Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ASTORGA/FUNDACION EDUCACIONAL ANTIL MAWIDA

Rol

O-569-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Que el actor prestó servicios a la demandada INCAR SEGURIDAD LTDA. desde el 22 de enero de 2021, como “Guardia de Seguridad”. 2. Que las demandadas se encontraban ligadas por un contrato comercial durante el año 2021 y se firmó otro contrato el 10 de noviembre de 2022. Que se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de término de los servicios del actor y si esto ocurrió por un despido verbal o por despido del empleador cumpliendo formalidades legales. 2. Para el caso, hechos que constituyen la causal invocada. 3. Para el caso, remuneración del actor. 4. Para el caso, prestaciones adeudadas. 5. Si la demandada L.P.S. S.A. ejerció los derechos de información y/o retención. Quinto: Que las partes ofrecieron e incorporaron las pruebas que constan en el acta que antecede en apoyo de sus pretensiones y defensas. Sexto: Que siendo pacíficos los hechos relativos a la relación laboral, su fecha de inicio, funciones del actor y la subcontratación se tiene por cierto que don Rodrigo David Campos Pino prestó servicios de guardia de seguridad a la empresa Incar Seguridad Ltda. desde el 22 de enero de 2021 en régimen de subcontratación para la empresa L P S S.A. a partir de la misma fecha. Séptimo: En lo que respecta a la remuneración, el actor afirma que ascendía a $ 588.622 y la empleadora demandada señala ascendía a $ 554.400 mensuales. Que revisadas las liquidaciones de remuneraciones de agosto y septiembre de 2022, meses en que el actor prestó servicios por 30 días arrojan una remuneración ascendente a la suma de $588.622 y la liquidación de remuneraciones de octubre de 2022 señala una remuneración de $ 570.427 por 29 días de trabajo, suma que proyectada a 30 días da exactamente la remuneración de $ 588.622, y no habiendo acreditado el empleador una suma inferior y siendo precisamente estas liquidaciones aportadas por el empleador, deberá estarse a la suma indicada para todos los efectos legales que correspondan. Octavo: A

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Daniel Gutiérrez Orlandi, Abogado, en representación de Rodrigo David Campos Pino, domiciliado en Gran Avenida N°8039, La Cisterna, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado e indebido, cobro de remuneraciones y prestaciones en contra de INCAR SEGURIDAD LIMITADA, del giro de su misma denominación, representada legalmente, por Manuel Alejandro González Pérez, del cual desconoce profesión u oficio, domiciliados ambos en Primera Transversal 10651, comuna El Bosque, Región Metropolitana y en contra de la empresa L.P.S. S.A, sociedad comercial del giro elaboración y comercialización de corrugados y cartones, representada legalmente por doña Paula Martínez Lobos, factor de comercio, domiciliadas ambas en Caletera Autopista el Sol N° 612, Peñaflor, a fin que se declare su despido injustificado e indebido y se condene a las demandadas solidaria o subsidiariamente a pagar las prestaciones que se indican más reajustes, intereses y las costas de la causa: 1.- $ 588.622 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.177.244 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 588.622 por concepto de recargo legal del 50%. 4.- $ 588.622 por 21 días de feriado legal. 5.- $ 75.000 por descuento por curso OS10. Invoca relación laboral desde el 22 de enero de 2021 en funciones de guardia de seguridad con una remuneración ascendente a $ 588.622 mensuales y un contrato de naturaleza indefinida. Señala que siempre cumplió las funciones que le eran asignadas con reputación intachable en las instalaciones que le eran asignadas, y que el empleador incumplía de manera flagrante sus obligaciones contractuales, indicando que le fue descontado del salario una suma destinada a cumplir con el pago del curso OS10 nunca dando respuesta alguna siendo que la empresa se comprometió a gestionar dicho curso. Indica que el 2 de noviembre de 2022 se presenta en el instalaciones a fin de cumplir su horario laboral como normalmente lo hacía, recibe una llamada telefónica de don Esteban Gamonal, supervisor de noche de la empresa contratista Incar, siendo despedido de manera verbal sin justificación alguna indicándole que se retirara de las instalaciones debido que se encontraba desvinculado de la empresa por la pérdida de unos audífonos y un alcohol gel de uno de los camiones que allí se encontraban, procediendo a retirarse dejando constancia previamente en el libro de asistencia, agrega que envió fotos del mismo a don Esteban Gamonal y adicionalmente grabó un video retirándose de las instalaciones, esto con el fin de no ser despedido por abandono laboral. Agrega que el 3 de noviembre de 2022 don Ricardo González, supervisor diurno de la empresa Incar responde la notificación de la noche anterior, citándolo para el día siguiente a la oficina central con el fin de conversar la situación del despido. El trabajador antes de acudir a la mencionada reunión el día 4 de noviembre decide dirigirse a

Fallo

fallo Y visto, además los articulo 183 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI en representación de RODRIGO DAVID CAMPOS PINO, en contra de INCAR SEGURIDAD LIMITADA representada legalmente por don Manuel Alejandro González Pérez, se declara indebido su despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: 1.- $ 588.622 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.177.244 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 588.622 por concepto de recargo legal del 50%. 4.- $ 412.635 por concepto de 21 días de feriado legal. II.- Que se condena a la demandada L.P.S. S.A. representada por doña Paula Martínez Lobos de manera subsidiaria al pago de las prestaciones señaladas en lo que antecede. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses legales que correspondan. IV.- Que se rechaza en lo demás la demanda de 30 de noviembre de 2022. V.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber resultado completamente vencidas. VI.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese, notifíquese a las p

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San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Daniel Gutiérrez Orlandi, Abogado, en representación de Rodrigo David Campos Pino, domiciliado en Gran Avenida N°8039, La Cisterna, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado e indebido, cobro de remuneraciones y prestaciones en contra de INCAR SEGURIDAD LIMITADA, del gi

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