Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-49-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, 2 abogada, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial Eccsa S.A., del mismo domicilio, e interpone reclamación judicial en contra de la Inspección del Trabajo del Maipo, San Bernardo, representada por el Inspector Provincial don Rodrigo Castillo Serrano, por la dictación de la Resolución de Multa N°4296/22/40, el 18 de agosto de 2022, ambos domiciliados en Victoria N°528-B, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Sobre la multa N°4296/22/40-1, esta se cursó por: “NO ENTREGAR GRATUITAMENTE A LOS TRABAJADORES, UN EJEMPLAR IMPRESO QUE CONTENGA EL TEXTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA EMPRESA, VIGENTE DESDE ENERO DE 2022, A TRABAJADORES 3 MARÍA ESPINOZA NUÑEZ, MARCO RODRIGUEZ SAEZ, MARÍA TERESA RIVEROS ZAMORANO, MAXIME TOUSSANINT, JHESON THELISMA”: Señala que la fiscalizadora entendió infringido los artículos 156, en relación con el 506 del Código del Trabajo, lo que no es tal, porque el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad está absolutamente disponible para todos sus trabajadores en el portal que cada trabajador dispone denominado “Portal Personal”, por tanto, también a disposición de los trabajadores mencionados en la multa, por lo que yerra la fiscalizadora al decir que no se hizo entrega del ejemplar gratuito. Sostiene que la empresa mandante cuenta con el registro de entrega del ejemplar del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad a los trabajadores mencionados en la multa, los que se encuentran firmados digitalmente, a través del portal personas. Para ello solo es necesario acceder con el N° de la cédula de identidad y la clave registrada. Lo anterior, en plena concordancia con lo que dispone el Dictamen N° 789/15 de 16 de febrero de 2015. Y - en su oportunidad – la empresa presentó una solicitud de pron

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Silvia Hortensia Soto Rojas, Abogada, en representación convencional de Comercial Eccsa S.A., e interpone reclamación judicial en contra de la Inspección del Trabajo del Maipo, San Bernardo, representada por el Inspector Provincial don Rodrigo Castillo Serrano, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la Inspección del Trabajo cursó la Resolución de Multa N° 4296/22/40, el 18 de agosto de 2022, por: a. “NO ENTREGAR GRATUITAMENTE A LOS TRABAJADORES, UN EJEMPLAR IMPRESO QUE CONTENGA EL TEXTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA EMPRESA, VIGENTE DESDE ENERO DE 2022, A TRABAJADORES: MARÍA ESPINOZA NUÑEZ, MARCO RODRIGUEZ SAEZ, MARÍA TERESA RIVEROS ZAMORANO, MAXIME TOUSSANINT, JHESON THELISMA”. 2. “NO PROPORCIONAR LIBRE DE TODO COSTO LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONSISTENTE EN CALZADO DE SEGURIDAD, RESPECTO DE TRABAJADORES MARÍA ESPINOZA NÚÑEZ, MARCO RODRÍGUEZ SÁEZ, MARÍA TERESA RIVEROS ZAMORANO, MAXIME TOUSSANINT, JHESON THELISMA, JUAN TAPIA ZAMORANO, CARLOS ORELLANA MORA, ABRAHAM ARRIAGADA MONSALVE, CHRISTIAN CORTES NAVARRETE Y JUAN CARLOS MARTÍNEZ PIZARRO, QUIENES EJERCEN LABORES DE GUARDIAS Y EN ÁREA DE BODEGA, RESPECTIVAMENTE”. 3. “NO REALIZAR COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD AL MENOS UNA REUNIÓN AL MES, SIENDO LA ÚLTIMA DE ACUERDO A ACTAS TENIDAS A LA VISTA, EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA”. 4. “NO REGISTRAR EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA O RELOJ CONTROL EL EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DON GUSTAVO ALBERTO CUEVAS HUENUQUEO, QUIEN TIENE CONTRATO DE TRABAJO CONFORME AL ARTÍCULO 22 INCISO 2°. TAL SITUACIÓN ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES”. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la reclamante entregó gratuitamente un ejemplar impreso del texto del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, vigente desde enero de 2022, a los trabajadores: María Espinoza Núñez, Marco Rodriguez Sáez, María Teresa Riveros Zamorano, Maxime Toussanint, Jheson Thelisma. 2. Efectividad que la reclamante proporcionó libre de todo costo los elementos de protección personal consistente en calzado de seguridad, respecto de trabajadores María Espinoza Núñez, Marco Rodriguez Sáez, María Teresa Riveros Zamorano, Maxime Toussanint, Jheson Thelisma, Juan Tapia Zamorano, Carlos Orellana Mora, Abraham Arriagada Monsalve, Christian Cortés Navarrete y Juan Carlos Martínez Pizarro, quienes ejercen labores de guardias y en área de bodega. 3. Efect

Fallo

por tanto, también a disposición de los trabajadores mencionados en la multa, por lo que yerra la fiscalizadora al decir que no se hizo entrega del ejemplar gratuito. Sostiene que la empresa mandante cuenta con el registro de entrega del ejemplar del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad a los trabajadores mencionados en la multa, los que se encuentran firmados digitalmente, a través del portal personas. Para ello solo es necesario acceder con el N° de la cédula de identidad y la clave registrada. Lo anterior, en plena concordancia con lo que dispone el Dictamen N° 789/15 de 16 de febrero de 2015. Y - en su oportunidad – la empresa presentó una solicitud de pronunciamiento respecto al cumplimiento de los requisitos del Sistema “Portal Personas” para los efectos de implementar un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, en plena concordancia con el Dictamen indicado precedentemente y a la norma legal vigente, como consta en el Expediente N° E57070/2021. Respecto de la Resolución de Multa N° 4296/22/40-2 por “NO PROPORCIONAR LIBRE DE TODO COSTO LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONSISTENTE EN CALZADO DE SEGURIDAD, RESPECTO DE TRABAJADORES MARÍA ESPINOZA NÚÑEZ, MARCO RODRÍGUEZ SÁEZ, MARÍA TERESA RIVEROS ZAMORANO, MAXIME TOUSSANINT, JHESON THELISMA, JUAN TAPIA ZAMORANO, CARLOS ORELLANA MORA, ABRAHAM ARRIAGADA MONSALVE, CHRISTIAN CORTES NAVARRETE Y JUAN CARLOS MARTÍNEZ PIZARRO, QUIENES EJERCEN LABORES DE GUARDIAS Y EN ÁREA DE BODEGA, RES

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San Bernardo, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, 2 abogada, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial Eccsa S.A., del mismo domicilio, e interpone reclamación judicial en cont

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