ESPINOZA GUERRERO GUSTAVO ALFREDO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-962-2022
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece GUSTAVO ALFREDO ESPINOZA GUERRERO, garzón, domiciliado en Pasaje Cautín N°2380, Block 5, departamento N°303 del Conjunto Habitacional Villa Alegre de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de la ésta ciudad. Expone que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Cautín N°2380, Block 5, departamento N°303 del Conjunto Habitacional Villa Alegre de la ciudad de Iquique; agrega que fue notificado por encargo de la demandada, respecto de las cuotas devengadas y no pagadas asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, que comprende desde la primera cuota de 2006 hasta la segunda cuota del 2016, por una suma de $1.460.667.- Indica que la demandada le exige el cobro de cuotas que ya se encuentran prescritas, las cuales corresponden a las devengadas entre los años 2006 al 2016. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicios de aseo domiciliario asociado al inmueble ubicado en Pasaje Cautín N°2380, Block 5, departamento N°303 del Conjunto Habitacional Villa Alegre de la ciudad de Iquique, correspondiente a las cuotas devengadas desde la primera cuota del año 2006 hasta la segunda cuota del año 2016, por la suma de $1.460.667.- A folio 8, comparece Rodrigo Arancibia Campos, abogado, en representación de la parte demandada, señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, so
Fundamentos
motivos expuestos y previas citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. A folio 15, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la inasistencia de la demandada. A folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Gustavo Alfredo Espinoza Guerrero, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, solicitando se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicios de aseo domiciliario asociado al inmueble ubicado en Pasaje Cautín N°2380, Block 5, departamento N°303 del Conjunto Habitacional Villa Alegre de la ciudad de Iquique, correspondiente a las cuotas devengadas desde la primera cuota del año 2006 hasta la segunda cuota del año 2016, por la suma de $1.460.667.- SEGUNDO: Que a folio 8, la parte demandada contesta la demanda, solicitando el total rechazo de ésta, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de deuda de aseo domiciliario extendido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 10 de febrero de 2022. 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad emplazada en Pasaje Cautín N°2380, Block 5, departamento N°303 del Conjunto Habitacional Villa Alegre de la ciudad de Iquique, a nombre del actor, extendido por el Conservador de Bienes Raíces de fecha 18 de febrero de 2022. 3. Certificado de privilegio de pobreza, extendido por la Corporación de Asistencia Judicial. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales - como sería el caso de los derechos de aseo - rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. SEXTO: Que el artículo 6 del DL N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, define que el servicio domiciliario por extracción de basuras se cobrará en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas. A su turno, el a
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por GUSTAVO ALFREDO ESPINOZA GUERRERO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescrita la acción de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo por el periodo comprendido entre los años 2006 y 2016, cuyo último vencimiento fue el 30 de noviembre de 2016, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Cautín N°2380, Block 5, departamento N°303 del Conjunto Habitacional Villa Alegre de la ciudad de Iquique. II. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº 962-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintiocho de Abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para
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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-962-2022 CARATULADO : ESPINOZA GUERRERO GUSTAVO ALFREDO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, veintiocho de Abril de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece GUSTAVO ALFREDO ESPINOZA GUERRERO, garzón, domiciliado en Pasaje Cautín N°2380, Block 5, departamento N°303 del Conjunto Habitac
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