Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

HURTADO/CONSTRUCTORA CANTERA S.A.

Rol

O-273-2021

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-273-2021, RUC 21-4-0349192-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante, Luis Armando Hurtado Salgado, RUN 6.142.343-5, cesante, domiciliado en 4 oriente 3 norte S/N, Estación Villa Alegre, comuna de Villa Alegre, demandante asistido y patrocinado por los abogados Cristóbal Alonso Tobar Zúñiga y Mario Paolo Sepúlveda Molina, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Constructora Cantera SA, RUT 89.388.700-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente – según mandato con el que se confiere patrocinio y poder- por Ximena Pía Villarroel Mallegas, RUN 16.001.249-8, empresaria, ambos domiciliados en 2 Norte N° 263, comuna de Talca, empresa demandada asistida y patrocinada por la abogada Erika Solangue González Contreras, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; e igualmente, como demandado, Cristóbal Maximiliano Mallegas Retamal, RUN 13.949.165-3, Ingeniero, domiciliado en 2 Norte N° 263, comuna de Talca, demandado asistido y patrocinado por la abogada Erika Solangue González Contreras, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. Se hace presente que en su oportunidad, fue parte en la causa como demandado solidario o subsidiario, Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile), RUT 61.202.000-0, entidad de derecho público, representada legalmente por Hernán Anthony Elgueta Velásquez, RUN 10.305.884-8, de quien se ignora profesión y oficio, en calidad de Seremi de la región de Coquimbo de esa entidad, Ministerio demandado que fue asistido y patrocinado por el Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal de Talca, a través de su Abogado Procurador Fiscal, José Isidoro Villalobos García – Huidobro, todos para estos efectos con domicilio en Calle 1 Pte. 1055, comuna de Talca, dicha entidad arribó a avenimient

Fundamentos

considerando a que no hay mención de ello en ese equivalente jurisdiccional ni se alegó en juicio, por lo ahí pagado, compensación alguna. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante, Luis Hurtado Salgado, deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, nulidad de despido y unidad económica en contra de los demandados Constructora Cantera SA, y Cristóbal Maximiliano Mallegas Retamal, dando cuenta que el 1 de octubre de 2015, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas como gasfíter, describiendo entre sus labores, la de reparación e instalación de gasfitería en las obras. En lo medular, advierte que prestando servicios para las demandadas en distintas dependencias de otras empresas o entidades mandantes, el local donde se mantuvo en el último tiempo fue en el Centro de Estimulación Temprana para Niños/as con Síndrome de Down, ubicada en Viviena Chepillo N° 3100, de la ciudad de La Serena. Luego, plantea que su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a la suma de $ $766.080, y su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Da cuenta que siempre ejerciendo su trabajo con el mayor empeño y dedicación posible, ya en el mes de diciembre de 2020 comenzaron a aparecer las primeras noticias o indicios de que la relación laboral se complicaría, al comenzar a incumplir la demandada con el pago de sus cotizaciones previsionales, y en períodos del año 2021 derechamente no le fueron pagadas. Los problemas se agudizaron al mes de junio de 2021, puesto que en ese período no se le hizo pago de sus remuneraciones por su ex - empleadora. Así las cosas, Constructora Cantera S.A. manifestó a los trabajadores que estaba con algunos problemas con la empresa mandante, pero se solucionaría pronto, y con ello obtendrían los pagos adeudados. Tal solución no llegó jamás, y el día 23 de junio de 2021, la mandante, el Ministerio de Obras Públicas en la obra que ejecutaban en “Centro de Estimulación Temprana para Niños/as con Síndrome de Down, La Serena” de la mencionada ciudad, les informó que debían desalojar las dependencias del trabajo debido a que se había generado un problema insuperable con la Constructora Cantera S.A., motivo por el cual desde ese momento ellos ponían término anticipado al contrato que entre empresas sostenían. Destaca que desde la ciudad de La Serena, estando incluso jefaturas en ese momento no se le comunicó nada más al respecto y les señalaron que en el retorno a Talca conversarían lo ocurrido, pero al día siguiente, a saber, 24 de junio del 2021 en la oficina de Talca le hicieron entrega de la carta de aviso de término de contrato la que manifestaba que desde el 23 de junio de 2021 el actor dejaba de trabajar para la empresa. La carta de despido, al tenor de los hechos que describe, alega la causal del artículo 161 inciso 1°del Código del Trabajo, a saber, "N

Fallo

por tanto el despido justificado. Citan do jurisprudencia, alega que se pude observar claramente, en su parecer, que se ha cumplido con todas las exigencias impuestas por el legislador para despedir a una de sus trabajadores por la causal de necesidades de la empresa, actuando ajustado a derecho, sin arbitrariedad, siendo el despido plenamente justificado. De ahí, que la afirmación de la actora en orden a que el despido de que fue objeto es injustificado carezca de razón de ser. En lo referente a la nulidad del despido, tras analizar el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, la empresa demandada alega que la empresa mandante, retuvo los estados de pago y se encargaría de efectuar el pago de las cotizaciones, remuneraciones, e indemnizaciones legales por término de contrato, como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva, lo anterior de conformidad a lo prescrito en el artículo 132 y 152 del Decreto Supremo 75 del Ministerio de Obras Públicas, de manera que no existe deuda imputable a su parte, pues los dineros para ese fin fueron descontados a Cantera, en consecuencia el despido no es nulo. Agrega que su parte niega adeudar suma alguna por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, incremento legal o alguna de las otras prestaciones reclamadas. Finalmente, la empresa demandada manifiesta que sin perjuicio de las afirmaciones vertidas en lo precedente, su parte asume una defensa negativa en todo aquello que no haya sido recono

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Causa RIT Nº : O-273-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0349192-3 Demandante : Luis Hurtado Salgado Demandados : Constructora Cantera SA y Cristóbal Mallegas Retamal Materia : Despido improcedente, cobro de prestaciones, nulidad de despido y unidad económica. Talca, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las parte

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