AGUILERA/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.
Rol
O-7796-2021
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Comparecieron don ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ LUQUE, cédula de identidad N° 26.038.697-2, doña MILAGROS ELIZABETH BENDEZU VILCAS, cédula de identidad N° 24.781.303-9, don MATÍAS ANDRÉS BADILLO CASTAÑERA, cédula de identidad N° 18.062.131-8, y doña CATHERINE YOHANNA AGUILERA LONCOMILLA, cédula de identidad N° 14.212.606-0, desempleados, todos domiciliados para estos efectos en Suecia N° 211, piso 15, comuna de Providencia, quienes interpusieron demanda ordinaria de despido injustificado, cobro de prestaciones adeudadas, en contra de GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A., rol único tributario N° 76.952.550-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Nibaldo Eugenio Collio Auladell, cédula de identidad N° 16.091.472-6, ambos domiciliados en Mac Iver N° 283 piso 2, comuna de Santiago, y en contra de VTR COMUNICACIONES SPA, rol único tributario N° 76.114.143-0; sociedad del giro de su denominación, representada por don José Francisco Gana Duval, cédula de identidad N° 13.883.133-7, ambos domiciliados en Apoquindo N° 4.800, piso 11, Las Condes. Solicitan que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el despido de 19 de noviembre de 2021 es injustificado, indebido e improcedente por carecer de todo motivo plausible. 2. Que los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación en beneficio de la empresa mandante VTR Comunicaciones SpA, debiendo responder ésta, junto con la demandada principal, de forma solidaria de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en esta demanda, así como de la sanción de nulidad del despido indirecto (sic). 3. Que se ordene el pago a las demandadas de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de indicada: Orlando José Sánchez Luque $1.365.610 Milagros Elizabeth Bendezu Vilcas $1.465.718 Matías Andrés Badillo Castañera $1.347.752 Catherine Yohanna Aguilera Loncomilla $1.321.497 4. Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización por años de servici
Fundamentos
fundamentos expuestos en los acápites anteriores, no se han devengado comisiones ni semana corrida a favor de los actores, por lo que tampoco puede existir deuda previsional. Sin perjuicio de ello, aunque en la sentencia
Fallo
se declarara la procedencia de esta pretensión, no puede aplicarse la sanción de nulidad del despido, pues ella está reservada para el empleador que retiene parte de las remuneraciones de un trabajador y no los entera en las instituciones de seguridad social correspondientes, cuyo no es el caso. Por último, si es la sentencia la que declara la procedencia de los estipendios que se cobran, tampoco pudo existir deuda previsional. Contestación de la demanda, VTR Comunicaciones SpA. Compareció don Sergio Zanetta Ortega, abogado, en representación de esta sociedad, solicitando no dar lugar a la demanda interpuesta en contra de su representada como demandada solidaria-subsidiaria, con costas, teniendo por opuesta la excepción de beneficio de excusión, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla, con costas. Expone que es efectivo que su representada tiene y/o mantuvo con la demanda principal un acuerdo contractual, contrato de prestación de servicios, en virtud del cual trabajadores de ella prestan o prestaron servicios a ésta, en trabajo de régimen de subcontratación, en los términos y condiciones que se expresan en el contrato celebrado al efecto. Pese a lo anterior, será el actor quien deberá acreditar que prestó servicios en régimen de subcontratación para VTR Comunicaciones SpA, y el tiempo que trabajó en dicho régimen. Alega que su representada hizo uso periódicamente del derecho a información que le confiere la legislación laboral vigente. De esta forma, no es efect
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Sentencia definitiva RIT: O-7796-2021 RUC: 21-4-0376732-5 __________________/ Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Comparecieron don ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ LUQUE, cédula de identidad N° 26.038.697-2, doña MILAGROS ELIZABETH BENDEZU VILCAS, cédula de identidad N° 24.781.303-9, don MATÍAS ANDRÉS BADILLO CASTAÑERA, cédula de identidad N° 18.062.131-8, y doña CATHERINE YOH
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