BÓRQUEZ/TRESMONTES S.A
Rol
O-44-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparecen don CRISTIAN ANDRÉS MONSALVE OYARZÚN, chileno cesante, cédula nacional de identidad número 15.068.539-7, y doña SUSANA ANGÉLICA BÓRQUEZ CASTRO, chilena, cesante, cédula nacional de identidad número 13.190.567-k, ambos con domicilio en Pedro Montt N° 2329, comuna de Quilpué, y deducen demanda de despido injustificado y nulidad del despido conjuntamente con el cobro de prestaciones adeudadas en juicio ordinario laboral en contra de TRES MONTES S.A., rol único tributario número 76.388.064-8, representada legalmente por doña Nancy Yanet Escobari Cuneo, cédula nacional de identidad número 10.060.025-0, ambos con domicilio en Calle Freire N° 321, comuna de Valparaíso, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que exponen. Que celebradas las audiencias de rigor se fija como fecha de dictación de sentencia definitiva el día 20 de febrero de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Los actores fundan su demanda, señalando que fueron contratados por el demandado, ambos, con fecha 7 de febrero de 2022, para desempeñar labores de operativo de producción, en la localidad de Casablanca, local ubicado en Avenida Diego Portales N° 1888. En cuanto a la jornada de trabajo, refiere que era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos conforme al reglamento interno de la empresa. En lo relativo a las remuneraciones, indica que las mismas consistían en sueldo base $360.000, gratificación legal 25%, bono presentismo $55.000, incremento por turno rotativo 20%/40%, ración $9.000 y semana corrida. Respecto a la vigencia del contrato, señalan que el mismo inicialmente tenía duración hasta el 13 de marzo de 2022, luego por anexo de fecha 24 de marzo se extiende hasta el 15 de mayo, aunque en ese momento ya se había transformado en indefinido. En lo que al término de la relación laboral refiere, aducen que con fecha 2 de mayo de 2022, se presentaron a trabajar como de costumbre, y cuando llevaban algunos minutos trabajando, se les acerca el jefe de línea planta de tomates, don Erick Cerda y les indica que estaban despedidos porque habían faltado varias veces sin justificación. Agrega que no se les indica los días, ni tampoco se les entrega ningún tipo de comunicación y los hace retirarse de inmediato de la planta. A su juicio, el despido es del todo injustificado, sin fundamento alguno. Estiman además que, el despido es nulo, considerando las diferencias de pago en relación a la semana corrida y el bono de presentismo, dado que ambos son constitutivos de remuneración, y no se pagaban, o se pagaban siempre en monto inferior al debido, particularmente los periodos de febrero, marzo y abril. Sostienen, que la demandada les adeudan las siguientes prestaciones: (i) A don Cristian Andrés Monsalve Oyarzún: Indemnización por falta de aviso por la suma de $650.800, feriado proporcional por la suma de $108.466, remuneración pendiente del mes de abril de 11 días por un monto de $238.626 y remuneración de 2 días del mes de mayo por la suma de $43.386, remuneraciones adeudadas por diferencia en el pago de la semana por corrida por la suma de $151.200, bonos de presentismo adeudados por un monto de $91.200, en los meses de marzo y abril, todas reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el índice de precio al consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago, más el máximo de intereses permitidos por la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del código del trabajo y las costas de la causa. (ii) A doña Susana Angélica Bórquez Castro: Indemnización por falta de aviso por la suma de $650.800, feriado proporcional por la suma de $108.466, remuneración pendiente del mes de abril de 11 días por un monto de $238.626 y remuneración de 2 días del mes de mayo por la suma de $43.386, remuneraciones adeudadas por diferencia en el pago
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 67, 69, 162, 168, 172, 446, 452, 453 y siguientes, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500, que establece nuevo sistema de pensiones y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por don CRISTIAN ANDRÉS MONSALVE OYARZÚN y doña SUSANA ANGÉLICA BÓRQUEZ CASTRO, en contra de TRES MONTES S.A., todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia, sólo en cuanto se declara, que el despido de que fueron objeto los actores, ocurrido con fecha 2 de mayo de 2022 es INJUSTIFICADO, condenándose a la demandada, a pagar las siguientes prestaciones: a) A don CRISTIAN ANDRÉS MONSALVE OYARZÚN: (i) La suma de $463.815.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. (ii) La suma de $77.303.- por concepto de 5 días remuneracionales de feriado proporcional. (iii) La suma de $30.921.- equivalentes a dos días de remuneración de mayo de 2022. b) A doña SUSANA ANGÉLICA BÓRQUEZ CASTRO: (i) La suma de $450.995.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. (ii) La suma de $75.166.- por concepto de 5 días remuneracionales de feriado proporcional. (iii) La suma de $30.066.- equivalentes a dos días de remuneración de mayo de 2022. II. Que, SE RECHAZA la demanda en todo lo demás, esto es, las acciones de nulidad del despido, de cobro de remuneraciones, bonos y semana corrida. III. Que las sumas orden
Texto Completo (Preview)
Casablanca, veinte de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparecen don CRISTIAN ANDRÉS MONSALVE OYARZÚN, chileno cesante, cédula nacional de identidad número 15.068.539-7, y doña SUSANA ANGÉLICA BÓRQUEZ CASTRO, chilena, cesante, cédula nacional de identidad número 13.190.567-k, ambos con domicilio en Pedro Montt N° 2329, comuna de Quilpué, y deducen demanda de despido injustificado
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