1º Juzgado de Letras de Vallenar

ZAZZALI/SPALINGER

Rol

C-404-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece don Cristian Viñales González, abogado, cedula nacional de identidad N° 10.627.049-K, domiciliado en calle Infante N° 1020, depto., 408-B, comuna de Copiapó, en representación convencional de don Daniel Armando Zazzali Olivares, quien interpone demanda civil de precario en juicio sumario en contra de doña Ingrid Spalinger Pizarro, y todos los ocupantes de su predio, sea admitida a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, decretando el desalojo de todos los ocupantes dentro de tercero día de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario y condenar a la demandada a pagar las costas del juicio, tanto las procesales como las personales. Funda su acción en el hecho que con fecha 29 de noviembre del año 2010, Corpbanca S.A se adjudica para si entre otros bienes raíces la Parcela denominada Lote B, que forma parte del fundo denominado Los Chorros, ubicado en el sector de Longomilla, comuna de Vallenar, que en su momento fue de propiedad de doña Ingrid Spalinger Pizarro. Indica que con posterioridad el Banco Corpbanca, proce a efectuar un proceso de licitación y de remate con fecha 13 de junio del año 2012, la Foja: 1 cual es adjudicada al demandante de autos don Daniel Armando Zazzali Olivares, que forma parte del fundo Los Chorros, ubicado en el sector de Longomilla, comuna de Vallenar. Señala que con fecha 20 de noviembre del año 2012, la abogada de la demandada de autos, presentó una acción precautoria sobre el inmueble en cuestión la cual consistió en la no celebración de actos y contratos, lo que se tradujo en una larga disputa legal que pasó por todas las instancias, llegando hasta la Corte Suprema, la que en definitiva reconoce el derecho de su representado y demandante de autos. Explica que luego pasaron dos años, y el Banco Corpbanca S.A haya vencido en los tribunales, coincidió con el momento en que dicha institución fuera adquirida por el Banco ITAU

Fundamentos

fundamentos de derechos en que se apoya”; La enunciación precisa y clara de los hechos y fundamentos de derecho en la conclusión de las peticiones que se sometan al

Fallo

fallo del tribunal”, indicando que es evidente, que la demanda interpuesta en autos no hace una exposición clara de los hechos y de los fundamentos de derechos en que se funda, no refiere siquiera como se configuraría la acción de precario intentada, tampoco señala ni individualiza concreta ni correctamente el inmueble que supuestamente estaría ocupando su representada, que en la exposición de los hechos el actor se limita hacer una somera referencia de cómo habría adquirido el bien raíz materia de autos, pero en ninguna parte señala ni expone el cómo, cuándo y de qué forma su representada estaría ocupando el inmueble, que dicho sea de paso ni siquiera individualiza en estos autos. Cita el confuso y vago, último párrafo de la página dos, bajo el título de “LOS HECHOS”, que señala: Otro tanto acontece con la enunciación en la conclusión de las peticiones que se someten al fallo del tribunal, parte del escrito de postulación que no señala ni hace referencia de qué predio y/o inmueble pretenden que mi representada sea desalojada. Foja: 1 Dice que es del caso indicar que la jurisprudencia ha precisado que el libelo es inepto cuando la falta de algún requisito legal lo hace vago, ininteligible o susceptible de ser aplicado a diversos casos o situaciones; que es precisamente lo que, a su juicio acontece en el presente caso desde que no se individualiza concreta y correctamente al actor ni a la parte demandada, tampoco se hace una exposición clara de los hechos y de los fundamento

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Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-404-2021 CARATULADO : ZAZZALI/SPALINGER Vallenar, veintiocho de Abril de dos mil veintidós VISTOS: Que a folio 1, comparece don Cristian Viñales González, abogado, cedula nacional de identidad N° 10.627.049-K, domiciliado en calle Infante N° 1020, depto., 408-B, comuna de Copiapó, en rep

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