10º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SALGADO

Rol

C-17521-2019

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliad en Agustinas N°853, oficina 831, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de ALEXIS WALTER SALGADO MARTÍNEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en avenida Condominio San José de Maipo N°05879, Condominio 8, casa 106, comuna de Puente Alto y/o San Augusto N°3318, comuna de Puente Alto, y/o en Lanco N°316 comuna de Pudahuel y/o en San Andrés N°982, comuna de Pudahuel, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.932.034.-, más intereses y costas. Funda su demanda en que el ejecutado es deudor vencido de la obligación contenida en el pagaré a la orden de su representada N°1001546, suscrito con fecha 23 de enero de 2017, por la suma de $13.496.415.-, la que devengaría un interés de 1,49% cada treinta días, sumas que debían ser pagadas en 25 cuotas mensuales y sucesivas de $426.685.-, cada una, con excepción de la última que sería de $7.420.000.-, con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 15 de marzo de 2017. Agrega que se pactaron intereses moratorios a la tasa máxima convencional y cláusula de aceleración. Indica que llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses 23, que vencía el 15 de enero de 2019, el ejecutado no pago, razón por la cual adeuda la suma de $7.932.035.-, la que viene en demandar más intereses y costas. C-17521-2019 Foja: 1 En folio 18[7E] del cuaderno principal, rola notificación personal subsidiaria practicada al ejecutado y asimismo a folio 19[8E] del cuaderno principal consta requerimiento de pag

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Indica que el omitirse consignar la forma en que le consta al notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cobro se persigue en estos autos, procede a aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las C-17521-2019 Foja: 1 normas impositivas-que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución- toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular, aquel consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó. Por ultimo expone que además el ejecutante no habría acreditado el pago del impuesto de Timbres y Estampillas respecto del pagaré de autos, que se consagra en el Decreto Ley 3.475. Agrega que de acuerdo al artículo 17, en relación al 15 del Decreto Ley previamente citado, las instituciones que pagan este impuesto por ingresos de dinero en Tesorería, deben acreditar la solución con el recibo respectivo, mediante un timbre fijo o el empleo de máquinas impresoras, o bien por medio del uso de estampillas, y la falta de dicha acreditación hace que el título pierda ejecutividad de conformidad al artículo 26 inciso primero del precitado cuerpo legal. En folio 28 del cuaderno principal, comparece el ejecutante evacuando el traslado que le fuere conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por el ejecutado, con costas. En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, indica que lo alegado por su contraria no es efectivo, ya que la demanda de autos es completamente inteligible en cuanto a los hechos y especialmente respecto del monto de la obligación indica que este se señala en forma precisa, así como el porcentaje de la tasa de interés y el resto de la información necesaria respecto del título que se cobra. Respecto de la falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva, señala en primer lugar en cuanto a la falta de liquidez, que la deuda es líquida en la forma en que se ha expresado en la demanda o si se quiere es al menos liquidable conforme a lo dispuesto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la falta de autorización notarial indica que el título cumple con todos los requisitos legales para tener fuerza ejecutiva, y la firma efectivamente fue autorizada por Notario Público en la forma que prescribe la ley. En efecto, del tenor del artículo 102 de la Ley 18.092 se desprende como requisito de la esencia del pagaré que este debe estar suscrito por el deudor, y que para efectos del mé

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba suspendiéndose en ese mismo acto el término probatorio, en virtud de lo dispuesto en el actualmente derogado artículo 6 de la Ley N°21.226. En folio 38 del cuaderno principal, se reanudo el término probatorio, rindiéndose la prueba que obra en autos. En folio 41 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., acciona en procedimiento ejecutivo en contra de ALEXIS WALTER SALGADO MARTÍNEZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 2 del cuaderno principal: C-17521-2019 Foja: 1 1.- Pagaré en pesos – sin obligación de protesto N°1001546, suscrito el 23 de enero de 2017 por Alexis Walter Salgado Martínez, cuya firma consta autorizada ante el notario público de Santiago Eduardo Diez Morello con la misma fecha. QUINTO: Que, la ejecutada por su parte produjo la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio

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C-17521-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17521-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SALGADO Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliad en Agustinas N°853, oficina 831, comuna de Santiago, en calidad de mandatario ju

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