CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MUÑOZ
Rol
C-2782-2019
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ambos domiciliados en calle Agustinas N°785, piso 3, Santiago, quién deduce demanda ejecutiva en contra de don Fernando Herberto Muñoz Viveros, ignora profesión, domiciliado en Cristina Barros 717, Las Condes o en Caupolicán 464 casilla 1349 correo Los Ángeles, comuna de Los Ángeles. Relata que el pagaré que acompaña fue suscrito en representación del deudor, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, y CAT S.A y/o ACC S.A, representada por las personas que indica, en virtud de contrato de apertura de crédito. El pagaré fue suscrito con fecha 26 de Abril de 2019, por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A, la que actúa a su vez en representación del ejecutado, Fernando Herberto Muñoz Viveros, en virtud de contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales, por la suma de $6.386.694, pagaré acompañado en el segundo otrosí de este libelo. Señala que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, esto es el 26 de abril de 2019, de modo que deduce su demanda por el total antes mencionado. Al folio 9, la parte ejecutada opone la excepción del N° 17 del artículo 464 CPC. Expone que desde la fecha de vencimiento del pagaré (26 de abril de 2019) y la fecha de notificación y requerimiento de pago transcurrió el tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, de modo que lo que precede es declarar la prescripción de la acción ejecutiva. En subsidio, expone que el vencimiento de la acción ejecutiva se produjo desde la presentación de la demanda (05 de julio de 2
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el ejecutante agregó los siguientes documentos al folio 01: a. Pagaré por $6.386.694, con vencimiento el 26 de abril de 2019. b. Copia autorizada de contrato suscrito por el demandado. Segundo: Que, por su lado, al folio 29 el ejecutado agregó copias simples de 4 sentencias. Tercero: Que, el documento singularizado en la demanda vencía el 26 de abril de 2019. Por su lado la ley N° 18.092 establece que la acción ejecutiva prescribe en un año contado desde que la obligación se hace exigible. Cuarto: Que, al tener como fecha de vencimiento el 26 de abril de 2019 y habiéndose notificado de la demanda el 05 de febrero de 2021 y requerido de pago de la demanda el día 19 de marzo de 2021, es dable concluir que el plazo de 1 año anteriormente referido había transcurrido en su totalidad, lo que hace procedente la excepción. Quinto: Que, a consecuencia de lo razonado y resuelto, no se emitirá pronunciamiento respecto del argumento subsidiario para sustentar la excepción de prescripción, por improcedente. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170 N° 6, 341, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; resuelvo: a. Que se acoge la excepción del N° 17 del artículo 464, en su primer capítulo, por lo que se absuelve a la parte ejecutada de la demanda iniciada en su contra. b. Que se condena en las costas de la causa a la parte ejecutante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiocho de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-28T17:56:33-0400
Fallo
se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba. Al folio 29, la parte ejecutada acompaña medios de prueba que señala. Al folio 45, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el ejecutante agregó los siguientes documentos al folio 01: a. Pagaré por $6.386.694, con vencimiento el 26 de abril de 2019. b. Copia autorizada de contrato suscrito por el demandado. Segundo: Que, por su lado, al folio 29 el ejecutado agregó copias simples de 4 sentencias. Tercero: Que, el documento singularizado en la demanda vencía el 26 de abril de 2019. Por su lado la ley N° 18.092 establece que la acción ejecutiva prescribe en un año contado desde que la obligación se hace exigible. Cuarto: Que, al tener como fecha de vencimiento el 26 de abril de 2019 y habiéndose notificado de la demanda el 05 de febrero de 2021 y requerido de pago de la demanda el día 19 de marzo de 2021, es dable concluir que el plazo de 1 año anteriormente referido había transcurrido en su totalidad, lo que hace procedente la excepción. Quinto: Que, a consecuencia de lo razonado y resuelto, no se emitirá pronunciamiento respecto del argumento subsidiario para sustentar la excepción de prescripción, por improcedente. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170 N° 6, 341, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; resue
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-2782-2019 CARATULADO : CAT S.A./MUÑOZ Los Angeles, veintiocho de Abril de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, en repres
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