12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/ZÚÑIGA

Rol

C-28592-2019

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-28592-2019 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28592-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/Z IGAÚÑ Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintid só V I S T O S: En el folio 1, compareció doña Denisse Barraza Diaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía #1390, Piso 5, Of. 505, Santiago, e interpusieron demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MIGUEL ANTHONY ZÚÑIGA CARREÑO, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Clodomiro Figueroa 1068 San Andrés, Pudahuel. Fundaron su demanda en pagaré suscrito por don Héctor Moreno Flores y por doña Yenifer Suazo Suazo, ambos en representación de BANCO DE CHILE y estos a su vez en representación de don MIGUEL ANTHONY ZÚÑIGA CARREÑO, antes individualizado, según consta de la cláusula cuatro del “Contrato de servicios mediante uso de canales de autoatención”, que forma parte del “Contrato Unificado de Productos de Personas”, versión 18 que acompañan, el que se encuentra firmado por el demandado. Pagaré suscrito por un capital original de $6.409.230, cuyo capital e intereses se pagarían en 48 cuotas; 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $189.068, C-28592-2019 cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de noviembre del 2018 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y una última cuota por el monto y vencimientos que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a su demanda. Afirmaron que, el deudor solo pagó hasta la cuota N° 4, inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $366.376. Habiendo dejado de pagar la cuota N° 5, con vencimiento al 5 de marzo del 2019, resta en consecuencia un saldo de capital adeudad

Fundamentos

Motivos por los cuales la excepción opuesta pierde todo sustento y deberá rechazarse. QUINTO: Que, en relación a la excepción del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer lugar, consta en autos que el pagaré es a plazo, no a la vista como señala el ejecutado. Además, consta que el deudor fue requerido de pago, es decir, el pagaré fue presentado para su cobro (30 de diciembre de 2019), y, además, consta en el mismo pagaré que las partes liberaron al acreedor de la obligación de protesto, dándose cumplimiento al requisito consignado en el artículo 49, en relación al artículo 107 de la Ley 18.092. En segundo lugar, el fundamento referido a que las cláusulas del pagaré no cumplen con los requisitos de tamaño de la letra, establecidos en el artículo 17 inciso primero de la Ley 19.496, en relación con C-28592-2019 el artículo 6º de la Ley 18.010, no se presentó prueba alguna tendiente a acreditar dicha aseveración y de la simple lectura del documento fundante de la ejecución no es posible colegir dicha las circunstancias descritas por el ejecutado, por lo que también será desechado este argumento y la excepción de nulidad opuesta, como se dirá en lo resolutivo del fallo. SEXTO: Que, la última excepción opuesta por el ejecutado del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, requiere ser probada por quien la alega y al efecto el ejecutado no presentó probanza alguna para acreditar la existencia de alguna la concesión de esperas o prórrogas que reclama, por lo que también procederá su rechazo, como se dirá a continuación.

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas que citan, solicitaron tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don MIGUEL ANTHONY ZÚÑIGA CARREÑO, como deudor principal, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $6.042.854, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 10, compareció el demandado, previamente notificado con fecha 27 de diciembre de 2019, y opuso las excepciones del artículo 464 números 2, 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y, la concesión de esperas o prórroga del plazo. C-28592-2019 La excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la fundó en que el mandato judicial acompañado en autos, no da fe de la representación legal del demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de gerente general de quien dice serlo. No resulta dable presumir que los dichos de una parte son efectivos por el solo hecho de que ésta los pronuncie, debiendo acreditarse fehacientemente y lejos de toda duda razonable los presupuestos fácticos que sostienen una pr

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C-28592-2019 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28592-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/Z IGAÚÑ Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintid só V I S T O S: En el folio 1, compareció doña Denisse Barraza Diaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y f

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