3º Juzgado de Letras de Iquique

GAMBOA/

Rol

V-71-2022

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

DEFUNCIÓN,AUTORIZACIÓN INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO LEGAL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a folio 1, con fecha 28 de abril de 2022, comparece don JORGE ANTONIO GAMBOA SEPÚLVEDA, solicitando autorización para inscribir la defunción de EXEQUIEL ELIAS CASTRO AGUILA, acaecida el 20 de abril de 2022, en Sebastopol 670, Pozo Almonte, por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 26 de la Ley N° 4.808, fundada en Certificado Médico de Defunción. Segundo: Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil prescribe que pasados tres días después de la defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial, y su inciso 2, que el juez calificará los motivos que hayan impedido la inscripción, y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código Penal; en el mismo sentido, el artículo 181 del Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil señala que “pasados tres días desde la fecha de una defunción, no se podrá proceder a inscribirla sin decreto de la justicia ordinaria”. Tercero: Que, conforme la Ley N°4.808, en su artículo 1, prescribe que las inscripciones de las defunciones y demás actos y contratos relativos al estado civil de las personas, se harán en el Registro Civil por los funcionarios que determina dicha ley. Agrega su artículo 2 que el Registro Civil se dividirá en 3 libros, uno de los cuales corresponde al de las defunciones, en donde se inscriben, entre otras, aquellas que ocurran en el territorio de cada comuna, según reza el N°1 del artículo 5 del mismo texto legal, precepto que está en consonancia con el artículo 174 del Reglamento señalado ut supra, que dispone: “las defunciones deben inscribirse en los Registros de la circunscripción en que hubieren ocurrido”. De allí que si la defunción debe ser inscrita en la comuna que se produjo la muerte de la persona, ante el Servicio de Registro Civil con competencia en esa comuna; luego es de toda lógica que el tribunal competente para conocer de la inscripción fuera de plazo es aquel con competencia en ese Servicio de Registro Civil, que dicho sea de paso es el tribunal con competencia en que se produjo el deceso. Cuarto: Que, la regla general de competencia estatuida por el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, indica que es juez competente para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales. Quinto: Dicho lo anterior, sin perjuicio de la regla general citada precedentemente, cierto es que el ordenamiento jurídico, a través de normas especiales, como lo son la Ley N°4.808 y el Decreto con Fuerza de Ley N°2.128, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, limitan la competencia administrativa respecto de la inscripción del fallecimiento, al territorio en que el Registro Civil ejerce su ministerio, esto es, su circunscripción, existiendo una, conforme el artículo 33 del citado Reglamento, en ca

Fallo

por tanto, la solicitud que nos convoca, conforme a lo que se viene predicando, debió haberse promovido ante el Juez Civil competente en el territorio jurisdiccional en que acaeció el fallecimiento, dada la especialidad de las normas que atañen al Registro Civil, aplicables sin duda a los Jueces Civiles ante los cuales han de promoverse los actos de jurisdicción voluntaria, conforme el artículo 45 N°2 letra c) del Código Orgánico de Tribunales. Décimo: Que, por lo tanto, como corolario de lo razonado, esta judicatura es incompetente por el elemento territorial, para seguir conociendo del presente asunto, según se dirá. Y conforme lo previsto en las normas legales citadas, se resuelve: I. El Tribunal se declara incompetente para conocer del asunto; II. Remítanse los antecedentes al Juzgado Civil con competencia en la Comuna de Pozo Almonte. Regístrese y archívese con sus antecedentes, en su oportunidad. Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente de este Tercer Juzgado de Letras de Iquique, Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. Iquique, veintiocho de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Oc

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-71-2022 CARATULADO : GAMBOA Iquique, veintiocho de Abril de dos mil veintid só Visto y Considerando: Primero: Que, a folio 1, con fecha 28 de abril de 2022, comparece don JORGE ANTONIO GAMBOA SEPÚLVEDA, solicitando autorización para inscribir la defunción de EXEQUIEL ELIAS CASTRO AGUILA, acaecida el 20 de abril

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica