Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P C/ MANUEL FRANCISCO SALGADO HERNÁNDEZ

Rol

O-218-2024

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 18 de marzo último, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra MANUEL FRANCISCO SALGADO HERNÁNDEZ, 54 años de edad, nacido el día 4 de septiembre de 1970 en Linares, soltero, maestro carpintero de la construcción, cédula nacional de identidad 10.022.780-0, domiciliado en calle Balmaceda N° 996 de la comuna de Linares. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña María Teresa Recabarren. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Franco Muñoz Henríquez. Los intervinientes registraron debidamente sus domicilios en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, en contra del acusado, según auto de apertura, es del tenor siguiente: El día 25 de mayo de 2024, alrededor de las 13:25 horas, fue sorprendido el acusado MANUEL FRANCISCO SALGADO HERNÁNDEZ, manteniendo en su poder el automóvil marca “Suzuki”, modelo “Baleno” de color verde, placa patente SL-2755, el cual había dejado estacionado en calle Maipú a la altura del número 654 en la comuna de Linares, vehículo de propiedad de la víctima Cesar Bambam Basoli Basovich, el que mantenía encargo vigente por robo, debido que había sido sustraído en la comuna de San Joaquín en la Región Metropolitana, conociendo o no pudiendo menos que conocer la acusada el origen ilícito de la especie que tenía en su poder. Código: BDJNBZKJCHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía, tales hechos constituyen el delito Receptación de vehículo Motorizado del artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en el que le correspondió participación a título de autor ejecutor y en grado de desarrollo de consumado, conforme lo disponen los artículos 15 N° 1 y 7 del Código Penal, respectivamente. Respecto de las circunstancias modificatorias señaló que en la especie concurría la del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Por lo anterior solicitó que se condene al acusado a la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo receptado, esto es, la suma de $1.052.594.-, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de la causa (sic). El señor Fiscal, al inicio del juicio, expresó que se remite a los hechos, derecho y solicitud de condena planteada en la acusación, puesto que se logrará acreditar los hechos, en especial el origen ilícito de la especie y el conocimiento que de ello tuvo el acusado. En su alegato de clausura, refirió que con los medios de prueba incorporados se acreditó los hechos materia de la acusación, tampoco el encartado logró demostrar su tesis absolutoria, debiendo ser condenado como autor del delito de receptación. En la réplica indicó que no se ha indicado la existencia de un procedimiento en contra del vendedor del móvil y que se deba tener en cuenta en el presente juicio. SEGUNDO: Que la defensa del acusado Salgado Hernández, en su alegato de apertura, señaló que se debiera dictar un veredicto absolutorio, su representado reconoce haber comprado el móvil poco menos de un año a la fecha de control de buena fe, ya que lo adquirió informalmente de forma previa al encargo de sustracción del vehículo. Pagó un precio que no es irrisorio, muy normal al comercial, facilitó los antecedentes de quien le vendió el móvil, no se encontraba con vestigios de haber sido sustraído. De esta forma no se cumple con el presupuesto subjetivo del co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a MANUEL FRANCISCO SALGADO HERNÁNDEZ, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor del delito de receptación de vehículo motorizado supuestamente cometido en esta ciudad, el día 25 de mayo del año 2024. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Código: BDJNBZKJCHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Una vez ejecutoriado el presente fallo, dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Redacción del Juez don Jorge Gutiérrez González. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC N° 2400593039-8 RIT N° 218-2024 Pronunciado por los Jueces don Guillermo Cofré Rivera, quien presidió la audiencia, don Mario Villagra García, subrogando legalmente, y don Jorge Gutiérrez González. No firma la sentencia el Magistrado Villagra García por estar sirviendo en su Tribunal de origen. Código: BDJNBZKJCHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-27T12:38:34-0300 2026-03-27T16:11:07-0300

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MANUEL FRANCISCO SALGADO HERNÁNDEZ DELITOS : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO (ABSOLUCIÓN) R.U.C. : N° 2400593039-8. R.I.T. : N° 218-2024. Linares, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: El día 18 de marzo último, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, se llevó a efecto la audiencia de j

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