rentas adeudadas que hasta la fecha de ingresada la demanda, asciende a la suma de $2.560.000, más todo lo que devenga durante la tramitación del litigio, debiendo reajustarse dichas sumas en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha en que debieron realizarse los pagos y hasta aquella en que efectivamente se hagan más los respectivos intereses, reajustes y costas, se le condene al demandado a pagar la multa pactada de un 1% por día de atraso en el pago de la renta, hasta el momento que se haga efectivo el pago, debiendo calcularse y reajustarse según la fecha en que se haga pago de las rentas adeudadas, se le condene al demandado a pagar los gastos de luz y agua adeudados que asciende a la suma de $142.800, debiendo calcularse y reajustarse hasta la fecha en que abandone el inmueble, se le condene al demandado a la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día, desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo con expresa condenación en costas. Señala que con fecha 12 de Febrero del año 2021, suscribió con el demandado contrato de arriendo del inmueble ubicado en calle PILOTO PARDO Nº249, de la comuna de Cabo de Hornos, pero don Mario Fernando Castro Teran, no ha pagado la renta desde el mes de junio del año 2021, atraso que está afecto a multas. Así, tampoco ha pagado los servicios de luz y agua. Que el contrato de arriendo señala en la Cláusula 2° “RENTA: que la renta mensual de arriendo es de $320.000…. Quien cancelará los primeros 5 días de cada mes en efectivo”, asimismo consta en la cláusula 3° “OTROS PAGOS: El arrendatario estará obligado a pagar los servicios que puedan corresponder al inmueble objeto de este contrato, pago que deberá acreditarse al propietario… Además está obligado a pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, luz, agua potable, y demás consumos y servicios que no queden incluidos en los servicios especiales…”. Por otra parte consta en la cláusula 5°: “MULTA EN CASO DE MORA: La renta de arriendo deberá ser pagada anticipadamente entre los días 01 y 05 de cada mes. En caso de mora por cualquiera sea el motivo, ambas partes convienen expresamente que por día de atraso en el pago de la renta, el arrendatario cancelará al arrendador a título de multa, el 1% de la renta pactada mensual por cada día de atraso y sin perjuicio de lo establecido en la cláu

Texto Completo (Preview)

Puerto Williams veintinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: En causa ingreso del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cabo de Hornos, rol C-2-2022, caratulados “Muñoz con Castro”, con fecha 31 de enero de 2022, a folio 1, comparece doña MARIA NANCY MUÑOZ MANSILLA, administrativa, chilena, casada con cédula de identidad N° 10.363.542-K, con domicilio en calle Austral Nº 34, com

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