Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TRANSPORTES EL ALAMO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-62-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos de una infracción a los artículos 31 y 32 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala la reclamante que la multa es improcedente, ya que la fiscalizadora constata que los documentos no exhibidos, no lo fueron oportunamente ya que los trabajadores se encontraban realizando sus labores de transporte y no se encontraba en ese momento la documentación en el establecimiento, lo que habría sido explicado a la fiscalizadora y que dicha documentación era almacenada en la oficina una vez que los trabajadores concluían sus servicios y que ello respondía por la costumbre de trabajar de esa forma, por lo que se le consulta la posibilidad de sustituir la multa cursada por un programa de capacitación al cual pudiera someterse, presentándose la solicitud correspondiente, adjuntándose la documentación requerida siendo aun así rechazada su solicitud y en consecuencia confirmada la multa. Alega la reclamante caso fortuito o fuerza mayor, citando la normativa legal que lo define y señalando que tanto la doctrina como la jurisprudencia lo consideran una eximente de responsabilidad frente a un incumplimiento no imputable, debiendo cumplirse con los requisitos de imprevisibilidad, irrestibilididad e inimputabilidad, lo que se cumpliría en la causa de autos, no pudiendo hacer responsable a la reclamante de lo que se alega. Continúa señalando que la Dirección del Trabajo, al aplicar una sanción debe de hacerlo por medio de un acto administrativo y como tal, debe cumplir con los principios de los actos  administrativos, como el principio de culpabilidad, el que implica que el acto por el que se sanciona sea cometido de un modo doloso o culposo, pero que en derecho administrativo se ha reemplazado ese concepto por una regla de responsabilidad que implica un traslado en la carga de la prueba a la reclamante, quien deberá probar que actuó diligentemente o que concurrió un caso fortuito o fuerza mayor, como fue en el caso de marras, toda

Fundamentos

motivos antes referidos. Solicita que la multa sea dejada sin efecto o sea rebajada al mínimo legal o lo que se determine de acuerdo al mérito del proceso. SEGUNDO: Que debidamente emplazada la Inspección del Trabajo de Puerto Montt ha contestado la reclamación interpuesta, alegando primeramente la improcedencia de la acción deducida toda vez que la acción de autos es inexistente ya que la normativa laboral establece dos tipos de reclamaciones en los artículos 503 y 511 y 512 del Código del trabajo y a la vez el 506 ter del mismo cuerpo legal, eligiendo el reclamante este último, solicitando la sustitución de la multa, no ejerciendo al efecto la reconsideración administrativa del artículo 511 y por ende no siendo posible reclamar del rechazo de la solicitud de sustitución rechazada, por lo que debe ser rechazada la reclamación. En subsidio y en el evento que se considere que procede la reclamación, señala la recurrida que la resolución se encuentra ajustada a derecho y que el objeto del presente juicio sería la resolución exenta Nº 1001.2727-2022 de fecha 08.07.2022, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, que se pronuncia sobre la sustitución de multa, por lo que no corresponde revisar la multa misma, siendo controvertido no la procedencia de ella, sino que el acto administrativo que se reclama y que emana del Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, lo que es relevante ya que al haber precluido la oportunidad para revisar la resolución de multa, no cabe efectuar alegaciones distintas a las que se tuvo en la sede administrativa, no siendo posible la admisión de los argumentos que se explican en la sede judicial, ya que serían nuevos y que además son controvertidos por la reclamada, señala que la fiscalización fue telemática y al requerimiento de información se le habría dado plazo de dos días hábiles para el envío de la documentación solicitada, no siendo esta enviada y por ende siendo cursada la infracción. Agrega que al solicitarse la sustitución, solo se aportó el formulario de recurso respectivo y la declaración jurada del número de trabajadores, no acreditándose la corrección de la infracción, ni justificándose tampoco ello, justificación que solo vierte en esta sede; no siendo procedente ya que lo que debe discutirse en autos es si acreditó íntegramente la corrección de la infracción para acceder a la sustitución, lo que no ocurrió por lo que la resolución recurrida se encontraría ajustada a derecho. Con respecto al caso fortuito, este no es tal ya que la documentación solicitada podría haber estado centralizada y la imposibilidad de exhibirse debió de haber sido alegada en la instancia administrativa, lo que no se hizo, por lo que no es posible que obvie su deber legal de mantener la documentación disponible, a más que se le otorgó un plazo prudente para que cumpliera con ello. Con relación a la rebaja de la multa, esta no resulta posible revisar ya que la materia de este juicio sería solo la revisión

Fallo

POR TANTO. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7,11, 349, 420, y siguientes, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo; Artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, SE DECLARA: I.-Que SE RECHAZA el reclamo deducido por VÍCTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTÍN, en  representación de Transportes El Álamo SpA. en todas sus partes. II.- Que se condena en costas a la reclamante, en base a lo razonado en el considerando noveno de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT I-62-2022 RUC 22- 4-0419696-4 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece don VÍCTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTÍN, abogado, cédula nacional  de identidad N°15.810.136-K, en representación según se acreditará de  Transportes El Álamo SpA., Rol Único Tributario N°77.172.327-6, ambos  domiciliados para estos efectos en calle Concepción N°117, comuna de  Puerto Montt, quien de conformidad a  lo dis

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