M.P. C/ FELIPE ALBERTO PINO VELASCO
Rol
O-144-2025
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos de delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, descrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal. El Ministerio Público, solicitó se imponga al acusado por el delito antes señalado, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM, comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales, registro de huella genética y costas. En su discurso inicial, aseveró la fiscalía que la discusión se centrara en si los hechos son constitutivos de tráfico de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000. En la clausura expuso que se estará a la prueba rendida, pero estima haber acreditado que el día de los hechos el acusado fue controlado por carabineros y tenía en su poder una mochila con 48 gramos neto de una sustancia con apariencia de marihuana, que sometidas a la prueba de laboratorio se detectó la presencia de THC, por tanto, se trató de una sustancia sujeta a la Ley 20.000. Conforme con lo señalado los hechos son constitutivos de tráfico o en su defecto de consumo, por consiguiente, estará a lo que determine el tribunal. En la réplica señaló que, si o si se trata de la conducta descrita por el artículo 50, la droga era de su propiedad, era para consumirla, la portaba con otros y ellos ignoraban que tenía la marihuana, quien la transportó era el acusado y la tenía para consumo personal. SEGUNDO: Que, la Defensa en el alegato de apertura afirmó negar el tráfico o ejercer conductas de tráfico. Indicó que su defendido es consumidor habitual de marihuana y anticipó que el Ministerio Público no podrá probar el verbo rector del delito de tráfico en pequeñas cantidades. No se puede obviar que el artículo 4
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha veinte de marzo del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Felipe Alberto Pino Velasco, Cédula Nacional de Identidad N°21.065.442-9, nacido en San Bernardo el 05 de julio de 2002, de 23 años, soltero, conductor de la aplicación Uber, domiciliado en José Joaquín Pérez Nº994, de la comuna de San Bernardo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el fiscal don Felipe Novoa González. La Defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, Nicolás Gutiérrez Salinas. PRIMERO: Que, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 08 de abril de 2025, a las 17:30 horas, en la Ruta J-65, kilómetro 24, sector Potrero Grande, Carabineros de Chile al fiscalizar el tránsito, sorprendió al imputado Felipe Pino Velasco conduciendo el vehículo PPU KZSZ 61, marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco, año 2019, donde al ser requerido por el personal policial, baja el vidrio de la puerta y sale un fuerte olor a marihuana, a raíz de lo cual el personal policial, conforme al artículo 85 y Ley 21.650, procede al registro del vehículo, encontrando que en el maletero del imputado, en el Código: EEXXBZNKFLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interior de una mochila, mantenía una bolsa contenedora de 48 gramos de cannabis sativa, sustancia que, de acuerdo a lo establecido en el lugar, no estaba destinada al consumo exclusivo, inmediato ni próximo en el tiempo. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos de delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, descrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal. El Ministerio Público, solicitó se imponga al acusado por el delito antes señalado, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM, comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales, registro de huella genética y costas. En su discurso inicial, aseveró la fiscalía que la discusión se centrara en si los hechos son constitutivos de tráfico de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000. En la clausura expuso que se estará a la prueba rendida, pero estima haber acreditado que el día de los hechos el acusado fue controlado por carabineros y tenía en su poder una mochila con 48 gramos neto de una sustancia con apariencia de marihuana, que sometidas a la prueba de laboratorio se detectó la presencia de THC,
Fallo
por tanto, se trató de una sustancia sujeta a la Ley 20.000. Conforme con lo señalado los hechos son constitutivos de tráfico o en su defecto de consumo, por consiguiente, estará a lo que determine el tribunal. En la réplica señaló que, si o si se trata de la conducta descrita por el artículo 50, la droga era de su propiedad, era para consumirla, la portaba con otros y ellos ignoraban que tenía la marihuana, quien la transportó era el acusado y la tenía para consumo personal. SEGUNDO: Que, la Defensa en el alegato de apertura afirmó negar el tráfico o ejercer conductas de tráfico. Indicó que su defendido es consumidor habitual de marihuana y anticipó que el Ministerio Público no podrá probar el verbo rector del delito de tráfico en pequeñas cantidades. No se puede obviar que el artículo 4 de la Ley 20.000 contempla el transporte, pero debe estar supeditado al tráfico. Sobre la incautación de 45 gramos neto de droga, se trata de Código: EEXXBZNKFLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despuntes, tallos y hojas, residuos de sumidades floridas, no hay balanza o elementos de dosificación, la sustancia se hallaba en una bolsa y dentro mochila en el maletero. Hay testigos que darán cuenta de las circunstancias personales del acusado. Se configura la causal de justificación, del mismo artículo 4, se desprende que no se cumple con los estándares, considerando que no hubo consumo y no concurren circunstancias indiciaria
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RESUMEN Acusado Felipe Alberto Pino Velasco Delitos / Decisión Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga/ Absuelto RIT 144-2025 RUC 2500480174-4 Curicó, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que con fecha veinte de marzo del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral
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