Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

MP C/ ANGEL ALEXANDER LARA MERCADO

Rol

O-145-2024

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, durante el día 17 de marzo recién pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio basado en la acusación fiscal impetrada contra ANGEL ALEXANDER LARA MERCADO, cédula nacional de identidad N°21.625-962-9, nacido en Talca el 30 de julio de 2004, 21 años de edad, estudios medios completos, dependiente, domiciliado en 31 oriente, 6 ½ Sur casa N°603, comuna de Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Patricio Caroca Luengo. La defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público, don Pablo Albornoz Avilés. Ambos intervinientes fijaron sus respectivos domicilios ante el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del tenor siguiente: Que el 09 de diciembre de 2022 y siendo las 1:10 aproximadamente en la ruta 5 sur km cruce San Javier, personal de carabineros que efectuaba labores de patrullaje preventivo fueron antecedidos por un vehículo marca Kia, color azul, modelo Sportage, que portaba en aquel momento la placa patente única KCGT-21 y era conducido por ANGEL ALEXANDER LARA MERCADO, procediendo a la fiscalización de este, el personal logró visualizar a simple vista que su placa patente Código: YXRRBZTNXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 identificadora trasera era irregular en sus letras y números y que además poseía características inusuales ya que mantenía sus hologramas de manera permanente, en circunstancias que estas solo deberían serlo a contraluz, por lo que al ser sometidas al análisis de rigor respectivo ambas resultaron ser falsas. Posteriormente al revisar dicho vehículo, se verificó la existencia de demostraciones de fuerza en la puerta delantera del costado, por otra parte se comprobó que el chasis del mismo (presentaba irregularidades e intervenciones evidentes) logrando determinar que el número original de dicho móvil es el KNAPM81AAK7446059 que está asociado al vehículo de ppu KHGF-54, que mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, denuncia que había sido efectuada con fecha 21 de julio de año 2020. Por todo lo anterior, el imputado conocía o no podía no menos que conocer su origen ilícito, considerando que el vehículo mantenía modificaciones y alteraciones en su chasis, las placas patentes que portaba eran irregulares en sus siglas y números, la presencia de características inusuales, y por la forma de adquisición irregular. Estimó el ente persecutor, que los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, previstos y sancionados en los artículos 456 bis A del Código Penal y 192 letra E de la Ley 18.290 del Tránsito. Le atribuyó al imputado participación en calidad de autor y en grado de consumado en ambos ilícitos. Sostuvo, que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Conforme a lo anterior, requirió que se imponga al acusado respecto del delito de Receptación, una pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MÁS MULTA DE 159 UTM más la accesoria general del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas y respecto del delito de Conducción Con Placa Patente Falsificada, una pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE

Fallo

por lo expuesto por Oscar Fernando Araneda Vásquez, Teniente de Carabineros, quien previamente juramentado señaló que fue citado en el período en que trabajó en San Javier. El procedimiento es del año 2022, un 9 de diciembre, alrededor de las 1:00 AM. Estaba de servicio junto a otros dos funcionarios, a la altura del cruce de San Javier por la ruta 5 Sur, momentos en que un vehículo marca Kia Sportage los antecedía el que presentaba características irregulares en la placa patente trasera, hologramas de seguridad se visualizaban de forma permanente. Por esa razón lo fiscalizaron y advirtieron que eran artesanales las placas patentes, al cotejarlo con serie Vin del vehículo, este mantenía encargo por el delito de robo ocurrido en el mes de junio de 2020 en la ciudad de Los Ángeles, acto seguido detuvieron al conductor del móvil de nombre Ángel Lara Mercado, dieron cuenta al Ministerio Público y realizaron el procedimiento de rigor. El detenido no declaró al momento de su detención, tampoco entregó antecedentes del origen del vehículo. A las preguntas de la defensa señaló que no recibió instrucción de la fiscalía de tomar declaración al acusado, ni tampoco hubo un defensor presente durante la detención del encartado. De otro lado, permitió asentar los hechos indicados en el motivo anterior lo expuesto por Héctor Ariel Bravo Bravo, Suboficial de Carabineros, perito del Laboratorio de Carabineros, quien previamente juramentado, indicó que el Código: YXRRBZTNXGZ Este documento tie

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ANGEL ALEXANDER LARA MERCADO DELITOS : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y CONDUCCIÓN A SABIENDAS DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE FALSA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 192 LETRA E) DE LA LEY N° 18.290 R.U.C. : N° 2201232455-7. R.I.T. : N° 145-2024. Linares, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto:

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