ESCOBAR/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-4402-2021
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. Que, en el folio 1, el 25 de octubre de 2021, don Carlos Antonio Escobar Encalada, nacionalidad chilena, constructor civil, domiciliado en Avenida Membrillar n mero 430, departamento 203, de laú ciudad de Rancagua, interpone demanda de prescripci n extintiva en juicioó ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, Rol nicoÚ Tributario n mero 69.080.100-0, persona jur dica de derecho p blico,ú í ú representada legalmente por su Alcalde don Juan Ram n Godoy Mu ozó ñ , c dula nacional de identidad n mero 14.332.385-4, o por quien subrogueé ú sus derechos, ambos domiciliados en Plaza de los H roes n 445, de laé º ciudad de Rancagua, a fin de que se declare la prescripci n extintiva de laó acci n de cobro de los derechos de aseo que se individualizan m s adelante.ó á Funda su pretensi n se alando que seg n consta del certificado deó ñ ú deuda de aseo municipal que inserta al libelo, emitido por la I. Municipalidad de Rancagua, que a la demandada le corresponde la acci nó de cobro correspondiente a derecho de aseos adeudados desde el d a 13 deí marzo de 2012 seg n el detalle del certificado de deuda anexado al texto deú la demanda. Expone que los folios de derechos de aseo cuya prescripci n solicitaó son aquellos que median entre los folios N 22150293 con vencimiento el d a° í 30 de abril de 2012 y hasta el folio N 24645614 con vencimiento el d a 30° í de septiembre de 2018 o, bien los folios, las cuotas o el monto que el tribunal de acuerdo con el m rito de autos y seg n la aplicaci n del art culoé ú ó í C-4402-2021 Foja: 1 2.521 o, en subsidio, del art culo 2.515 del C digo Civil, se sirva ordenar suí ó prescripci n extintiva.ó El total del derecho de aseo cuya prescripci n solicito es por la sumaó $763.882.- (setecientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y dos pesos), o bien las cuotas o el monto que el tribunal de acuerdo al m rito de autos seé sirva fijar. En cuanto al derecho, se ala que la Ley de Rentas Municipales en suñ art
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, ha comparecido don Carlos Antonio Escobar Encalada deduciendo demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario en contraó de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, pidiendo declarar la prescripci nó de las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo comprendidos entre los folios N 22150293 con vencimiento el d a 30 de abril de 2012 y° í hasta el folio N 24645614 con vencimiento el d a 30 de septiembre de° í 2018, o bien los folios, las cuotas o el monto que el tribunal de acuerdo al m rito de autos y seg n la aplicaci n del art culo 2.521 o, en subsidio, delé ú ó í art culo 2.515 del C digo Civil, se sirva ordenar su prescripci n extintiva,í ó ó sin que por el libelo se se ale respecto de qu inmueble se solicita lañ é declaraci n de prescripci n.ó ó Segundo: Que, a su vez, la parte demandada, la Ilustre Municipalidad de Rancagua, no evacu el traslado que le fuere conferido y, no habiendoó contestado la demanda, debe entenderse que controvierte todos y cada uno de los supuestos sobre los cuales el libelo se edifica. Tercero: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble materia de la solicitud, se acredit allegando la demandante copia de laó inscripci n de dominio inscrita a fojas 308 vuelta, n mero 605ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2011, del Conservador deñ Bienes Ra ces de Rancagua, en que consta que don Carlos Antonio Escobarí Encalada es due o, del departamento n mero 216, ubicado en Avenidañ ú Membrillar n mero 430, de la comuna de Rancagua. ú Por su parte, la deuda se acredit acompa ando la actora la capturaó ñ de pantalla de certificado de deuda emitido -el 01 de octubre de 2021- por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, documento no objetado de contrario, mismo en que figuran detallados los per odos cuyas acciones se solicitaní prescriban. Cuarto: Que, si bien, en el libelo pretensor se indic un n mero deó ú departamento (departamento n mero 203) distinto, del que aparece en laú inscripci n de dominio y certificado de deuda acompa ados (departamentoó ñ C-4402-2021 Foja: 1 n mero 216), lo cierto es que, ambos documentos debidamenteú acompa ados y no objetados en contrario, conducen a establecer que elñ domicilio a cuyo respecto debe declararse la prescripci n corresponde aló ubicado en Avenida Membrillar n mero 430, departamento n mero 216, deú ú la comuna de Rancagua. Lo anterior, en concepto de este juzgador, no implica otorgar algo distinto de lo pedido en el libelo, porque de acuerdo con el art culo 160 delí C digo de Procedimiento Civil, las sentencias se deben pronunciaró conforme con el m rito del proceso; y, fluye del m rito de la inscripci n deé é ó dominio y el certificado de deuda, que el domicilio corresponde al ubicado en Avenida Membrillar n mero 430, departamento n mero 216, de laú ú comuna de Rancagua. Tampoco se advierte haberse producido la indefensi n del sujetoó edilicio demandado, de momento que le fue notificada legalmente la demanda, sin embargo,
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C-4402-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4402-2021 CARATULADO : ESCOBAR/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintid só Vistos: Demanda. Que, en el folio 1, el 25 de octubre de 2021, don Carlos Antonio Escobar Encalada, nacionalidad chilena, constructor civil, domiciliado en Avenida Memb
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