SANTANDER/
Rol
V-119-2020
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, comparece doña Maritza Teresa Santander Torres, chilena, casada, factor de comercio, cédula de identidad N°15.510.221-7 en representación de su hijo Benjamín Ignacio Astorga Santander, estudiante, chileno, soltero, cédula de identidad N° 21.712.052-7, ambos domiciliados en Pasaje Joaquín Díaz Garcés, número 990, Comuna de El Bosque, en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, cambiando su apellido paterno de “Astorga” a “Ortiz” quedando en definitiva como “Benjamín Ignacio Ortiz Santander”. Funda su solicitud indicando que su hijo nació de una relación de pololeo con Mauricio Andrés Astorga Cáceres que comenzó en el año 2002 y terminó el año 2004, sin que con posterioridad aquel haya tenido una relación estable con Benjamín Ignacio Astorga Santander, sin llamadas telefónicas, visitas ni preocupación cuando su hijo se enfermaba. Refiere que en el año 2006 comenzó una relación sentimental con Carlos Ariel Ortiz Herrera con quien contrajo matrimonio el año 2008 y tuvo dos hijos más. Señala que desde el año 2006 don Carlos Ortiz es quien se ha comportado como un padre para Benjamín, asumiendo todos sus cuidados y sin hacer diferencias con sus hermanos, lo ha motivado a practicar deportes de competición en el colegio, ha participado en las reuniones de apoderados, por lo que los profesores lo reconocen como su padre, siendo todos esos cuidados y preocupaciones que condujeron a su hijo Benjamín a pedirle que iniciará la presente gestión, dado que su cónyuge es la figura paterna que reconoce y respeta, por lo que anhela llevar el apellido Ortiz, con el cual ha sido reconocido desde los nueve años, siendo además el mismo apellido de sus hermanos, con el cual es conocido desde hace más de cinco años. En cuanto al derecho invoca lo dispuesto en al artículo 1 letra b de la ley 17.344, que faculta el cambio de nombre: “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios…” En virtud de lo cual solicita se tenga por interpuesta solicitud de cambio de nombre en los términos indicados, acogiéndola, y se rectifique la partida de nacimiento de su hijo de la circunscripción San Bernardo, inscrita bajo el Número 6.076, del año 2004, autorizando y ordenando el cambio de apellido de Benjamín Ignacio Astorga Santander, y reemplazarlo por “Benjamín Ignacio Ortiz Santander” nombre por el que ha sido conocido desde hace más de cinco años. Acompaña los siguiente documentos: a) Certificado de nacimiento Benjamín Ignacio Astorga Santander; b) Fotocopia simple de cédula de identidad de la solicitante. Se tuvo por interpuesta la gestión con fecha 15 de septiembre de 2020. Se agregó informe del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 8 de marzo de 2022. Se rindió la información sumaria de testigos ofrecida con fecha 18 de junio de 2021. Se certificó que dentro del plazo legal no se presentaron terceros oponiéndose a la solicitud con fecha 7 de febrero de 2022, a folio 39. Se trajeron los autos para
Fallo
fallo con fecha 22 de marzo de 2022. Considerando: Primero: Que doña Maritza Teresa Santander Torres, en representación de su hijo Benjamín Ignacio Astorga Santander, ambos ya individualizados, comparece en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, cambiando su apellido paterno de “Astorga” a “Ortiz” quedando en definitiva como “Benjamín Ignacio Ortiz Santander”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que en razón de los argumentos de la peticionaria, dable es tener presente que el legislador establece que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Tercero: Que en mérito de la información sumaria de testigo que rindió la solicitante, consistente en la exposición de don Daniel Matías San Martín Sepúlveda, se tiene por demostrado que Benjamín Ignacio Astorga Santander ha sido conocido y utilizado desde hace más de cinco años con el nombre de “Benjamín Ignacio Ortiz Santander” Cuarto: Que conforme consta de la certificación del Secretario Titular, no ha mediado oposición a la solicitud presentada y publicada en el Diario Oficial y el plazo p
Texto Completo (Preview)
FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-119-2020 CARATULADO : SANTANDER/ San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que, comparece doña Maritza Teresa Santander Torres, chilena, casada, factor de comercio, cédula de identidad N°15.510.221-7 en representación de su hijo Benjamín Ignacio Astorga Santander, estudiante,
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