27º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VIVALLO

Rol

C-19988-2019

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha seguido procedimiento ejecutivo de obligación de dar en causa Rol C-19.988-2019, por presentación de fecha 18 de junio de 2019, de don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, quien en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut. 99.500.840-8, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, deduce demanda de cobro de pagaré en contra de don RODRIGO ABDIEL VIVALLO HITA, de quien señala ignora profesión u oficio, domiciliado en calle La Foresta 7510, comuna de La Florida, a objeto que, en definitiva, se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas ascendente a la suma de $ 3.444.881.- pesos, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. En folio 10, se presenta el ejecutado don Rodrigo Abdiel Vivallo Hita, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui Nº 232, oficina 701, Santiago, quien debidamente representado y contestando la demanda solicita su rechazo, con expresa condena en costas, solicitando se niegue lugar a la ejecución oponiendo a la misma, la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. En folio 14, consta que con fecha 07 de agosto de 2020, se notificó expresamente al demandado de la demanda deducida en su contra. En folio 25, se tuvo por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta a la demanda, en rebeldía de la parte demandante y acto seguido, declarada admisible la excepción opuesta por la ejecutada se le recibe a prueba,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, comparece en autos don Gonzalo Salgado Barros, abogado y en representación de Cat Administradora De Tarjetas S.A., representada por don Eulogio Guzmán Llona, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Rodrigo Abdiel Vivallo Hita, a objeto que, en definitiva, se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas ascendente a la suma de $ 3.444.881 pesos, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. Funda su libelo expresando que, CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3304774, por la suma de $ 3.444.881.-, con vencimiento el 16-04-2019, adeudado por don Rodrigo Abdiel Vivallo Hita, pagaré que fue suscrito en representación del deudor, por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ramírez, Eduardo Quiroga Paz, Ramón Luis Arqueros Quevedo, Ergon Marco Arriagada López, Angelina Isabel Olave Valdés, Daniel Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andrés Torres Palma, Carol Valencia Ponce, Eugenia Morales Gutiérrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que indica acompañar al libelo. Señala que, el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Concluye indicando que, la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. SEGUNDO.- Que, contestando la demanda el demandado solicita su rechazo con expresa condena en costas, solicitando se niegue lugar a la ejecución oponiendo a la misma, la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, cuya procedencia justifica en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: a.- Entre la fecha de vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de este escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, fundando su defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que e

Fallo

se declara: Que acoge, con costas la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, negándose lugar a la ejecución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DOÑA JACQUELINE DUNLOP ECHAVARRIA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-29T08:54:41-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25 .-veinticinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19988-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VIVALLO Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintidós VISTOS: Se ha seguido procedimiento ejecutivo de obligación de dar en causa Rol C-19.988-2019, por presentación de fecha 18 de junio de 2019, de don Gonzalo Salgado Barr

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