FLECHER/CONTRERAS Y SANCHEZ LIMITADA
Rol
T-659-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Nadege Flecher, trabajadora, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.571.129-6 domiciliada en Neptuno 2184, comuna Cerro Naviae interpone denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido en procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleador, Contreras Y Sánchez Ltda., del giro de su denominación, RUT Nº 76.113.250-4, representada legalmente, en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, por don Luis Contreras, cédula nacional de identidad Nº 76.113.250-4. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: con fecha 10 de junio de 2016 ingresó a prestar servicios laborales para a la demandada de autos, contrato era de carácter indefinido al momento del término de la relación laboral, como “Auxiliar de Aseo”, en calle Santa Fe N° 1665, comuna de Quinta Normal. Su remuneración bruta mensual, de conformidad al contrato de trabajo, se componía de sueldo base, equivalente a la suma de $337.000.-; gratificación legal anticipada, bono de movilización, equivalente a $31.528-; bono colación, por $26.248. Así las cosas, es que el promedio de mis últimas 3 remuneraciones brutas mensuales corresponde a la suma de $479.026.-, la que debe tenerse presente para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Desde el mes de abril de 2019 comenzó a vivir dentro de la empresa diversos episodios de acoso laboral e incumplimientos contractuales graves, siendo relegada a ejecutar funciones ajenas a las contratadas. Fue hostigada por don Luis Contreras, no se le permitió usar sus vacaciones de los periodos de 2019, 2020, 2021. Su ex empleador jamás tomó medida de seguridad alguna con respecto a la enfermedad Covid-19, afectando mi seguridad y poniendo en riesgo mi salud. no se realizó jamás el testeo diario de la temperatura; no se pusieron a disposición dispensadores de alcohol gel dentro de la planta; no se dispuso las medidas de sanitizació
Fundamentos
considerando para estos efectos mi remuneración de $479.026. f- Remuneraciones post despido: Que la demandada deberá pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el despido hasta la fecha de su convalidación, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, considerando para estos efectos mi remuneración de $479.026. g- los reajustes e intereses conforme lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que con fecha 28 de julio de 2022 se declaró de oficio la caducidad de las acciones de tutela laboral y despido injustificado, respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la demandada, Contreras y Sánchez Limitada en su contestación solicita el rechazo de la demanda por prestaciones adeudadas. Hace presente que en la acción de cobro de feriado proporcional no es clara y da origen a confusión ya que en el fondo del libero señala que supuestamente la demandada le adeuda la suma de $712.332 conforme a este concepto y luego en la parte petitoria señala como petición la suma de $1.075.659; lo que demuestra que, no obstante, los reiterados apercibimientos para que se corrija la demanda, la demandante no cumplió con lo ordenado ya que tampoco señaló cual es el concepto demandado. Por otro lado, indica que la gratificación demandada se ha pagado mensualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del código del Trabajo, por lo que nada se debe asimismo a ese respecto. De igual forma las cotizaciones previsionales se encuentran pagas y por ende no se adeuda ningún tipo de indemnización por este concepto. Destaca que al ser declarada la caducidad de la demanda y de las acciones deducidas por la actora y cuya sentencia quedo ejecutoriada con fecha 26 de agosto del año en curso quedan sin efecto todas las demás acciones deducida por la demandante. Lo anterior se ratifica juntamente con lo que dice el artículo 171 inciso 5 del código del trabajo que dispone “Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste. Es por esa razón que cualquier concepto o prestación que quisiere reclamar la actora esta sería improcedente y fuera de todo fundamento legal o judicial. CUARTO: Que, celebrada la audiencia preparatoria, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó y se fijaron los siguientes hechos controvertidos 1. Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en su demandada. 2. Fecha y forma en que concluyeron los servicios y estado de las cotizaciones previsionales de la actora a esa fecha. 3. Si se adeuda el feriado que reclama. QUINTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito 10 junio
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 45, 67, 162, 163, 171, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 Y 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña NADEGE FLECHER, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.571.129-6, en contra de su ex empleador Contreras y Sánchez Ltda., RUT Nº 76.113.250-4 II.- Que cada parte soportará sus costas. RIT: T-659-2022 RUC: 22-4-0398502-7 Regístrese y comuníquese. Dictada por doña Myriam Mora Rodríguez, Jueza Titular (D) del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Nadege Flecher, trabajadora, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.571.129-6 domiciliada en Neptuno 2184, comuna Cerro Naviae interpone denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido en procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex emp
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