COMERCIAL ACONCAGUA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-3-2023
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de encontrarse válidamente notificada la multa 3920/21/033-1, ejecutoriada con fecha 13 de enero de 2022, por la suma de 48 UTM. 2. En la efectiva de la anterior, esto es, que se encuentre válidamente notificada, si aquella se encuentra caduca. 3. En la negativa de la anterior, efectividad de encontrarse ajustada a derecho la resolución de multa ya individualizada. La partes procedieron a incorporar sus medios de prueba. TERCERO: 1.- La parte reclamante incorporó únicamente como prueba, confesional consistente den declaración del Director Provincial de San Felipe don Nelson Lobos López, quien bajo juramento respondió las preguntas formuladas por el abogado de la parte reclamante. 2.- La parte reclamada incorporó únicamente prueba documental consistente en: 1. Informe de fiscalización 0502/21/299. 2. Resolución de multa 3920/21/33. 3. Activación de fiscalización 0502/21/299 y formulario especial de solicitud de fiscalización. 4. Activación de fiscalización 0603/21/392. 5. Resolución de multa 1868/21/14. 6. Informe de historial de notificaciones de Resolución de multa 1868/21/14. 7. Informe de historial de notificaciones de Resolución de multa 3920/21/33. CUARTO: EN CUANTO A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD. Que conforme la prueba rendida por la parte demandada, quedó claro en el presente juicio que la multa reclamada en estos autos fue debidamente notificada en tiempo y forma por la Inspección Provincial del trabajo de San Felipe. En efecto, la multa en cuestión sanciona a la empresa por “no registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones”, y fue cursada con fecha 4 de noviembre de 2021. A su turno el documento consistente en Informe de historial de notificaciones de Resolución de multa 3920/21/33, da cuenta de forma precisa que la multa se encuentra “notificada en forma personal”, además se detalla que con fecha 2 de
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto el presente reclamo en contra de las resoluciones, que impusieron las multas N° 3920/21/033-1 y N° 1868/21/014-1, que condena a pagar a la empresa que represento la suma 40 UTM y de 1.11 Ingresos Mínimos Mensuales respectivamente, notificada a esta parte con fecha 22 de diciembre de 2022, que fue dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, representada por el Jefe de Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe don Nelson Mauricio Lobos López, ya individualizados, y en definitiva dejar sin efecto las multas que se reclaman en esta oportunidad, toda vez que nunca se tuvo conocimiento o notificación de las mismas, ni un juicio justo, ni notificación de las multas. SEGUNDO: Que, con fecha dieciséis y veinte de febrero de dos mil veintitrés se llevó a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con la presencia de los abogados de ambas partes. La parte reclamada previo a contestar la demanda interpuso: 1.- Excepción de Incompetencia del Tribunal respecto de la multa N° 1868/21/014-1, por haber sido cursada en la comuna de Rengo, razón por la cual el tribunal competente para conocer de la misma es el que corresponda a la jurisdicción de dicha comuna, el reclamante a su turno se allanó a la excepción impetrada, razón por la cual el tribunal resolvió seguir adelante con el juicio respecto únicamente del reclamo de la multa N° 3920/21/033-1. 2.- Excepción de Caducidad, señalando que la notificación de l
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San Felipe, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONISDERANDO: PRIMERO: Que comparece, Ernesto Núñez Parra, abogado, C.I. N° 14.163.222-1, representante legal de la sociedad COMERCIAL ACONCAGUA S.A., RUT N° 76.006.201-4, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Av. Providencia N°201, San Antonio, deduciendo reclamación judicial administrativa en procedimiento de
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