12º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/BUSTAMANTE

Rol

C-7858-2020

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ajenos a la realidad, lo que es probado por el hecho que su parte ha procedido a instruir la ejecución forzada de los créditos adeudados, los que como se ha señalado, no han sido ni están siendo objeto de prórrogas ni esperas. Concluyó solicitando, tener por evacuado el traslado conferido a su parte respecto de la excepción opuesta por la ejecutada y, con su mérito, rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En el folio 21, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 29, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O C-7858-2020 PRIMERO: Que, BANCO ITAÚ CORPBANCA, en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de doña DANIELA ALEJANDRA BUSTAMANTE MUÑOZ, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, y, la parte ejecutante, al evacuar su traslado, solicitó su rechazo. TERCERO: Que, para acreditar sus aseveraciones el actor acompañó los tres pagarés objeto de autos, suscritos por un apoderado del ejecutante, en representación de la ejecutada, con su firma autorizada ante Notario Público. Por su lado, la ejecutada no aportó prueba alguna para acreditar sus aseveraciones. CUARTO: Que, respecto a la excepción opuesta, contenida en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, requiere que se acredite por algún medio de prueba y la parte ejecutada no aportó probanza alguna para este efecto, por lo que solo cabe rechazarla, como se dirá a continuación. Por estas consideraciones y visto, además, lo d

Fallo

en mérito de lo expuesto y previa cita de normas legales, tener por opuesta la excepción referida, declararla admisible; y, en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva en razón de no ser actualmente exigible la deuda perseguida en autos, con expresa condenación en costas. En el folio 20 la parte ejecutante evacuó el traslado de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por sustentarse en hechos ajenos a la realidad, lo que es probado por el hecho que su parte ha procedido a instruir la ejecución forzada de los créditos adeudados, los que como se ha señalado, no han sido ni están siendo objeto de prórrogas ni esperas. Concluyó solicitando, tener por evacuado el traslado conferido a su parte respecto de la excepción opuesta por la ejecutada y, con su mérito, rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En el folio 21, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 29, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O C-7858-2020 PRIMERO: Que, BANCO ITAÚ CORPBANCA, en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de doña DANIELA ALEJANDRA BUSTAMANTE MUÑOZ, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la

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C-7858-2020 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7858-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/BUSTAMANTE Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintid só V I S T O S: En el folio 1, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO ITAÚ CORPBANCA, s

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