Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GONZALEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

T-135-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña KAREL JESELL GONZÁLEZ RIVAS, cesante, domiciliada para estos efectos en Freire 351-K, San Bernardo, e interpone denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales - con ocasión del despido indirecto -, en específico la garantía del artículo 19 Nº1 y 16 de la Constitución Política de la República y al artículo 2° del Código del Trabajo; nulidad del despido injustificado; cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; cesión ilegal de trabajadores, en contra de ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, RUT: 76.239.581-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don GABRIEL SALINAS CARRASCO, ignora profesión u oficio, o ambos con domicilio en Ebro 2740, piso 10, Oficina 1001, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente, en su calidad de empresa usuaria, conforme lo dispone el artículo 183-f del Código del Trabajo del Código del Trabajo en contra de WALMART CHILE S.A. Rut: 76.042.014-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por JOAQUÍN PRIETO ANDUEZA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 18.889, San Bernardo; y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT: 76.134.941-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN ALEJANDRO ZEPEDA VERA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 20040, San Bernardo. Señala que el 02 de noviembre de 2021, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia como “POLIFUNCIONAL DE SUPERMERCADO”, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas mediante sistema de turnos; con una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $540.000.- mensuales. Sin perjuicio de que los sucesivos contratos que firmé con la denunciada señalaban que cumpliría funciones se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña KAREL JESELL GONZÁLEZ RIVAS; e interpone denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales - con ocasión del despido indirecto -, en específico la garantía del artículo 19 Nº1 y 16 de la Constitución Política de la República y al artículo 2° del Código del Trabajo; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; cesión ilegal de trabajadores, en contra de ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, RUT: 76.239.581-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don GABRIEL SALINAS CARRASCO, y solidaria o subsidiariamente, en su calidad de empresa usuaria, conforme lo dispone el artículo 183-f del Código del Trabajo del Código del Trabajo en contra de WALMART CHILE S.A. Rut: 76.042.014-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por JOAQUÍN PRIETO ANDUEZA; y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT: 76.134.941-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN ALEJANDRO ZEPEDA VERA, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de existir relación laboral entre la demandante y la demandada Activos Chile EST de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo, en la afirmativa Naturaleza del contrato de trabajo, función desempeñada, remuneración pactada y efectivamente percibida, lugar de prestación de los servicios. 2. Efectividad de los hechos invocados en la carta de despido y si estos configuran la causal invocada. 3. Efectividad de que a la fecha del despido la actora se encontraba en estado de gravidez. En la afirmativa, efectividad haber comunicado dicho estado a las demandadas y de gozar de fuero maternal. 4. Efectividad de haber sido discriminada la actora por las demandadas, con ocasión de su despido, en atención a su género y estado de gravidez. 5. Efectividad de haber prestado servicios la demandante para las demandadas WALLMART CHILE S.A. y/o ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en la afirmativa, régimen jurídico aplicable. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 41 A 47): 1. Informe ecotomografía. 2. Contrato de trabajo 02 noviembre de 2021. 3. Aviso de término de contrato de fecha 30 noviembre de 2021. 4. Aviso de término de contrato de fecha 30 diciembre de 2021. 5. Aviso de término de contrato de fecha 30 enero de 2022. 6. Aviso de término contrato de fecha 28 febrero de 2022. 7. Registro entrega protocolo abril de 2022. 8. Aviso término contrato de fecha 30 abril de 2022. 9. Contrato de trabajo 02 mayo de 2022. 10. Contrato de trabajo 01 junio de 2022. 11. Aviso té

Fallo

por tanto 19 meses para el término de fuero maternal, contado desde la fecha del despido, solicita la suma de $10.260.000, correspondiente al periodo de fuero maternal restante. 4. Que, la relación laboral se desarrolló bajo un régimen de cesión ilegal de trabajadores, que se configura por incumplimiento de los requisitos esenciales del suministro de trabajo, e infracción del artículo 183 letras: F, P, U, Ñ, O 5. Se considere a la demandante como dependiente de la empresa usuaria Walmart, por lo que el contrato de trabajo se regula por las normas generales, excluyéndose la aplicación de las normas del Párrafo que regula el suministro de trabajo. 6. Se declare la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, 7. En subsidio, se considere a la demandante como dependiente de la empresa usuaria, por lo que el contrato de trabajo se regula por las normas generales, excluyéndose la aplicación de las normas del Párrafo que regula el suministro de trabajo; y, en segundo término, que se configura la infracción referida a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros. 8. Lo anterior, con reajustes, intereses y costas de la causa. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La demandada solidaria o subsidiaria ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPE LIMITADA y WALMART CHILE S.A., contestaron en los siguientes términos: Señala que nunca existió una relación laboral indefinida con la demandante, por lo que a WALMART CHILE S.A. o ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPE

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San Bernardo, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña KAREL JESELL GONZÁLEZ RIVAS, cesante, domiciliada para estos efectos en Freire 351-K, San Bernardo, e interpone denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales - con ocasión del despido indirecto -, en específico la garantía del artículo 19 Nº1

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