PRADO/PUENTES
Rol
O-57-2021
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, se concluye que las empresas demandadas constituyen una unidad económica, estrechamente vinculadas entre sí, con una dirección económica única, que actúan como un todo. Por aplicación al principio de primacía de la realidad debe considerarse a este conjunto de empresas como un solo empleador para todos los efectos jurídicos laborales y previsionales, siendo, solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. 3. El subterfugio laboral. La manifestación más latente que da cuenta de la unidad económica entre las demandadas, y que constituye a la vez subterfugio de acuerdo a la normativa laboral vigente, es el hecho de que NOVOTIX SpA cuya única accionista es INVESTECH SpA, ha alterado su individualidad legal y ha reducido su patrimonio, constituyendo una nueva empresa, NOVOINVEST SpA y a su vez, SERVICIO INDUSTRIALES INOXI SpA con la finalidad exclusiva de eludir obligaciones laborales para con sus empleados. De acuerdo a la escritura de fecha 27 de agosto de 2019, la demandada NOVOTIX SpA que tenía un capital de $468.195.120, se dividió en dos empresas disminuyendo el capital de la sociedad a $199.205.942, mientras que la empresa que se creó de dicha división, NOVOINVEST SpA, pasó a tener un capital de $468.195.120 y se convirtió en propietaria de NOVOFISH S.A, empresa cuya anterior propietaria era NOVOTIX SpA. Por otra parte, el 10 de julio de 2020 NOVOTIX SpA cambia de administrador y representante, cargo ejercido por OYSTEIN MOLNES, pasando a ejercerlo don MAURO ROBERTO AGUAYO MAS. Hasta el 17 de agosto de 2020, la demandada NOVOTIX SpA era dueña de un inmueble inscrito a fojas 2134, Número 1473 del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. NOVOTIX SpA distrajo los bienes que le pertenecían. Tal como consta en documentos que se acompañan en un otrosí, el 10 de julio de 2020, NOVOTIX SpA, representada por d
Fundamentos
Fundamentos de Derecho. En virtud del contrato laboral nacen para el trabajador ciertos derechos, tales como el pago de las prestaciones e indemnizaciones que el propio Código establece. Una vez que tales derechos han sido declarados y determinados por un Tribunal de la República o acordados libremente ante el tribunal competente en una conciliación aprobada, el trabajador se convierte en un acreedor más de la empresa que fuera su empleadora. O más bien, en un acreedor privilegiado. Así lo señala no sólo el Código Civil, sino también el hecho de que ese trabajador sigue estando bajo el amparo del Código del Trabajo en lo que a la ejecución de sus derechos se refiere. Por ello, sigue bajo el manto tutelar y protector de nuestra legislación laboral, y todos los principios que la rigen. Precisamente, bajo el principio de la realidad, el legislador ha establecido el concepto de subterfugio. El artículo 507 inciso segundo señala: “El que utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención (...)”. Continúa en su inciso tercero: “Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio, a que se refiere el inciso anterior, cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.” Esta figura se ha incluido precisamente para evitar que casos como el que aquí presento se siguieran extendiendo en nuestras relaciones laborales. Resulta ser una burla a la legislación, a los Tribunales de Justicia, y a la inteligencia de los trabajadores el que empresas que comparten una misma dirección económica, y/o un mismo domicilio, en las que el representante legal de varias de ellas sea a su vez el gerente general de tantas otras, se presenten a la luz pública como entidades económicas completamente diferentes, sin ninguna responsabilidad entre sí. Ahora bien, en el marco del derecho y las relaciones económicas, es perfectamente posible imaginar que, en el ideal, estas empresas sean efectivamente diversas en cuanto a su giro, patrimonio y administración. Podría darse el caso que una de ellas no pueda cumplir sus obligaciones, mientras las otras gozan de un manejo gerencial sano, pero –y es aquí donde entran a jugar los principios del derecho laboral- dicho ideal debe ser contrastado con la realidad y con las consecuencias que este abuso del derecho a la libre formación de empresas trae para cada trabajador en particular y nuestro sistema laboral en general. Por todo lo anterior, es que lo que se solicita con esta
Fallo
Por tanto se puede presumir que la creación de esta empresa, SERVICIOS INDUSTRIALES INOXI SpA obedece a una forma de ocultar patrimonio que tiene la pareja en perjuicio directo de los trabajadores que componen ambas empresas. Cabe señalar que don Mauro Roberto Aguayo Más transfirió bienes de propiedad de NOVOTIX SpA directamente a su esposa, doña María Magdalena Puentes Burgos. Los representantes de las empresas demandadas como único empleador tienen su domicilio en Coronel, Parque Industrial Escuadrón, Segunda Etapa, Lote 7. De los hechos relatados, se concluye que las empresas demandadas constituyen una unidad económica, estrechamente vinculadas entre sí, con una dirección económica única, que actúan como un todo. Por aplicación al principio de primacía de la realidad debe considerarse a este conjunto de empresas como un solo empleador para todos los efectos jurídicos laborales y previsionales, siendo, solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. 3. El subterfugio laboral. La manifestación más latente que da cuenta de la unidad económica entre las demandadas, y que constituye a la vez subterfugio de acuerdo a la normativa laboral vigente, es el hecho de que NOVOTIX SpA cuya única accionista es INVESTECH SpA, ha alterado su individualidad legal y ha reducido su patrimonio, constituyendo una nueva empresa, NOVOINVEST SpA y a su vez, SERVICIO INDUSTRIAL
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Coronel, veinte de febrero de dos mil veintitrés PRIMERO: Que en estos autos RIT O-57-2021, RUC 21- 4-0367216-2 se presenta don JUAN BAUTISTA PRADO SALAZAR, maestro pintor, cédula nacional de identidad N° 10.715.971-1, domiciliado en calle Río Neuquén N° 2046, comuna y ciudad de Coronel, Región del Biobío, quien interpone demanda de declaración de único empleador y subterfugio en contra de CFLOW
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