Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P. C/ EDUARDO ALEXIS VERGARA TRONCOSO

Rol

O-85-2025

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N°85-2025, RUC N°2400445078-3, seguida en contra de Eduardo Alexis Vergara Troncoso, cédula de identidad N°17.884.005-3, vendedor de frutas, nacido en Linares el 13 de junio de 1991, soltero, cuarto año básico rendido, domiciliado en Mario Carreño N°0836, Sector Nuevo Amanecer, Linares, el que fue debidamente representado por el Defensor Penal Público, Francisco Flores Whipple Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención de la fiscal Carmen Gloria Caamaño. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha uno de julio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Linares, en el que se señala lo siguiente: El 18 de abril de 2024, en horas de la tarde, aproximadamente a las 15:20 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba diligenciamiento de órdenes judiciales, realizan un control de identidad conforme a la Ley N° 20.931 a una persona que Código: MXKBBZNXXTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 caminaba por calle Mario Carreño de Linares, el que se niega a proporcionar su identidad, señalando “no te voy a decir ninguna huea paco culiado”, comenzando a correr, huyendo, pudiendo darle alcance en calle Francisco González frente al número 925, donde se niega a identificarse agrediendo con golpes de pie en la rodilla derecha al funcionario de Carabineros Julio César Acevedo Campos, huyendo nuevamente, siendo alcanzado por otro funcionario, comenzando un forcejeo, cayendo al suelo, debiendo ser reducido debido a la oposición que efectúa, ya siendo neutralizado se pudo establecer que se trataba de EDUARDO ALEXIS VERGARA TRONCOSO, el que mantenía orden de detención vigente. A raíz de la agresión el funcionario Acevedo Campos resultó con luxación de patela derecha (reducida), observación de esguince de rodilla, lesiones de carácter menos grave”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de ocultación de identidad, descrito y sancionado en el artículo 496 N°5 del Código Penal, y de maltrato de obra a carabineros en ejercicio de sus funciones, con resultado de lesiones menos graves, descrito y sancionado, en los artículos 416 bis Nº3 del Código de Justicia Militar, con relación al artículo 399 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado de consumado. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la siguiente pena: por el “delito consumado de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD una multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y en su calidad de autor del delito consumado de maltrato de obra a Carabineros en ejercicio de sus funciones con resultado de lesiones menos graves, cometido en perjuicio de don Julio Acevedo Campos, la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena, conforme a lo prescrito en los Art. 496 N° 5 del Código Penal, Art. 416 bis Nº 3 del Código de Justicia Militar y 29 del Código Penal respectivamente, con expresa condena en costas. Asimismo, y conforme a lo señalado en el Art. 17 inciso final de la Ley N

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 50, 68, 399 todos del Código Penal; artículo 416 bis N°3 del Código de Justicia Militar, artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a Eduardo Alexis Vergara Troncoso, ya individualizado, de la falta de ocultación de identidad, del artículo 496 N°5 del Código Penal, supuestamente cometido en el territorio jurisdiccional del Tribunal, con fecha 18 de abril de 2024. II.- Que se condena a Eduardo Alexis Vergara Troncoso, ya individualizado, como autor del delito consumado de maltrato de obra a Carabinero en el ejercicio de sus funciones, con resultado de lesiones menos graves, del artículo 416 bis Nº3 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 399 del Código Penal, ejecutado el 18 de abril de 2024, en el territorio jurisdiccional del Tribunal, en perjuicio de Julio César Acevedo Campos, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio y accesorias del artículo 30 del Código Penal. III.- Que, Vergara Troncoso, no es merecedor de pena sustitutiva alguna, por lo que deberá cumplirla pena de forma efectiva. Código: MXKBBZNXXTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 IV.- Se le reconocen como abonos, desde el 14 de marzo a 11 de abril de 2025, en que estuvo privado de liber

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : EDUARDO ALEXIS VERGARA TRONCOSO. DELITO : MALTRATO DE OBRA A CARABINERO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES (CONDENA) Y FALTA DE OCULTACIÓN DE IDENTIDAD DEL ARTÍCULO 496 N° 5 DEL CÓDIGO PENAL (ABSOLUCIÓN) R.U.C. : N° 2400445078-3. R.I.T. : N° 85-2025. Linares, veintisiete de marzo de dos m

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