CABEZAS/ANTIPICHÚN
Rol
C-947-2021
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Arcivides Cabezas Medel, carpintero, cédula nacional de identidad número 13.095.155-4, con domicilio en Pasaje Estanislao Loayza N° 1107 comuna de Padre Hurtado, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, demanda de desahucio en contra de doña Gladys Angélica Antipichún Mayo, empleada, cédula nacional de identidad número 10.964.578-8 con domicilio para estos efectos en Villa las Aralias, calle las Aralias N°416, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana. Refiere que con fecha 30 de abril de 2012 entregó en arriendo a la demandada dos piezas anexas del inmueble principal ubicado en calle Estanislao Loayza N°1107, Villa El Trébol, comuna de Padre Hurtado, de acuerdo a contrato de fecha 30 de abril de 2012, suscrito por él y la demandada doña Gladys Angélica Antipichún Mayo, en la Notaria 24° de Santiago, de don Hernán R. Guzmán. Indica que el canon de renta se fijó en la cantidad de $60.000 (sesenta mil pesos) mensuales, para fines habitacionales y por un plazo fijo de un año. Expresa que actualmente la demandada se encuentra morosa en el pago de 4 meses de arriendo, adeudando la suma de $240.000 (Doscientos cuarenta mil pesos), además de esto le adeuda los gastos de luz y agua, que en la actualidad, superan los $200.000 (doscientos mil pesos). Añade que el problema principal es la mala convivencia que genera la arrendataria, con su conducta, de señalar que si ella quiere paga, que nada pueden hacer, lo que hace insostenible su continuidad en la propiedad, por lo que solicita tener en consideración que el arrendatario no tiene intención alguna de pagar el arriendo ni los gastos de luz y agua que siguen sumándose, por lo que se ruega apercibir al pago. Concluye solicitando, previa cita de artículos legales, tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e incumplimiento de obligaciones en contra de doña doña Gladys
Fundamentos
fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Se realizó el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, quien ratificó la demanda en todas sus partes y el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, practicó la segunda reconvención de pago, y dejó constancia que no hubo conciliación. Acto seguido se recibió la causa a prueba. TERCERO: Se fijaron como hechos respecto de los cuales debía recaer la prueba rendida, los siguientes: 1.- Existencia del contrato de arriendo, invocado en la demanda. 2.- Efectividad de ocupar el demandado el inmueble de autos. Tiempo de ocupación. 3.- Estado de pago de las rentas y consumos básicos cobrados en la demanda. Estado de Pago. CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. QUINTO: Atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada y de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el arrendatario en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo del demandado el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, para acreditar sus dichos, rindió prueba documental consistente en: 1- Contrato de arriendo de fecha 30 de abril de 2012. 2- Carta notarial de aviso de término de contrato de arriendo de fecha 22 de noviembre de 2017. 3- Certificado de dominio vigente. SÉPTIMO: Conforme a la prueba rendida por la parte demandante, esto es, la documental que no fue objetada de contrario por la demandada atendida su rebeldía, se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito por las partes del juicio respecto de dos piezas anexas del inmueble ubicado en calle Estanislao Loayza N° 1107, comuna de Padre Hurtado, cuyas principales estipulaciones son las siguientes: a) Que la renta de arrendamiento fue fijada en $60.000.- mensuales, pagaderos los días 25 de cada mes (cláusula sexta). b) Que el contrato comenzó a regir el 25 de abril de 2012 y tendrá duración de un año, prorrogado tácitamente por periodos iguales y sucesivos de un año, si ninguna de las partes expresa lo contrario. (cláusula quinta). c) El arrendatario estará obligado a pagar los gastos por los consumos de luz y agua que correspondan. (cláusula cuarta). OCTAVO: Luego, atendido que el demandante acreditó la existencia del contrato de arrendamiento, correspondía a la demandada probar el pago de las rentas de arrendamiento cobradas, desde febrero de 2021 a la fecha de interposición de la demanda, lo que no hizo, pue
Fallo
se declara: I.- Que acoge la acción principal de folio 1 y se declara: a.- La terminación del contrato de arrendamiento; b.- Que se condena al arrendatario a la restitución de las habitaciones del bien inmueble arrendado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, con todas las cuentas de servicios básicos pagados a la fecha de la restitución; c.- Que se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas ascendientes a la suma de $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos) en base a una renta mensual de $60.000, desde el mes de febrero de 2021 hasta la fecha de interposición de la demanda, y de todas aquellas rentas devengadas hasta la fecha de restitución de la propiedad arrendada. d.- Que se condena al demandado al pago de los consumos básicos del inmueble que sean de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.101, hasta la fecha de restitución del inmueble. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° C-947-2021 Dictada por doña Daniela Isabel Ramírez Marambio, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peñaflor, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Peñaflor CAUSA ROL : C-947-2021 CARATULADO : CABEZAS / ANTIPICHÚN Peñaflor, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Arcivides Cabezas Medel, carpintero, cédula nacional de identidad número 13.095.155-4, con domicilio en Pasaje Estanislao Loayza N° 1107 comuna de Padre Hurtado, quien deduce dema
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