5º Juzgado Civil de Santiago

BUCHHOLZ/IMPORTADORA, EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA GTC

Rol

C-5960-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2021, a folio 1, comparece do a Sigridñ Buchholz Szwedeck, jubilada, domiciliada en calle Camino del Cerro N° 10020, departamento 52B, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por rentas impagas,é restituci n del inmueble arrendado, cobro de rentas adeudadas y las que seó devenguen conforme al art culo 6 de la Ley N 18.101, as como las multasí ° ° í pactadas, en contra de Importadora, Exportadora y Distribuidora GTC (Chile) S.A., representada por don Oscar Andr s Tala Chahud, ignoraé profesi n u oficio, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N 6710,ó ° Local A-2, comuna de Vitacura. Expresa que por instrumento privado de fecha 11 de mayo de 2015, celebr un contrato de arrendamiento con la sociedad Importadora,ó Exportadora y Distribuidora GTC (Chile) S.A., en virtud del cual entregó en arrendamiento el local comercial A-2 ubicado en Avenida Vitacura Nº 6710, comuna de Vitacura. Indica que las firmas de los comparecientes fueron autorizadas ante Notario P blico Suplente de la Notar a de Lo Barnechea de don Ricardoú í Herrera Marchant, con fecha 11 de mayo de 2015. En cuanto a la vigencia, refiere que en la cl usula 4 del contratoá ° acordaron una vigencia para el mismo de 1 a o, que reg a a contar del 1 deñ í junio de 2015 y terminaba el 31 de mayo de 2016, entendi ndose renovadoé el plazo de forma t cita, sucesiva y autom tica por per odos iguales, salvoá á í que cualquiera de las partes comunicara a la otra su deseo de ponerle t rmino.é Respecto de las rentas de arrendamiento, oportunidad de pago y sanciones por incumplimiento, manifiesta que en las cl usulas 2 , 3 , 5 y 7á ° ° º º del contrato, las partes acordaron lo siguiente: - Renta y oportunidad de pago: La renta de arrendamiento asciende a la suma de $850.000.-, y deber ser pagada dentro de los 5 primeros d as deá í cada mes. - Sanci n por atraso en el pago de la renta: Las partes acordaron poró atraso en el pago de las rent

Fundamentos

considerando que la renta es de $850.000.-, cada mes impago genera una multa que, para facilitar el c lculo, equivale a $255.000.-á Expone que, de esta forma, el total de lo adeudado por la arrendataria en 63 meses de retraso en el pago de las rentas ser a la cantidad deí $16.065.000.- Refiere que lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto por el art culo 6í º de la Ley N 18.101, en orden a que el arrendatario se encuentra obligado° a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo hasta que efect e la restituci n del inmueble, prestacionesú ó a que la demandada tambi n deber ser condenada atendido que, noé á obstante, su flagrante incumplimiento, a la fecha de interposici n de suó demanda, la sociedad Importadora, Exportadora y Distribuidora GTC (Chile) S.A. no ha hecho restituci n del local arrendado conforme a la ley.ó Menciona que conforme a los art culos í 1545 y 1942 del C digo Civil,ó la arrendataria es obligada al pago del precio o renta del arrendamiento, obligaci n que ha infringido reiteradamente.ó Se ala que siendo ñ el arrendamiento un contrato bilateral, el incumplimiento del arrendatario da lugar a la aplicaci n de la acci nó ó resolutoria que confiere el art culo 1489 del C digo de Bello, la cual, juntoí ó con lo dispuesto en el art culo 1977 de dicho C digo y el art culo 10 de laí ó í Ley N 18.101, adem s de lo convenido por las partes en la cl usula d cimo° á á é tercera del contrato, confiere a su parte el derecho a pedir que se declare la terminaci n del arrendamiento por no pago de las rentas, condenando aló demandado al pago de las rentas, gastos comunes y consumos o servicios insolutos, incluyendo aquellas que se devenguen durante la tramitaci n deló juicio, y orden ndole restituir el inmueble arrendado en la forma queá disponen los art culos 1947 y siguientes del C digo Civil.í ó Finalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1945 delí C digo Civil, en relaci n al art culo 1489 ya citado, afirma que su parteó ó í tiene derecho a recibir a t tulo de indemnizaci n de perjuicios el pago– í ó – “ de la renta por el tiempo que falte hasta el d a en que desahuciandoí hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio .” En cuanto a los antecedentes de derecho, funda su pretensi n en ó lo dispuesto en los art culos 1489, 1545, 1915, 1942, 1945, 1947, 1948, 1949,í 1950, 1956 y 1977 del C digo Civil, y los art culos 6 , 7 , 8 , 10 y 22 de laó í º º º Ley N 18.101.° En consecuencia, solicita que se tenga por interpuesta demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y otrasé prestaciones, restituci n del inmueble arrendado y pago de todas lasó prestaciones adeudadas en contra la sociedad Importadora, Exportadora y Distribuidora GTC (Chile) S.A., representada por don Oscar Andr s Talaé Chahud, ambos ya individualizados, y se acoja en todas sus partes, en los siguientes t rminos:é i. Declarando terminado el contrato d

Fallo

fallo cause ejecutoria, so pena deí proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, si no lo hiciereú voluntariamente. En cuanto a los antecedentes de derecho, funda su pretensi n en losó art culos 3 y siguientes de la Ley N 18.101, y lo dispuesto por los art culosí º º í 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil.ó En consecuencia, en subsidio de la acci n deducida en lo principal deó su escrito, solicita que se ordene notificar el desahucio del contrato de arrendamiento a Importadora, Exportadora y Distribuidora GTC (Chile) S.A., ya individualizada, y se disponga que se restituya la propiedad arrendada en el plazo de dos meses contados desde la notificaci n de laó demanda, o dentro del plazo que el tribunal se sirva fijar al efecto, de acuerdo con el m rito del proceso y de lo previsto por la ley.é Con fecha 14 de octubre de 2021, a folio 12, se notific legalmenteó a la demandada y se practic la primera reconvenci n de pago.ó ó Con fecha 22 de octubre de 2021, a folio 19, se dio comienzo a la audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, con la comparecencia deó ó ambas partes, en la que se requiri bajo juramento a la parte demandadaó para que declarara si tiene o no subarrendatarios, quien manifest que losó tiene, por lo que se suspendi la audiencia, fij ndose nuevo d a y hora paraó á í su realizaci n.ó Con fecha 8 de noviembre de 2021, a folio 28, se continu laó realizaci n de la audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, con laó ó ó asiste

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5960-2021 CARATULADO : BUCHHOLZ/IMPORTADORA, EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA GTC Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2021, a folio 1, comparece do a Sigridñ Buchholz Szwedeck, jubilada, domiciliada en calle Camino del Cerro N° 10020, departamento 52B, comuna de Lo Barne

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica