Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GONZÁLEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

O-569-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JOSÉ ARTURO GONZALEZ NEIRA, cesante, con domicilio en Pasaje Coñaripe Nº 781, Parque Residencial Las Vertientes 3, Peñaflor; y entabla demanda por despido Injustificado, informalidad en el despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones e incremento legal en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, del giro de su denominación rol único tributario Nº 70.925.500-2; representada legalmente, en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, por don PABLO AUGUSTIN VELOZO ALCAIDE, con domicilio en Avenida Av. O´Higgins Nº 840, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que ingresó a prestar servicio para la demandada con fecha 7 de abril de 2014, desempeñándose en calidad de Analista de Gestión y Control hasta el 28 de febrero de 2017; luego pasó a desempeñar el cargo de Director de Control o Jefe de Control, por medio de anexo de contrato, sin detallar en qué consistía el cargo; y con una remuneración de $2.959.411.- Explica que el 13 de julio de 2022, se puso término al vínculo laboral, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, esto es, desahucio. Expone que el despido fue comunicado verbalmente, con una carta exhibida, y sin informar el estado de pago de cotizaciones previsionales. Indica que como jefe de control nunca tuvo facultades de administración alguna sobre la administración general o especial de la Corporación, no representó de manera alguna a la Corporación, durante la vigencia de la relación laboral. Abona a ello que tuvo afiliación sindical, recibiendo beneficios de la organización sindical, por tal no se encontraba impedido de la libertad sindical en su faz de afiliación y negociación colectiva, por encontrarse impedida la negociación colectiva para quienes tienen facultades de representación del empleador, y que estén dotados de facultades generales de administración, tales com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JOSÉ ARTURO GONZALEZ NEIRA; y entabla demanda por despido Injustificado, informalidad en el despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones e incremento legal en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, del giro de su denominación rol único tributario Nº 70.925.500-2; representada legalmente por don PABLO AUGUSTIN VELOZO ALCAIDE, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo laboral, función desempeñada por el actor y lugar de prestación de los servicios. 2. En la afirmativa, época y circunstancias del despido del actor, cumplimiento de formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso y si estos configuran la causal invocada. 3. Última remuneración percibida por el actor, o promedio de los últimos 3 meses íntegramente percibidos. Conceptos que la componían. 4. Efectividad de adeudarse las cotizaciones de ahorro voluntario del actor en AFP Hábitat de los meses de enero, octubre y diciembre de 2016 y los meses de septiembre y noviembre de 2019. 5. Efectividad de adeudarse las cotizaciones de cesantía del actor de los meses de abril a noviembre de 2014. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE: DOCUMENTAL: 1. Carta de aviso de Término de Contrato de trabajo, dirigida al actor, con fecha 13 de julio de 2022. 2. Finiquito celebrado entre las partes, extendido con fecha 26 de julio 2022, con la debida reserva de derechos por parte del actor. 3. Copia Estatutos de la ex empleadora Corporación de Educación y Salud de San Bernardo. 4. Acta de conciliación, anexo de reclamo Nº 1313/2022/2054, celebrado con fecha 03 de agosto 2022. 5. Ficha de inscripción Sindicato Interempresa Corporación Municipal de Educación y Salud. 6. Copia de correo electrónico, que se dirige al empleador de parte del sindicato indicando las nuevas incorporaciones, y singularizado el actor. 7. Copia Contrato de trabajo con fecha de emisión 7 de abril 2014. 8. Copia página web de organigrama del directorio de la corporación demandada. 9. Certificado de AFP HÁBITAT, ahorro voluntario cuenta 2. 10. Certificado de AFC cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, que refleja la deuda previsional de abril a noviembre 2014. En atención que el contrato se inició el 7 de abril 2014. 11. Certificado de afiliación AFC, que ingresé al sistema 1 de enero 2015, en circunstancia que el contrato se inició el 7 de abril 2014. 12. Certificado de cotizaciones obligatoria AFP HABITAT de fecha 2 de septiembre 2

Fallo

se declara injustificado el despido. SEPTIMO: Que, en lo que guarda relación con la “Última remuneración percibida por el actor, o promedio de los últimos 3 meses íntegramente percibidos. Conceptos que la componían”: De acuerdo al finiquito del actor, se reconoció que la remuneración corresponde a la suma de $2.959.411 (dos millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos once pesos), pagándose la suma de $23.675.288 (veintitrés millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho pesos) por indemnización por años de servicio. OCTAVO: Que, en lo que se refiere a las “cotizaciones de ahorro voluntario del actor en AFP Hábitat de los meses de enero, octubre y diciembre de 2016 y los meses de septiembre y noviembre de 2019”: Consta que se encuentran adeudadas, de acuerdo al certificado que obra en el oficio remitido por AFP HABITAT. NOVENO: Que, en lo concerniente a las cotizaciones de cesantía del actor de los meses de abril a noviembre de 2014: Tal como consta en el oficio remitido por AFC CHILE, la demandada no las enteró ni pagó. DECIMO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, así como tampoco compareció a absolver posiciones su representante legal, razón por la cual el tribunal ejercerá la facultad consagrada en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y en el numeral 4° del artículo 454 del mismo cuerpo legal, admitiendo tácitamente que el demandante no tenía facultades de administración ni representa de manera alguna a la Co

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San Bernardo, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JOSÉ ARTURO GONZALEZ NEIRA, cesante, con domicilio en Pasaje Coñaripe Nº 781, Parque Residencial Las Vertientes 3, Peñaflor; y entabla demanda por despido Injustificado, informalidad en el despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones e increment

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