BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALFARO
Rol
C-3581-2020
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que a fojas 1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N°1390, of.2403, Santiago, en representación judicial de fuente convencional por mandato del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N° 1070, piso 2, ala sur, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de doña Ingrid del Carmen Alfaro cepeda, ignora ocupación, con domicilio en Navidad N°1908, Pedro Aguirre Cerda; Melinka N°2222, Pedro Aguirre Cerda, respecto a la acreencia que consta el siguiente título: Pagaré suscrito a la orden de su mandante por doña Ingrid del Carmen Alfaro Cepeda, de fecha 7 de octubre de 2019, por la suma de $ 8.270.445.- por concepto de capital. Esta obligación devengaría un interés del 0,1000% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 119.288.- cada una, con vencimientos los días 5 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 5 de diciembre de 2019. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del C-3581-2020 Foja: 1 acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Indica, que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 5 de febrero de 2020, razón por la que hace
Fundamentos
CONSIDERANDO C-3581-2020 Foja: 1 Primero: Que comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Ingrid del Carmen Alfaro Cepeda, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 8.270.445.- por concepto de capital, más intereses correspondiente a la amortización de capital de las últimas 70 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de 05/02/2020, hasta el día de solución total, más las costas; acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Funda su demanda en las razones que se consignaron en lo expositivo de la sentencia, las que se dan por reproducidas en esta parte del
Fallo
Por estas argumentaciones y además teniendo presente lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, solicita rechazar esta excepción, por falta de fundamento. 2.-En cuanto a la excepción N° 14 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La Nulidad de la Obligación”. Indica, que debe advertirse que las obligaciones o preceptos nulos deben ser declarados como tales para extinguir sus fuentes. Así, la ley del consumidor establece no solo las cláusulas consideradas abusivas en un contrato de adhesión, sino también establece al tribunal competente para declararlas, siendo el Tribunal de Policía Local correspondiente, el llamado por la ley para declararlas por medio del procedimiento que la misma ley del consumidor establece. Así, si el ejecutado pretende discutir respecto de alguna de las cláusulas contenidas en el contrato firmado, en atención al articulado contenido en la Ley del Consumidor, éste deberá hacerlo ante el tribunal que la propia Ley establece como competente, esto es el Juzgado de Policía Local que corresponda. 3.- Excepción N° 11 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La Concesión de esperas o la Prórroga del Plazo”. Refiere, que el ejecutado señala como excepción a la ejecución, que se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante, señalando que se le han concedido prorrogas, hechos que no valida mediante ningún documento o compromiso del acreedor, porque aquello es falso. Es más, el hecho mismo d
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C-3581-2020 Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3581-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ALFARO San Miguel, veintinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS Que a fojas 1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N°1390, of.2403, Santiago, en representación judicial de fu
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