BANCO DE CHILE/ALVARADO
Rol
C-382-2021
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 342, 346, 437, 464 Nº 7 y 9, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE las excepciones a la ejecución, opuestas por don ROBERTO ANDRÉS ALVARADO MANCILLA, fundadas en el N° 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II. Que, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda ejecutiva impetrada con fecha 26 de agosto de 2021 (folio 1). III.- Que, se omite pronunciamiento de la excepción contemplada en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. IV.- Que, SE CONDENA EN COSTAS necesariamente al demandante, atendido lo prescrito por el artículo 471 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívese en su oportunidad. Rol C- - Dictada por doña LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, a veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-28T13:31:34-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha de agosto de 2021 (folio 1) comparecen don Christian Marcel Detre Lobo, María José Ormeñp Urra y Paulina Sepúlveda Guerrero, Abogados, como mandatario judicial de Socofin S.A., persona jurídica del giro de cobranza a terceros, en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 412 de la comuna de Constitución; deduciendo demanda en procedimiento ejecutivo en contra de don ROBERTO ANDRÉS ALVARADO MANCILLA, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Avenida Costanera del Mar N° 1236, comuna de Constitución Expresa que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré N° 006165, suscrito por el demandado por un capital original de $ 63.490, pagaderos en 42 cuotas, de acuerdo a los siguientes términos: 41 cuotas iguales y sucesivas de $207.296, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 25 de enero de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y 01 cuota por el monto de $207.288 que se pagaría el 24 de junio de 2024. Hace presente que se estipuló la aceptación por parte del acreedor en forma exclusiva y privativa, pudiendo destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o intereses, en la proporción que estime conveniente. Indica que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara deducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro el pagaré de autos. Manifiesta que el deudor sólo pago hasta cuota N° 2 inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $0. Habiendo dejado de NOMENCLATURA : 1.[40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : Luz Eliana Saavedra Venegas CAUSA : C- - CARATULADO : “BANCO DE CHILE con ALVARADO”. DEMANDANTE : BANCO DE CHILE R.U.T. : . . - DEMANDADO : ROBERTO ANDRÉS ALVARADO MANCILLA R.U.N. : - MATERIA : COBRO DE PAGARÉ (C07A) PROCEDIMIENTO : Ejecutivo FECHA INGRESO : 26 de agosto de 2021 Foja veintiocho. pagar la cuota N° 3, con vencimiento 24 de marzo de 2021, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $ 5.863.490, suma a la que debe agregarse y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado. Expone que el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto, y que la firma del deudor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Concluye, previas citas legales, solicitando tener po
Fallo
Por tanto, solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución interpuesta en autos, declararlas admisibles, y en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2021 (folio 14) se recibieron la excepciones a prueba, interlocutoria que fue repuesta por la ejecutada con fecha 08 de febrero del 2022, siendo resuelta el día 25 de febrero del mismo mes y año, acogiendo la misma. Para tal efecto y en orden a acreditar sus asertos, el demandante acompañó a folio 1: . Pagaré N° 006165, suscrito por don Roberto Andrés Alvarado Mancilla, con fecha 27 de julio de 2020; . Copia de Mandato de Administración de Bienes otorgado por Banco de Chile a Socofin S.A., con fecha 02 de agosto de 2016 y 06 de marzo de 2003; . Copia de Mandato de administración de bienes otorgado por Socofin S.A. a Pacheco Jofré Patricio y otros, con fecha 03 de septiembre de 2020. Por su parte, la parte demandada presentó como prueba documental, a folio 7: 6 copias simples de comprobante de pago del crédito N° 215126303076006165, efectuados el día 23 de agosto de 2021, cuyos vencimientos se indican: 24 de marzo de 2021, 26 de abril de 2021, 24 de mayo de 2021, 24 de junio de 2021, 26 de julio de 2021 y 24 de agosto de Asimismo, incorporó prueba testimonial, la que se rindió el día 21 de marzo de 2022, como consta a folio 31, con la presencia de los testigos: doña Marcela del Carmen Vergara Valenzuela y don Víctor Hugo Jaque Bravo
Texto Completo (Preview)
Constitución, a veintiocho de abril de dos mil veintidós VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha de agosto de 2021 (folio 1) comparecen don Christian Marcel Detre Lobo, María José Ormeñp Urra y Paulina Sepúlveda Guerrero, Abogados, como mandatario judicial de Socofin S.A., persona jurídica del giro de cobranza a terceros, en representación convencional de BANCO DE CHILE,
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