GUZMÁN/TRANSPORTES HUMBERTO QUEZADA SILVA EIRL
Rol
M-127-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. Tribunal: Se tiene presente y se resolverá en la sentencia definitiva, además, no habiendo comparecido la demandada principal, no contestando por ende la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo Código del Trabajo, se va a omitir el trámite de recepción de la causa a prueba, quedando las partes citadas a oír sentencia. Se realiza un receso para efectos de dictar sentencia. Dictación de sentencia: Tribunal: JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO. Fecha: 20 de febrero de 2023. RUC: 22-4-0418697-7 RIT: M-127-2022 Caratulado: GUZMÁN/TRANSPORTES HUMBERTO QUEZADA SILVA EIRL Tipo Procedimiento: MONITORIO Individualización demandante: LEANDRO RODRIGO GUZMÁN MELÉNDEZ Rut: 18.072.060-K Domicilio: LOS CLARINES 2168, RENCA. Abogada demandante: VERONICA BEATRIZ SILVA QUINTANA. Individualización demandado: TRANSPORTES HUMBERTO QUEZADA SILVA E.I.R.L Rut: 76.808.564-1 Domicilio: PASAJE PAINE N° 02344, PUENTE ALTO. En Puente Alto a 20 de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema en el caso de las sentencias dictadas en audiencia, el registro íntegro de las mismas se encuentra en el audio, por lo que sólo se transcribirá la parte resolutiva del fallo; y además deberá contener expresamente la individualización de las partes o intervinientes y los demás antecedentes para que la sentencia se entienda por sí misma y posibilite su adecuado cumplimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168, 173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el demandante, don LEANDRO RODRIGO GUZMÁN MELÉNDEZ, cédula de identidad N° 18.072.060-K, domiciliado en Los Clarines 2168, Comuna de RENCA, con fecha 3 de mayo de 2022 fue injustificado y sin aviso previo. II.- Que la demandada, TRANSPORTES HUMBERTO QUEZADA SILVA E.I.R.L, RUT: 76.808.564-1, domiciliado en Pasaje Paine N° 02344, comuna de Puente Alto, deberá pagar al actor, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $751.343.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $751.343.-, por concepto de indemnización por un año de servicios, más el incremento de un 50 %, conforme lo establece la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es $375.671.- c) $751.343.- correspondiente al pago de las remuneraciones pendientes del mes de abril de 2022 y 3 días del mes de mayo 2022 lo que asciende a $94.000.- d) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con el envío de la comunicación dirigida al trabajador. III.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes las co
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20/02/2023 RUC 22-4-0418697-7 RIT M-127-2022 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLÁS QUIROGA SÁEZ SALA 2 HORA DE INICIO 10:07 horas HORA DE TERMINO 11:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240418697-7-1363-200223-00-01-AU PARTE DEMANDANTE LEANDRO RODRIGO GUZMÁN MELÉNDEZ
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