NAVARRETE/CONTRERAS
Rol
M-1829-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral. Fecha de inicio, fecha de término. Labores contratadas, jornada de trabajo y, remuneración pactada y percibida, para los efectos del artículo 172 del Código el Trabajo. 2. Circunstancias del término de la relación laboral, en su caso, contenido de la carta de aviso de despido y efectividad de los hechos allí descritos. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, en la afirmativa, época y monto. 4. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, época y monto. TERCERO: Prueba demandante. Que en la misma instancia procesal, el demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Fotografía del Contrato de Trabajo, suscrito con la demanda principal. 2. Aviso de término de Contrato de Trabajo, fechada al 11 de mayo de 2022. 3. Cartola Bancaria N°1, de fecha de emisión 03 de enero de 2022, respecto de la cuenta vista o Rut N°21078871que pertenece al actor, documentos emitido por Banco del Estado de Chile. 4. Cartola Bancaria N°3, de fecha de emisión 10 de febrero de 2022, respecto de la cuenta vista o Rut N°21078871, que pertenece al actor, documentos emitidos por Banco del Estado de Chile. 5. Cartola Bancaria N°5, de fecha de emisión 11 de marzo de 2022, respecto de la cuenta vista o Rut N°21078871 que pertenece al actor, documentos emitido por Banco del Estado de Chile. 6. Cartola Bancaria N°6, de fecha de emisión 20 de julio de 2021, respecto de la cuenta vista o Rut N°21078871que pertenece al actor, documentos emitido por Banco del Estado de Chile. 7. Cartola Bancaria N°7, de fecha de emisión 31 de marzo de 2022, respecto de la cuenta vista o Rut N°21078871que pertenece al actor, documentos emitido por Banco del Estado de Chile. 8. Cartola Bancaria N°8, de fecha de emisión 06 de septiembre de 2021, respecto de la cuenta vista o Rut N°21078871 que pertenece al actor, documentos emitido por Banco del Estado de Chile. 9. Cartola Bancaria
Fundamentos
considerando cuarto, la relación laboral nació el día 12 de mayo de 2021, por lo que el empleador debía enterar las cotizaciones de los días trabajados ese mes, no existiendo constancia de dicho pago. Que a su vez, respecto del seguro de cesantía en dicho periodo, solo consta un pago realizado por empleador distinto, por un monto muy inferior, por lo que resulta presumible que corresponde a los días anteriores al inicio de la relación laboral con el demandado. Idéntica conclusión se logra con el examen del certificado de Fonasa. Que por lo anterior, es posible dar por establecido que el demandado adeuda las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía del actor correspondiente al mes de mayo de 2021. Que por su parte, con el examen de certificado del seguro de cesantía emitido por AFC Chile, de fecha 30 de junio de 2022, resultaron efectivas las aseveraciones del actor en su demanda, en cuanto a que no consta el pago de los meses de abril y mayo de 2022. Que en cuanto a la alegación de haberse pagado a un monto inferior al que legalmente correspondía, cabe precisar que como resultó asentado en el considerando quinto, la remuneración del actor se componía de un sueldo base de $362.500, y asignaciones de colación y movilización por $50.000 cada una. Estas últimas prestaciones de conformidad al inciso 2° del artículo 41 del Código del Trabajo no son imponibles ya que no constituyen remuneración. El actor no ha expresado en su demanda en base a qué conceptos, agregados al sueldo base, su empleador debía pagar un monto más alto por cotizaciones previsionales, para poder determinar si ello es o no efectivo. En este punto, valga recordar que este sentenciador solo puede decidir sobre lo base de los argumentos fácticos planteados en el libelo, y la rebeldía del demandado no releva al actor de la obligación de señalar a este tribunal los fundamentos de la acción deducida, por lo que de conformidad al artículo 446 n°3 del estatuto laboral, dicha solicitud no será acogida. Que habiéndose establecido entonces que al momento del despido el demandado no efectuó el íntegro de las cotizaciones previsionales que se han detallado precedentemente, corresponde aplicar la sanción contenida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, OCTAVO: Feriado. Que, establecida la existencia del contrato de trabajo, con las estipulaciones que se establecieron en los razonamientos precedentes, correspondía al demandado acreditar, que el feriado reclamado, prestación que deriva de la relación laboral, ha sido compensado o pagado al actor, pero ello no ocurrió atendida su rebeldía al juicio, por lo que será condenado a su pago, en la forma pretendida en la demanda. NOVENO: Indemnizaciones. Que en definitiva, resultó asentado que el actor desarrolló labores para el demandado desde el día 11 de mayo de 2021, y que fue desvinculado el día 11 de mayo de 2022, invocándose la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, motivo que no logró justific
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 41, 160, 162, 168, 172, 420, 446 y siguientes, 454, 459, 463 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta con fecha 01 de agosto de 2022, en contra de don JORGE ANDRÉS CONTRERAS BALBOA, cédula de identidad N° 17.517.216-5, por lo que se declara que el despido de don ALEXANDER ANDRÉS NAVARRETE CABELLO producido con fecha 11 de mayo de 2022, es indebido o injustificado, por lo que el demandado deberá pagar al actor: - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $450.000. II. Que deberá pagar por concepto de feriado legal y/o proporcional la suma de $378.000. III. Que el demandado deberá pagar las cotizaciones previsionales del mes de mayo de 2021 en AFP UNO, Fonasa y AFC Chile, y los meses de abril y mayo de 2022 en AFC Chile. IV. Que se declara la nulidad del despido, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena al demandado al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $450.000.- V. Que, las sumas señaladas serán solucionadas con los reajustes e intereses, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que SE RECHAZA la demanda en t
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 01 de agosto de 2022, comparece don ALEXANDER ANDRÉS NAVARRETE CABELLO, cesante, cédula de identidad N° 21.078.871-9, domiciliado en Chamiza N° 966, Estación Central, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento monitorio
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