NAVARRO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
C-5634-2020
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que se present do a LORETO JACQUELINE SAN MART N ARTEAGA,ó ñ Í abogado, cedula de identidad N 12.973.020-K, domiciliada en calle Prat n 847,° ° oficina n 801, de la ciudad de Temuco, en representaci n de V CTOR HUGO° ó Í NAVARRO S NCHEZ, chileno, independiente, divorciado, c dula de identidadÁ é n 8.656.626-5, domiciliado para estos efectos en el mismo domicilio que la° abogado patrocinante, quien conforme a lo dispuesto en el art culo 201 delí C digo Tributario, dedujo demanda en juicio ordinario de prescripci n de laó ó acci n de cobro de multas y otros, en contra del FISCO TESORERIAó – REGIONAL DE LA ARAUCANIA representado por la Abogado Provincial del Servicio de Tesorer a de Temuco, domiciliado en calle Claro Solar n 885, pisoí ° 1 , de la misma ciudad° Expuso: Consta de certificado de deuda fiscal que se adeuda el tributo en virtud del formulario n mero 21, de los siguientes folios: 834942, 383913, 437977,ú 101023738, 101023968, 101023978, 101023998, 101024008, 101024058, 101024138, 101024228, 101024268, 101024288, 101024308, 101024318, 101024618, 101024638, 101024648, 101024668, 101024678, 101024698,, 101024708, 101024718, 101024798, 101024808 , 101024818, 101024838, 101024848, 101024858, 101024868, 101024888, 101024898, 101024908, 145943456.- Agreg que: Los folios antes singularizados y que da cuenta el respectivoó certificado de deuda de m representado, la acreencia que mantiene porí concepto de multas y otros excede claramente el plazo que ten a el Fisco paraí exigir su cobro. Con el fin de aclarar esta situaci n jur dica en relaci n a laó í ó prescripci n, se debe tener presente que el art culo 201 del C digo Tributarioó í ó establece En los mismos plazos se alados en el art culo 200, y computados en la“ ñ í misma forma, prescribir la acci n del Fisco para perseguir el pago de losá ó impuestos, intereses, sanciones y dem s recargos. Estos plazos de prescripci n seá ó interrumpir n: 1.- Desde que intervenga reconocimiento u obligaci n escrita. 2.-á
Fundamentos
considerando la fecha en que se requiri de pago.ó C-5634-2020 Foja: 1 Pidi tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n de la acci n deó ó ó cobro de impuesto, en contra del FISCO DE CHILE representado por el Abogado Provincial del Servicio de Tesorer a de la Araucan a, ciudad deí í Temuco, admitirla a tramitaci n, acogerla en todas sus partes y en definitivaó declarar que se encuentra prescrita la acci n de cobro y de la deuda de lasó multas y otros, todo lo anterior con expresa condena en costas. El servicio demandado CONTEST LA DEMANDA, y expuso que la demandaÓ interpuesta por do a LORETO SAN MARTIN ARTEAGA, en representaci nñ ó de don VICTOR HUGO NAVARRO DIAZ, RUT 8.656.626-5, pretende la declaraci n de prescripci n de los siguientes giros: 834942, 383913, 437977,ó ó 101023738, 101023968, 101023978, 101023998, 101024008, 101024058, 101024138, 101024228, 101024268, 101024288, 101024308, 101024318, 101024618, 101024638, 101024648, 101024668, 101024678, 101024698,, 101024708, 101024718, 101024798, 101024808 , 101024818, 101024838, 101024848, 101024858, 101024868, 101024888, 101024898, 101024908, 145943456.- Cabe se alar que las emisiones efectuadas, corresponden a giros del Servicio deñ Impuestos Internos y producto del no pago de stos en la oportunidadé correspondiente, el Servicio de Tesorer a, procedi a demandar ejecutivamente aí ó don VICTOR HUGO NAVARRO DIAZ, RUT 8.656.626-5, en el expedientes administrativo 501-2008.- Respecto de la procedencia de demandar en juicio ordinario, sostuvo que el C digo Tributario no define la prescripci n extintiva, raz n por la cual esó ó ó necesario remitirse al art culo 2492 del C digo Civil que se ala que laí ó ñ “ prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las accionesó y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales . Agrega el mencionado art culo que una acci n o derecho se” í “ ó dice prescribir cuando se extingue por la prescripci n . Ahora, si de la solaó ” lectura de la mencionada norma y de lo dispuesto por el art culo 1567 delí mismo cuerpo legal, aparece que la prescripci n ser a un modo de extinguir lasó í obligaciones, ello no es tan efectivo. En efecto, tal como lo sostiene la doctrina y jurisprudencia nacional, la prescripci n solo extingue la acci n y no el derecho yó ó obligaci n correlativa si bien, como hemos dicho, el art culo 1567 enumera a laó “ í prescripci n como un modo de extinguir obligaciones, ello no es as , pues lo queó í se extingue con la prescripci n es la acci n para reclamar el derecho, no eló ó derecho mismo (ni la correlativa obligaci n), pues de conformidad con el articuloó 1470 N 2, las obligaciones civiles extinguidas por prescripci n pasan a° ó transformarse en naturales (Ren Ramos Pazos, De las Obligaciones, Editorial” é Jur dica, Primera Edici n, P g. 425). Que, establecido lo anterior, es necesarioí ó
Fallo
Por lo expuesto, solicito se tenga por evacuado el traslado para la r plica.- é Se tuvo por caducado el plazo para evacuar la duplica. Se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yó á controvertidos, rindi ndose la é que rola en autos. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante de autos ha deducido acci n de prescripci nó ó extintiva pidiendo se declarar prescrita la acci n ejecutiva de cobro del Fisco deó Chile, relativa a las obligaciones tributarias de dinero adeudadas por la demandante, con costas de la presente causa. SEGUNDO: Que al contestar, la demandada solicit el rechazo de la demanda,ó fundado en la improcedencia de alegar la prescripci n en juicio ordinario, dadoó que la oportunidad procesal era a trav s de un excepci n en dichoé ó procedimiento de cobro, con la respectiva reserva, siendo de esta forma improcedente alegarla en esta sede. En subsidio, se al que la acci n de cobroñ ó ó del Fisco no est prescrita.á TERCERO: Que al replicar, el demandante reiter los argumentos vertidos enó su presentaci n principal.ó Por su parte, el demandado no evacu el tr mite de la duplica.ó á CUARTO: Que para sustentar su acci n, el actor aport la siguiente pruebaó ó documental: En folio 25, con fecha 16.02.2022 Sentencia interlocutoria de fecha 26 de Enero del a o 2022, reca da en causa caratulados FISCO -TESORERIAñ í “ REGIONAL DE TEMUCO CON ROSAS , rol C- 7044-2009, del 3 JC de” ° Temuco, en la que se decla
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C-5634-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5634-2020 CARATULADO : NAVARRO/TESORER A GENERAL DE LAÍ REPUBLICA DE CHILE Temuco, veintiocho de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Que se present do a LORETO JACQUELINE SAN MART N ARTEAGA,ó ñ Í abogado, cedula de identidad N 12.973.020-K, domiciliada en calle Prat n 847,° ° ofici
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